Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolucion N° 375-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de la confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Quinto: Que, de la revision del recurso se advierte que la resolucion, materia del recurso, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, en lo que respecta a la presunta vulneracion de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporcion en la decision adoptada, desconociendo el caracter integral e individual que este MORDAZA tiene; Septimo: Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentando no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 24 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 375-2011PCNM de 4 de MORDAZA de 2011 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de

Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 744424-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administracion del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 018 -2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 24 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 000010-2012/GAD/RENIEC (04ENE2012) de la Gerencia de Administracion, el Informe N° 000001-2012/SGEN/RENIEC de la Secretaria General (13ENE2011) y el Informe N° 000148-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2011) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N° 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), el Jefe Nacional del RENIEC cuenta entre sus atribuciones la facultad de delegar en el Sub jefe Nacional, Gerentes, Sub Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamentos de organizacion y Funciones, y que no MORDAZA privativas de sus funciones como titular del Pliego; Que por su parte, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40° de la precitada Ley General establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que de otro lado, segun la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su

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