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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460376 2008, se puede colegir que, los recurrentes cumplieron con presentar la declaración jurada a través del cual, informaron que presentaron a la autoridad administrativa una solicitud de corrección de capacidad de bodega de la embarcación ROSA MAXIMINA la misma que se encuentra en trámite, conforme se puede corroborar en el Ofi cio Nº 3257-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio de 2008; Que, en tal virtud, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación ROSA MAXIMINA comunicado con Ofi cio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP y notifi cado el 10 de noviembre de 2008, fue realizado cuando se encontraba en proceso de evaluación ante la Administración y el Poder Judicial, la solicitud del recurrente relativo a la regularización del exceso de capacidad de bodega; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, a fojas 69 del expediente, obra el Oficio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, verificado por Oficio Nº 200- 4776 de fecha 27 de octubre de 2011, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través del cual, se informó que, luego de la verificación inopinada se emitió el respectivo Certificado de Verificación de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, motivo por el cual, se deja sin efecto, el mencionado certificado y se emitirá un nuevo certificado con los datos correctos; Que, por lo expuesto, la Administración no debió iniciar el indicado proceso de caducidad establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 244-2011- PRODUCE/DGEPP, máxime si tenemos en cuenta que, la embarcación ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM cuenta con una capacidad de bodega de 35.30 m3, según Certifi cado de Matrícula emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 08 de mayo de 2010, refrenda en su vigencia hasta el 06 de mayo de 2012; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1452- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1293- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por el señor FELIX BANCES CARRILLO, en representación de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad iniciado con Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-11 Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 743-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00090885-2011 de fecha 02 de noviembre del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa