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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460001 4. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías cuando se veri¿ que que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 5. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración, dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Los criterios de valoración contenidos en una resolución anticipada se fundamentan en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor de la OMC), las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, las Normas Comunitarias de la Comunidad Andina y demás normas nacionales sobre valoración en aduana que sean aplicables. 7. La emisión de la resolución anticipada sobre criterios de valoración aduanera de mercancías no afecta la veri¿ cación y control del valor en aduana que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter con¿ dencial, no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la administración aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. La solicitud es derivada a la División de Valoración y Veri¿ cadoras de la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador en el territorio de Estados Unidos c) El productor en el territorio de Estados Unidos d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. Conjuntamente con la solicitud, el solicitante debe presentar, cuando corresponda el contrato de compra venta, factura, póliza de seguro, documento de transporte, orden de compra, carta de crédito, acuerdos de licencia y en general cualquier otro documento que posea relacionado con la transacción. Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control. 4. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información: 4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor), debe indicar: a) Los nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica. b) El número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda. c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con ¿ rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda. Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente. d) Señalar un domicilio donde se le hará llegar las noti¿ caciones. e) Si el solicitante es: e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador. e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. 4.2 Respecto de la mercancía y de la transacción, debe indicar: a) La descripción y estado de la mercancía, país de origen y de procedencia, valor FOB unitario y cantidad. b) La naturaleza de la transacción de acuerdo a la información exigida en la casilla 4.1 del Ejemplar B de la DAM. c) Las condiciones de la transacción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General de Aduanas y por la sección 7 del ejemplar B de la DAM. d) La explicación y descripción de los hechos relevantes relacionados a la transacción comercial materia de la solicitud. 4.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter con¿ dencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter. 4.4 Cualquier otra información que a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada. 4.5 Firma del solicitante. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el personal designado veri¿ ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, noti¿ ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la noti¿ cación, las subsane. En caso de falta o insu¿ ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, noti¿ cándose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizar la transacción en base a los hechos,