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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459993 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 076678, 079314 y Expedientes N°s 2011-012722 y 2011-012791 presentados por ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.-ALPAMT S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Partes Diarios Nº 076678 y 079314 la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2523-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se adjunta el Informe Nº 25-2011-MTC/15.jsm y el acta de la inspección ocular, realizada a La Escuela, al respecto, en el informe antes indicado señala que ésta cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos; Que, estando a lo opinado en el Informe N°027-2012- MTC/15.03.A. LEGAL.mgr de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II- c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.- ALPAMT S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Calle Las Lilas N° 415 – 417 (3er. y 4to. piso), Agrupación San Eugenio, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Barrio Pampa de Animas denominado la Totora, Distrito de Santa María Provincia de Huaura y Departamento de Lima. Horario de Atención: • Lunes a Domingo de 08:00 am. a 10:00 pm. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Segundo.- La Escuela, contará con la siguiente À ota vehicular: FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 JAC A-CLASS AUTOMOVIL M1 LJ12FKR1XB4290074 D2A052570 2010 B3F- 659 2 HYUNDAI COUNTY OMNIBUS M3 KMJHD17BPAC904769 D4DB9396999 2009 A1A- 776 3 HYUNDAI MIGHTY 2.5 TON CAMION N2 KMFGA17NPNU048455 D4ANN036047 1992 B3I- 949 4 HINO GH CAMION N3 JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251 2007 A5U- 870 5 LAM LAM 125 MTX VEH.AUT. MEN. L5 8V8B711J2BP000030 162FMJ8AC01006 2011 B4- 9821 Artículo Tercero.- La Escuela, impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Juan Carlos Cordero Carrasco Instructor Teórico de Tránsito • Raúl Walter Ildefonso Rivera Lazo Instructor Práctico de Manejo • Roosevelt Ayarza Gómez Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Rubén Darío Dionicio Mejía Instructor Teórico- Práctica en Primeros Auxilios • Carlos Francisco Zevallos Hurtado Psicóloga • Darcy Ibet Broncano Menéndez Artículo Cuarto.- La Escuela, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. ALPAMT S.A.C., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi¿ cación, Cali¿ cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la veri¿ cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con