Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien dispone que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. Asimismo, en el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14° del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, de la verificacion efectuada en el MORDAZA Institucional de la SUNARP, a la Partida Electronica N° 1167827 del registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, correspondiente a la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17974-PM, se pudo apreciar que dicha embarcacion es de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, asimismo, que no cuenta con titulos pendientes de inscripcion ni con cargas o gravamenes inscritos; Que, a fojas 84 obran los reportes de pago de Derechos de Pesca expedidos por el area de computo de esta Direccion General, en los cuales se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a fojas 22 y 80 del expediente administrativo, obran los Memorandos N° 00630-2011-PRODUCE/OEC y N° 01176-2011-PRODUCE/OEC, mediante los cuales, la Oficina de Ejecucion Coactiva, senala que la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17974PM, no registra deudas pendientes cuya ejecucion se encuentre tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento No 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y sus modificatorias, asimismo, cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE y sus modificatorias; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de

Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 966-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1237-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 26920 aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17974-PM, con 66.38 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 706-2008PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17974-PM otorgado a la empresa PESQUERA MI MORDAZA S.A.C.; e incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA ECA DE MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17974-PM, asi como la presente resolucion en el literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 749770-6

Declaran improcedente solicitud presentada por Natural Protein Technologies S.A.C. respecto de autorizacion para traslado fisico de planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 764-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con Registro N° 00086737-2011 y Adjunto 1, de fechas 17 de octubre y 21 de noviembre del 2011, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para

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