Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

2008, se puede colegir que, los recurrentes cumplieron con presentar la declaracion jurada a traves del cual, informaron que presentaron a la autoridad administrativa una solicitud de correccion de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA la misma que se encuentra en tramite, conforme se puede corroborar en el Oficio Nº 3257-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA de 2008; Que, en tal virtud, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA comunicado con Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP y notificado el 10 de noviembre de 2008, fue realizado cuando se encontraba en MORDAZA de evaluacion ante la Administracion y el Poder Judicial, la solicitud del recurrente relativo a la regularizacion del exceso de capacidad de bodega; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, a fojas 69 del expediente, obra el Oficio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitania de Puerto de Chimbote, verificado por Oficio Nº 2004776 de fecha 27 de octubre de 2011, emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves del cual, se informo que, luego de la verificacion inopinada se emitio el respectivo Certificado de Verificacion de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, motivo por el cual, se deja sin efecto, el mencionado certificado y se emitira un MORDAZA certificado con los datos correctos; Que, por lo expuesto, la Administracion no debio iniciar el indicado MORDAZA de caducidad establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP, MORDAZA si tenemos en cuenta que, la embarcacion MORDAZA MAXIMINA" con matricula Nº PL-6558-CM cuenta con una capacidad de bodega de 35.30 m3, segun Certificado de Matricula emitido por la Capitania de Puerto de MORDAZA de fecha 08 de MORDAZA de 2010, refrenda en su vigencia hasta el 06 de MORDAZA de 2012; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 14522011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 12932011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archivese el procedimiento administrativo de caducidad iniciado con Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 743-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 6 de diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00090885-2011 de fecha 02 de noviembre del 2011, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la compania MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8° del ROP del Atun, se establece que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9° del ROP del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa

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