Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Articulos 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca ­ Ley N° 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.2 y 52.4 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015.2007PRODUCE y adicionado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, respectivamente, establecen que, la autorizacion de instalacion y traslado fisico se otorga con vigencia no mayor a un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 196-2006PRODUCEIDGEPP de fecha 08 de junio del 2006, modificada por Resolucion Directoral N° 447-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, asimismo, en el articulo 2º de la citada Resolucion Directoral, modificada por Resolucion Directoral N° 4472006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se establecio que, la recurrente debia acreditar la renovacion del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. MORDAZA del vencimiento de su plazo de vigencia o en su defecto debera probar con documento alguno que sigue teniendo posesion legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo de 2008; Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., solicita autorizacion para el traslado fisico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Asimismo, solicita autorizacion para la instalacion de una planta de congelado con una capacidad de 9 t/dia, a ubicarse en el mismo establecimiento industrial en donde trasladara su planta de harina de pescado; Que, mediante Oficio Nº 3497-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2011, se requirio a la administrada la MORDAZA de los siguientes documentos i) Respecto al derecho sobre el predio, la planta de congelado y de harina de pescado

se ubicarian en la Parcela 52, Lote 02, San MORDAZA, distrito de MORDAZA, Ancash; sin embargo en la consulta en linea efectuada a la SUNARP, se ha verificado en el Asiento C00001 de la Partida Nº 07024226 de la Oficina Registral de Chimbote, que el predio se encuentra ubicado en San MORDAZA Parcela 52, Sector San MORDAZA, MORDAZA, transferido en compra venta a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. En tal virtud, se requiere la MORDAZA del Certificado de Numeracion Municipal del referido inmueble a fin de guardar coincidencia con la ubicacion registral del mismo, ii) No ha presentado la Certificacion del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la DIGAAP o el numero o fecha de dicha Certificacion, correspondiente a MORDAZA plantas, iii) No ha presentado el Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP) o MORDAZA de Protocolo Sanitario correspondiente a cada planta a instalar y iv) Considerando que se trata de la instalacion de dos plantas de procesamiento, es decir, la autorizacion para instalar la planta de harina de pescado (via traslado fisico) y autorizacion para la instalacion de la planta de congelado y habiendo cumplido con el pago por derecho de tramite de una de las plantas, corresponde hacer lo propio respecto la otra planta; Que, asimismo, con Oficio Nº 3831-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2011, se comunico a la administrada el otorgamiento de un plazo adicional de diez (10) dias habiles al plazo otorgado con Oficio Nº 3497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones, caso contrario, se declararia improcedente la autorizacion solicitada. Dicho Oficio fue notificado el 30 de noviembre de 2011; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Oficio Nº 3831-2011-PRODUCE/DGEPPDch, sin que la administrada MORDAZA subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notificada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Tecnicos Nº 824 y 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1262-2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando Nº 1434-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorizacion para el traslado fisico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 9 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Parcela 52, Lote 02, San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de

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