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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459812 dicha decisión por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolución N° 375-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratifi cación de don Alex William Herrera Delgado, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratifi cación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de la confi anza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Quinto: Que, de la revisión del recurso se advierte que la resolución, materia del recurso, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a don Alex William Herrera Delgado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, en lo que respecta a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporción en la decisión adoptada, desconociendo el carácter integral e individual que este proceso tiene; Séptimo: Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Alex William Herrera Delgado, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentando no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 24 de agosto del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Alex William Herrera Delgado, contra la Resolución N° 375-2011- PCNM de 4 de julio de 2011 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 744424-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 24 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 000010-2012/GAD/RENIEC (04ENE2012) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000001-2012/SGEN/RENIEC de la Secretaria General (13ENE2011) y el Informe N° 000148-2012/GAJ/RENIEC (19ENE2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), el Jefe Nacional del RENIEC cuenta entre sus atribuciones la facultad de delegar en el Sub jefe Nacional, Gerentes, Sub Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamentos de organización y Funciones, y que no sean privativas de sus funciones como titular del Pliego; Que por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la precitada Ley General establece expresamente que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su