Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos. Asimismo, el numeral 109.2 dispone que para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral; Que, los recursos administrativos constituyen, por definicion, una manifestacion de la voluntad de los administrados, quienes ante una decision emanada por la Administracion que lesiona sus derechos o intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la finalidad de revocarlo o modificarlo, segun lo establecido en los articulos 109º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, el recurrente ofrece como prueba nueva, la MORDAZA de Entrega de Pesca de fecha 03 de enero de 2003, la Resolucion Viceministerial Nº 057-2007PRODUCE/DVP y una Declaracion Diaria de Zarpe, del 18 de enero de 2003, ambos relacionados a la E/P LUKINA; Que, la MORDAZA de Entrega de Pesca de fecha 03 de enero de 2003, es un documento que ya formo parte de la evaluacion efectuada por esta Direccion General, toda vez que la misma fue inicialmente presentada mediante el escrito de fecha 25 de marzo de 2003, por lo que no se considera nueva prueba; Que, con la Declaracion Diaria de Zarpe, del 18 de enero de 2003, se intenta acreditar la realizacion de actividades pesqueras MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26920, situacion que tambien se acredita con la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, la Resolucion Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/ DGEPP, declaro la improcedencia de las solicitudes porque el pedido de modificacion presentado el 11 de marzo de 2003, no fue considerado como una modificacion de aspectos puramente formales de la solicitud presentada el 20 de enero de 2003, no estando amparados por el MORDAZA de informalismo, habiendose entendido que dicho pedido es una nueva solicitud de permiso distinta para otra embarcacion distinta, la misma que seria extemporanea en virtud a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, no habiendose rechazado por la falta de acreditacion de actividades pesqueras de la E/P LUKINA. En este sentido, la Declaracion Diaria de Zarpe no aporta MORDAZA elemento de calificacion que desvirtue los fundamentos contenidos en la Resolucion Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto de la Resolucion Viceministerial Nº 0572007-PRODUCE/DVP, en la cual se aplica el MORDAZA de informalismo a otro procedimiento administrativo, no desvirtua los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en esta no se ha dejado de considerar la aplicacion del MORDAZA de informalismo, sin embargo esta interpretacion no se ajustaria a los fundamentos juridicos que alega el recurrente a efecto que se declare la procedencia de la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera LUKINA; Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que no resultan idoneos como nueva prueba, una nueva argumentacion juridica sobre los mismos hechos, advirtiendo que perderia seriedad pretender que pueda modificar su decision con tan solo un MORDAZA pedido o una nueva argumentacion juridica sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion; Que, en este sentido, toda vez que el documento ofrecido busca que se efectue una nueva interpretacion juridica sobre los mismos hechos por el mismo organo que emitio el acto administrativo, via un recurso de reconsideracion, no se valida esta como prueba nueva; Se aprecia a fojas 303 y 304, la Resolucion Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, otorgado por Resolucion Directoral Nº 452-2006-

PRODUCE/DGEPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo, de acuerdo al asiento C00005 de la Partida Nº 11360227, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, se verifica que a la fecha el recurrente ya no es el titular de la embarcacion pesquera MORDAZA, ya que esta pertenece a SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 1264-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

749764-10

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de diciembre del 2011 Vistos: El adjunto N° 1 al escrito de registro N° 000848102008, de fecha 24 de junio de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA LANGE; el adjunto N° 3 al escrito de registro N° 00084810-2008, de fecha 31 de agosto de 2011, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA LANGE; los adjuntos N° 4, 5, 6, 7 y 8 al escrito de registro N° 00084810-2008, de fechas 07 de setiembre, 03 de octubre, 14, 15 y 16 de noviembre de 2011, presentado por la abogada MORDAZA MORDAZA RUA, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA CARRILLO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, en su articulo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de

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