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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460002 información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de noti¿ cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justi¿ cados. 6. Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece el criterio y el método de valoración a utilizar, o la denegatoria de la solicitud. 7. Emitida la resolución, se noti¿ ca al solicitante en el domicilio que ha señalado en su solicitud; asimismo, se procede a publicarla en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter con¿ dencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada es e¿ caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante se mantengan inalterables al momento de la importación. 2. La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución que establece el criterio de valoración aduanera de mercancías no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la administración aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. X. REGISTROS Resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración Código : RC-01-INTA-PE.00.14 Tipo de almacenamiento : Físico Tipo de conservación : 10 años Ubicación : División de Valoración y Veri¿ cadoras Responsable : División de Valoración y Veri¿ cadoras XI. ANEXO No aplica. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 746657-1 Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas” INTA-PE.00.16 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 027-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de cuotas conforme con los Tratados o Convenios suscritos por el Perú; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N.° 007-2009- MINCETUR se aprobaron los procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú; precisándose que la SUNAT podrá dictar los procedimientos necesarios para su mejor aplicación; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modi¿ cación y revocación de resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 24.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Especí¿ co INTA-PE.00.16 “Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas” (versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modi¿ cación y revocación de resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.