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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460395 Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” por haber redimido en su totalidad los citados valores; Que, con fecha 16 de de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, mediante Resolución Gerencia General Nº 085-2003-EF/94.11 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, Emitidos por Duke Energy International Egenor S. en C. por A. (hoy, Duke Energy Egenor S. en C. por A.), hasta por un monto total en circulación de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, con fecha 03 de agosto de 2005, mediante Resolución Gerencia General Nº 091-2005- EF/94.11 se aprobó la modifi cación del monto del programa a US$ 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, con fecha 23 de julio de 2005, en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” de Duke Energy Egenor S. en C. por A. hasta por un monto máximo de US$ 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Que, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98- EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas, entre otras, a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10, y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de los valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” emitidos por Duke Energy Egenor S. en C. por A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A. en calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 749265-1 Disponen inscripción de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 012-2012-SMV/11.1 Lima, 1 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012002579, así como el Informe Interno N° 082-2012-SMV/11.1 de fecha 31 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley Nº 26887; Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de socios; Que, con fecha 18 de septiembre de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 049-2009-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 25 de enero de 2012 Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Duke Energy Egenor” hasta por un monto de US$ 40, 000,000.00 (Cuarenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Duke Energy Egenor S. en C. por A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;