Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460001

4. No se emitira la resolucion anticipada relacionada con criterios de valoracion aduanera de mercancias cuando se veri que que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado acorde con los terminos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoracion aduanera. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizo la importacion total o parcial de la mercancia objeto de la solicitud. 5. Corresponde a la INTA emitir la resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de criterios de valoracion, dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. No procede el computo del plazo senalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Los criterios de valoracion contenidos en una resolucion anticipada se fundamentan en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor de la OMC), las Decisiones del Comite de Valoracion en Aduana de la OMC, los Instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana de la OMA, las Normas Comunitarias de la Comunidad MORDAZA y demas normas nacionales sobre valoracion en aduana que MORDAZA aplicables. 7. La emision de la resolucion anticipada sobre criterios de valoracion aduanera de mercancias no afecta la veri cacion y control del valor en aduana que se efectuen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que el solicitante MORDAZA consignado en su solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter con dencial, no podra ser otorgada o divulgada a terceros por la administracion aduanera sin la expresa autorizacion del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emision de resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de criterios de valoracion aduanera de mercancias se puede presentar ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importacion de la mercancia objeto de la solicitud. La solicitud es derivada a la Division de Valoracion y Veri cadoras de la INTA para su tramite correspondiente. 2. La solicitud de resolucion anticipada podra ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Peru. b) Un exportador en el territorio de Estados Unidos c) El productor en el territorio de Estados Unidos d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. Conjuntamente con la solicitud, el solicitante debe presentar, cuando corresponda el contrato de compra venta, factura, poliza de seguro, documento de transporte, orden de compra, carta de credito, acuerdos de licencia y en general cualquier otro documento que posea relacionado con la transaccion. Adicionalmente, debe presentar una declaracion jurada simple a traves de la cual indique que el caso objeto de la emision de la resolucion no esta siendo discutido en un MORDAZA contencioso administrativo o este es sometido a una accion de control. 4. La solicitud sobre emision de resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de criterios de valoracion aduanera de mercancias debe contener como minimo la siguiente informacion:

4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor), debe indicar: a) Los nombres y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica. b) El numero de RUC, DNI, carnet de extranjeria o pasaporte, segun corresponda. c) En caso actue a traves de un representante, tratandose de persona natural debe senalar el nombre y apellido de este, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento publico o privado con rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carne de extranjeria o pasaporte del representante, segun corresponda. Si se trata de persona juridica, debe acreditar a su representante a traves de una MORDAZA del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, y presentar MORDAZA del DNI, carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actuen en representacion de su comitente. d) Senalar un domicilio donde se le MORDAZA llegar las noti caciones. e) Si el solicitante es: e.1) productor de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del importador y exportador. e.2) exportador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. e.3) importador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador. 4.2 Respecto de la mercancia y de la transaccion, debe indicar: a) La descripcion y estado de la mercancia, MORDAZA de origen y de procedencia, valor FOB unitario y cantidad. b) La naturaleza de la transaccion de acuerdo a la informacion exigida en la MORDAZA 4.1 del Ejemplar B de la DAM. c) Las condiciones de la transaccion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley General de Aduanas y por la seccion 7 del ejemplar B de la DAM. d) La explicacion y descripcion de los hechos relevantes relacionados a la transaccion comercial materia de la solicitud. 4.3 Indicacion de si toda o parte de la informacion proporcionada es de caracter con dencial, en este ultimo caso debe precisar cual es la informacion que tiene dicho caracter. 4.4 Cualquier otra informacion que a criterio del solicitante, permita a la Administracion Aduanera emitir la resolucion anticipada. 4.5 Firma del solicitante. B) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. Recepcionada la solicitud, el personal designado veri ca que esta cumpla con los requisitos senalados en el literal A de la seccion VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, noti ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de recibida la noti cacion, las subsane. En caso de falta o insu ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles. 2. Si el solicitante no subsana la observacion, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del articulo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, noti candose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podra requerir opinion o informacion a otras unidades organicas de la SUNAT, las cuales deberan dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion del documento interno que contiene la consulta. 4. Si esta conforme la solicitud, el personal designado procede a analizar la transaccion en base a los hechos,

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