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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460448 Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también dispone que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. Asimismo, en el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, de la verifi cación efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica N° 1167827 del registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Piura, correspondiente a la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad del señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y de la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE, asimismo, que no cuenta con títulos pendientes de inscripción ni con cargas o gravámenes inscritos; Que, a fojas 84 obran los reportes de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en los cuales se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a fojas 22 y 80 del expediente administrativo, obran los Memorandos N° 00630-2011-PRODUCE/OEC y N° 01176-2011-PRODUCE/OEC, mediante los cuales, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT- 17974- PM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento No 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y sus modifi catorias, asimismo, cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 966-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1237-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley N° 26920 aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y de la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, con 66.38 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral N° 706-2008- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM otorgado a la empresa PESQUERA MI ESTHER S.A.C.; e incorporar al señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, así como la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-6 Declaran improcedente solicitud presentada por Natural Protein Technologies S.A.C. respecto de autorización para traslado físico de planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 764-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con Registro N° 00086737-2011 y Adjunto 1, de fechas 17 de octubre y 21 de noviembre del 2011, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para