Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

460002

NORMAS LEGALES
XI. ANEXO No aplica.

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se podra requerir al solicitante para que presente documentacion y/o informacion adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de noti cado. Este plazo puede prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justi cados. 6. Culminada la evaluacion de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolucion que establece el criterio y el metodo de valoracion a utilizar, o la denegatoria de la solicitud. 7. Emitida la resolucion, se noti ca al solicitante en el domicilio que ha senalado en su solicitud; asimismo, se procede a publicarla en el MORDAZA de la SUNAT, salvo que por indicacion expresa del solicitante la informacion proporcionada tenga caracter con dencial. C) EFICACIA Y APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La resolucion anticipada es e caz a partir de la fecha de su emision u otra fecha que se indique en la Resolucion y sera aplicable por las intendencias de aduana de la Republica siempre que todos los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante se mantengan inalterables al momento de la importacion. 2. La resolucion anticipada relacionada con criterios de valoracion aduanera de mercancias podra ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importacion sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emision. 3. La resolucion que establece el criterio de valoracion aduanera de mercancias no sera de aplicacion si producto de las acciones de control se verifique hechos, informacion y/o documentacion distinta a la que sustento la solicitud. En este caso, correspondera que la INTA proceda a su modificacion o revocacion, segun corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolucion anticipada relacionada con criterios de valoracion aduanera de mercancias podra impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211° de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos. E) MODIFICACION, REVOCACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION La modificacion, revocacion, sustitucion o complementacion de la resolucion anticipada relacionada a criterios de valoracion aduanera de mercancias se tramita conforme a lo establecido en el articulo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promocion Comercial PeruEstados Unidos. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolucion anticipada o no actua de conformidad con los terminos y condiciones de la resolucion, la administracion aduanera promueve la aplicacion de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoracion Codigo MORDAZA de almacenamiento MORDAZA de conservacion Ubicacion Responsable : : : : : RC-01-INTA-PE.00.14 Fisico 10 anos Division de Valoracion y Veri cadoras Division de Valoracion y Veri cadoras

Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1.2.2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHULCA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

746657-1

Aprueban el Procedimiento Especifico "Resoluciones Anticipadas sobre aplicacion de cuotas" INTA-PE.00.16 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 027-2012/SUNAT/A
Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, establece la facultad de la Administracion Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicacion de cuotas conforme con los Tratados o Convenios suscritos por el Peru; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, preve que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N.° 007-2009MINCETUR se aprobaron los procedimientos generales para la administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru; precisandose que la SUNAT podra dictar los procedimientos necesarios para su mejor aplicacion; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emision, modi cacion y revocacion de resoluciones anticipadas sobre aplicacion de cuotas; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 24.1.2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N.° 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Procedimiento Especi co INTA-PE.00.16 "Resoluciones Anticipadas sobre aplicacion de cuotas" (version 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emision, modi cacion y revocacion de resoluciones anticipadas sobre aplicacion de cuotas en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. II. ALCANCE Esta dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.

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