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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460449 el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca – Ley N° 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.2 y 52.4 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015.2007- PRODUCE y adicionado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, respectivamente, establecen que, la autorización de instalación y traslado físico se otorga con vigencia no mayor a un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 196-2006- PRODUCEIDGEPP de fecha 08 de junio del 2006, modifi cada por Resolución Directoral N° 447-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, asimismo, en el artículo 2º de la citada Resolución Directoral, modifi cada por Resolución Directoral N° 447- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se estableció que, la recurrente debía acreditar la renovación del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. antes del vencimiento de su plazo de vigencia o en su defecto deberá probar con documento alguno que sigue teniendo posesión legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo de 2008; Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., solicita autorización para el traslado físico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Asimismo, solicita autorización para la instalación de una planta de congelado con una capacidad de 9 t/día, a ubicarse en el mismo establecimiento industrial en donde trasladará su planta de harina de pescado; Que, mediante Ofi cio Nº 3497-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2011, se requirió a la administrada la presentación de los siguientes documentos i) Respecto al derecho sobre el predio, la planta de congelado y de harina de pescado se ubicarían en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito de Santa, Ancash; sin embargo en la consulta en línea efectuada a la SUNARP, se ha verifi cado en el Asiento C00001 de la Partida Nº 07024226 de la Ofi cina Registral de Chimbote, que el predio se encuentra ubicado en San Bartolo Parcela 52, Sector San Bartolo, Santa, transferido en compra venta a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. En tal virtud, se requiere la presentación del Certifi cado de Numeración Municipal del referido inmueble a fi n de guardar coincidencia con la ubicación registral del mismo, ii) No ha presentado la Certifi cación del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la DIGAAP o el número o fecha de dicha Certifi cación, correspondiente a ambas plantas, iii) No ha presentado el Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario correspondiente a cada planta a instalar y iv) Considerando que se trata de la instalación de dos plantas de procesamiento, es decir, la autorización para instalar la planta de harina de pescado (vía traslado físico) y autorización para la instalación de la planta de congelado y habiendo cumplido con el pago por derecho de trámite de una de las plantas, corresponde hacer lo propio respecto la otra planta; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 3831-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2011, se comunicó a la administrada el otorgamiento de un plazo adicional de diez (10) días hábiles al plazo otorgado con Ofi cio Nº 3497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones, caso contrario, se declararía improcedente la autorización solicitada. Dicho Ofi cio fue notifi cado el 30 de noviembre de 2011; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Ofi cio Nº 3831-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, sin que la administrada haya subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notifi cada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nº 824 y 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1262-2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando Nº 1434-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorización para el traslado físico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 9 t/día, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de