Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, la documentacion a que se refiere el articulo precedente, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaracion Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en MORDAZA de evaluacion; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como, la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de MORDAZA de 2011, se resolvio declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula Nº PL-6558-CM" otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 026-99CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por no haber cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, con los escritos del visto, los representantes de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP, manifestando que, la embarcacion "ROSA MAXIMINA" con matricula Nº PL-6558-CM" desde su construccion siempre mantuvo las caracteristicas que la misma administracion autorizo, pues tal y como lo consigna la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 026-99CTAR-LAMB/DRPE ampliada por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, la capacidad de bodega corresponde a 35,30 m3 y se ha acreditado que dicha capacidad siempre ha coincidido con lo declarado por la administracion al momento de la expedicion del permiso de pesca desde el ano 1999 no habiendo variacion alguna en ello; Que, en calidad de nueva prueba, los recurrentes presentan el Certificado de Matricula de la embarcacion "ROSA MAXIMINA" con matricula Nº PL-6558-CM" de fecha 08 de MORDAZA de 2010 que acredita que la citada embarcacion cuenta con 35.30 m3 de capacidad de bodega y el Oficio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitania de Puerto de Chimbote, verificado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves del Oficio Nº 200-4776 de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual, se informa que, luego de la verificacion inopinada se emitio el respectivo Certificado de Verificacion de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, por lo que, se deja sin efecto, el mencionado certificado y se emitira un MORDAZA certificado con los datos correctos; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, senalan que, el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE contra la Resolucion Directoral N° 244-2011-PRODUCE/ DGEPP, se tiene que, ha sido interpuesto dentro del plazo

de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, por lo que, corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante la Resolucion Directoral impugnada se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula PL-6558-CM por cuanto los administrados no cumplieron con acreditar la respectiva regularizacion de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de 2008, el recurrente debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento las declaraciones juradas "Anexo 1" sobre identidad entre capacidad de bodega real y permiso de pesca otorgado y el "Anexo 2" sobre acreditacion de regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula PL-6558-CM; Que, de la revision del "Anexo 2" se advierte que, el recurrente declaro no haber regularizado fisicamente la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula PL-6558-CM, y que por razones no imputables al suscrito, la solicitud que a continuacion detalla se encuentra pendiente en atencion; Que, asimismo, con Oficio Nº 2561-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la declaracion jurada de silencio administrativo positivo segun Ley Nº 29060, a traves de la cual, requeria la rectificacion de error de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6558-CM, que los escritos senalados en su declaracion jurada fueron atendidos por la Resolucion Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP (27/09/2006), esto es, MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada Ley (04/01/2008), por lo que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, no existian solicitudes pendientes de atencion respecto a la embarcacion en cuestion y mas aun sujetas al silencio administrativo alguno, en consecuencia, no existe acto administrativo que podria sustentarse en la MORDAZA de la precitada declaracion, y estese a lo resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, el recurrente devuelve el indicado Oficio, y solicita se tenga por reconocida la correccion de bodega; Que, a traves de la Hoja de Ruta Nº 1048-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2009, se informo que carece de objeto pronunciarse sobre el escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de MORDAZA de 2008, teniendo en consideracion que el administrado tiene conocimiento de lo senalado en el Oficio Nº 2561-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008; Que, asimismo, los recurrentes, en atencion al Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestaron que, iniciaron MORDAZA de accion de cumplimiento ante el Tercer Juzgado Constitucional de MORDAZA (Exp. 44052-2008) a efecto de que esta Direccion General cumpla la Resolucion Aprobatoria Ficta, la cual, segun afirman los administrados, ordena que se realice la correccion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL6558-CM. Asimismo, senalaron, que dicho MORDAZA judicial fue declarado improcedente con Resolucion Numero UNO de fecha quince de setiembre de 2008, encontrandose pendiente de ser elevado a la Corte Superior de Justicia en grado de apelacion; Que, mediante Oficio Nº 3257-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA de 2008, se contesto la solicitud de audiencia requerida por el recurrente, lo cual evidencia que su solicitud de correccion de la capacidad de embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA se encuentra en tramite, motivo por el cual, a traves de la Resolucion de fecha 23 de junio de 2009 expedida por la Sexta Sala Especializada en la Civil de MORDAZA (Exp. 1017-2009), se resolvio confirmar la Resolucion Numero UNO de fecha quince de setiembre de 2008, devolviendose los actuados al juzgado de origen, quien a su vez, mediante Resolucion Nº CUATRO de fecha 23 de octubre de 2009, ordeno el cumplimiento de lo ejecutoriado y archivar definitivamente el proceso; Que, de este modo, y atendiendo a que, el indicado MORDAZA judicial guarda relacion con lo manifestado en la Declaracion Jurada sobre acreditacion de regularizacion de capacidad de bodega presentado con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de

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