Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460322 UNIVERSIDADES Designan Jefe de la Oficina de Administración del INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0093 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28918 de fecha 07 de diciembre del 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 580 de fecha 29 de abril de 2008, se designó al CPC. Juan Pablo Chiara Gonzales, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INICTEL-UNI aprobado por Resolución Rectoral Nº 1201 del 03 de setiembre de 2009, establece que los cargos de confi anza serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, siendo un cargo de confi anza la Jefatura de la Ofi cina de Administración, corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL su designación a efecto de asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI, para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo previsto en el artículo 52º, incisos c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR las gracias al CPC. JUAN PABLO CHIARA GONZALES, por los importantes servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012, a la Ing. CECILIA PATRICIA RODRÍGUEZ VALENZUELA, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI Artículo 3º.- ENCARGAR, al área de Recursos Humanos del INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Regístrese y comuníquese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 749098-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2011-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, referente a la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú, prevé que toda persona tiene como derechos fundamentales, entre otros, el derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Tal dispositivo fundamental debe ser concordados con el mismo texto constitucional en su artículo 44º cuando dispone que “Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, asimismo el artículo 194º Capítulo XIV del Titulo de Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local, que tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 195º numerales 5), 7) y 8), modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, en el artículo 9º incisos 7 y 14 de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así como también se dispone en dicho articulado “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 73º, Literal d) del numeral 2.1. Del mismo cuerpo normativo, el cual dispone que “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido”. Asimismo el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de