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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460323 las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, mediante Ley Nº 28611, se aprueba la Ley General del Ambiente, el cual refi ere que y califi ca a este derecho como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente; asimismo recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros; confi rmando el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente al haberse dispuesto así mediante Decreto Legislativo Nº 1013. En este orden el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, aprobó la Política Nacional Ambiental; norma legal con el cual se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter público que tienen como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local del sector privado y de la sociedad civil en materia ambiental. Que, en el distrito de Carabayllo existen serios problemas ambientales que se ven agravados por los escasos recursos humanos y fi nancieros asignados a atender dichos problemas y por la ausencia de un compromiso efectivo de instituciones y sociedad civil a favor de plantear y ejecutar propuestas de solución concertadas; Que, por Ordenanza Municipal Nº 196-A/MDC se aprueba la Comisión Ambiental Municipal CAM-Carabayllo, como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM, con la participación de instituciones representativas y especializadas en los que se han identifi cado y priorizado los principales problemas ambientales que el distrito de Carabayllo debe enfrentar; Que, mediante Ofi cio Nº 188-2010-DGPNIGA/VMGA/ MINAN, de fecha 14 de Setiembre del año 2010; expedido por Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAN, con el cual el Ministerio del Ambiente opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal con el cual se propone crear el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carabayllo. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Apruébese la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA, del distrito de Carabayllo; el mismo que consta de VIII Títulos, III Capítulos, 41 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias; contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dispóngase comunicar al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad rectora de la política ambiental del estado, a la Comisión Ambiental Regional Lima (CAR Lima), así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza, para su conocimiento y fi nes de ley competente, así como a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente en el diario Ofi cial y la Subgerencia de Informática en la Página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas a la gestión ambiental del distrito de Carabayllo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO 1 EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo de la Ordenanza La presente Norma tiene por objetivo establecer las bases del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y el marco normativo-funcional que permita ordenar e impulsar las acciones conducentes a una adecuada gestión ambiental en el distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito de Carabayllo, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las Leyes sobre materia ambiental. El Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Carabayllo que se crea, pertenece a la Región Lima Metropolitana; la cual se articula con el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima Metropolitana y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, teniendo como base legal las siguientes normas: • Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente modifi cada por el D. Legislativo Nº 1055, • Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales. • Art. 45º del D.S. Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • D.S. Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional Ambiental. • O.M. Nº 1016 que crea el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de Intervención El ámbito de intervención de la presente Ordenanza es el distrito de Carabayllo; y se aplica a las actividades relativas a la Gestión Ambiental Local, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, así como para el desarrollo de todos los proyectos, obras, actividades o acciones publicas y privadas, que se desarrollen dentro del ámbito del mismo distrito y que sean susceptibles de generar impactos ambientales positivos o negativos. La Municipalidad Distrital de Carabayllo, es la Autoridad Ambiental Local que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental. Artículo 3º.- Del Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible del distrito de Carabayllo, se sustenta en su patrimonio humano, natural y cultural que lo dotan de un potencial urbano, agrícola, comercial, industrial y turístico, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en el distrito de Carabayllo; todo esto en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y los ecosistemas particulares a ella vinculados, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores, residentes y visitantes. Artículo 4º.- Principios de la Política Ambiental Local La Gestión Ambiental Local en el distrito de Carabayllo, se rige por los siguientes lineamientos de política, de obligatoria observancia en la adopción de decisiones generales o particulares: PRINCIPIOS UNIVERSALES APLICABLES AL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL (SLGA) a) Sostenibilidad: La necesaria articulación de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para mejorar la calidad de vida