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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460375 bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, la documentación a que se refi ere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de abril de 2011, se resolvió declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” otorgado a HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 026-99- CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por no haber cumplido con acreditar la respectiva regularización de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, con los escritos del visto, los representantes de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 244-2011- PRODUCE/DGEPP, manifestando que, la embarcación “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” desde su construcción siempre mantuvo las características que la misma administración autorizó, pues tal y como lo consigna la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 026-99- CTAR-LAMB/DRPE ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, la capacidad de bodega corresponde a 35,30 m3 y se ha acreditado que dicha capacidad siempre ha coincidido con lo declarado por la administración al momento de la expedición del permiso de pesca desde el año 1999 no habiendo variación alguna en ello; Que, en calidad de nueva prueba, los recurrentes presentan el Certifi cado de Matrícula de la embarcación “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” de fecha 08 de mayo de 2010 que acredita que la citada embarcación cuenta con 35.30 m3 de capacidad de bodega y el Ofi cio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, verifi cado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través del Ofi cio Nº 200-4776 de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual, se informa que, luego de la verifi cación inopinada se emitió el respectivo Certifi cado de Verifi cación de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, por lo que, se deja sin efecto, el mencionado certifi cado y se emitirá un nuevo certifi cado con los datos correctos; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración presentado por el señor FELIX BANCES CARRILLO, en representación de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE contra la Resolución Directoral N° 244-2011-PRODUCE/ DGEPP, se tiene que, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, por lo que, corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante la Resolución Directoral impugnada se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación ROSA MAXIMINA con matrícula PL-6558-CM por cuanto los administrados no cumplieron con acreditar la respectiva regularización de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de 2008, el recurrente debidamente representado por FELIX BANCES CARRILLO, presentó las declaraciones juradas “Anexo 1” sobre identidad entre capacidad de bodega real y permiso de pesca otorgado y el “Anexo 2” sobre acreditación de regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula PL-6558-CM; Que, de la revisión del “Anexo 2” se advierte que, el recurrente declaró no haber regularizado físicamente la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula PL-6558-CM, y que por razones no imputables al suscrito, la solicitud que a continuación detalla se encuentra pendiente en atención; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 2561-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008, se comunicó al señor FELIX BANCES CARRILLO, en relación a la declaración jurada de silencio administrativo positivo según Ley Nº 29060, a través de la cual, requería la rectifi cación de error de capacidad de bodega de la embarcación ROSA MAXIMINA de matrícula PL-6558-CM, que los escritos señalados en su declaración jurada fueron atendidos por la Resolución Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP (27/09/2006), esto es, antes de la entrada en vigencia de la citada Ley (04/01/2008), por lo que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, no existían solicitudes pendientes de atención respecto a la embarcación en cuestión y más aún sujetas al silencio administrativo alguno, en consecuencia, no existe acto administrativo que podría sustentarse en la presentación de la precitada declaración, y estése a lo resuelto mediante Resolución Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de julio de 2008, el recurrente devuelve el indicado Ofi cio, y solicita se tenga por reconocida la corrección de bodega; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº 1048-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2009, se informó que carece de objeto pronunciarse sobre el escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de julio de 2008, teniendo en consideración que el administrado tiene conocimiento de lo señalado en el Ofi cio Nº 2561-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008; Que, asimismo, los recurrentes, en atención al Ofi cio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestaron que, iniciaron proceso de acción de cumplimiento ante el Tercer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 44052-2008) a efecto de que esta Dirección General cumpla la Resolución Aprobatoria Ficta, la cual, según afi rman los administrados, ordena que se realice la corrección de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera ROSA MAXIMINA de matrícula PL- 6558-CM. Asimismo, señalaron, que dicho proceso judicial fue declarado improcedente con Resolución Número UNO de fecha quince de setiembre de 2008, encontrándose pendiente de ser elevado a la Corte Superior de Justicia en grado de apelación; Que, mediante Ofi cio Nº 3257-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio de 2008, se contestó la solicitud de audiencia requerida por el recurrente, lo cual evidencia que su solicitud de corrección de la capacidad de embarcación pesquera ROSA MAXIMINA se encuentra en trámite, motivo por el cual, a través de la Resolución de fecha 23 de junio de 2009 expedida por la Sexta Sala Especializada en la Civil de Lima (Exp. 1017-2009), se resolvió confi rmar la Resolución Número UNO de fecha quince de setiembre de 2008, devolviéndose los actuados al juzgado de origen, quien a su vez, mediante Resolución Nº CUATRO de fecha 23 de octubre de 2009, ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado y archivar defi nitivamente el proceso; Que, de este modo, y atendiendo a que, el indicado proceso judicial guarda relación con lo manifestado en la Declaración Jurada sobre acreditación de regularización de capacidad de bodega presentado con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de