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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460202 6. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. 7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado veri fi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, noti fi ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, las subsane. En caso de falta o insu fi ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, noti fi cándose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante 5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justi fi cados. 6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 se efectúa el estudio merceológico, según corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada y se elabora el informe y proyecto de resolución para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. 7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasi fi cación arancelaria o denegando la solicitud. 8. Emitida la resolución se noti fi ca al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga el carácter de con fi dencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCION1. La resolución anticipada es e fi caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importación. 2. La resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución que establece una clasi fi cación arancelaria de mercancías no será de aplicación si producto de las acciones de control se veri fi que hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modi fi cación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modi fi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSSi un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. VIII. REGISTROSResoluciones anticipadas de Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías Código : RC-01-INTA-IT.00.11 Tipo de almacenamiento : ElectrónicoTiempo de conservación : 10 añosResponsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera IX. ANEXOSPublicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de clasi fi cación de mercancías en el marco del APC Perú – EEUU. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1.2.2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 747963-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de febrero de 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de enero de 2012.