Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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regulados por la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC. Articulo 2°.- Se tomaran en cuenta las siguientes disposiciones en el posicionamiento de equipos para la medicion de los niveles de ruido: a) Ambiente exterior: Los niveles de recepcion en el medio exterior se mediran situando el equipo de medicion de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier otra superficie reflectante, y con el microfono no orientado hacia la fuente sonora. b) Ambiente interior: La medicion de niveles de recepcion en el interior de un edificio, una vivienda u otro local; cuando los ruidos se transmitan a traves de las MORDAZA, divisiones o techos de locales contiguos, asi como los ruidos transmitidos a traves de la misma estructura; se realizara con ventanas y puertas cerradas, reduciendose al minimo la presencia de personas durante el tiempo de medicion. Las mediciones se realizaran por lo menos a 1 metro de distancia de las MORDAZA y a una altura de 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo. II. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS POR

Articulo 3°.- Esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas a toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 4°.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia y separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Gestion Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Economico de la Municipalidad. Articulo 5°.- Los locales de venta de discos CD, DVD, MP3, VIDEOS, CASETES y otro MORDAZA de reproduccion musical o MORDAZA de demostracion de equipos de sonido, deberan ser aislados acusticamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior del establecimiento en niveles que excedan los senalados segun la zonificacion. Los vendedores ambulantes de casetes, CD, DVD y equipos musicales; deberan utilizar de preferencia audifonos y/o propalar su mercaderia a un volumen que no afecte las demas actividades del lugar, en niveles que excedan los senalados segun la zonificacion. Articulo 6°.- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria, publicidad, asi como la emision de todo MORDAZA de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeuntes. III. DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Articulo 7°.- En el funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no estara permitido producir ruidos que excedan los 80 decibeles en horario diurno (de 07.01 am a 10.00 pm) y de 70 decibeles en horario nocturno (de 22.01 pm a 07.00 am). En caso de los locales comerciales: no podra excederse de 70 decibeles en horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno. Articulo 8°.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafeteatros, night club. discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo;

deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confeccion; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado. En zonas definidas como "Industriales" el aislamiento acustico debera ser normalizado a ruido de 80 dBA, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparacion de vehiculos, talleres de carpinterias metalicas, de MORDAZA y similares; teniendo en consideracion la infraestructura de los mismos, deberan fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA, de maquinas tragamonedas, supermercados; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los gimnasios, academias de baile y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En las cafeterias. restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, MORDAZA estos publicos o privados, deberan fijar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA, y solo durante el horario diurno. En el caso de establecimientos Comerciales e Industriales, las medidas de proteccion contra contaminacion acustica, deberan efectuarse tanto para proteccion de las personas que permanecen en su interior, como del vecindario. Articulo 9°.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilacion con unidades de vivienda, aun cuando corresponda a zonificacion distinta, los niveles maximos para la produccion de ruidos se sujetara a lo senalado para zonificacion residencial; debiendo aplicarse asimismo el nivel MORDAZA especificado en el articulo 4º de la presente Ordenanza para las unidades de vivienda de propiedad horizontal (edificios de departamentos o viviendas en las que habitan varias familias en forma independiente, o similares). Articulo 10°.- En la realizacion de todo MORDAZA de reuniones, sea en lugares publicos o privados, por entidades educativas, instituciones publicas, instituciones privadas o cualquier MORDAZA de organizacion que realice MORDAZA, kermeses. gymkanas o cualquier otra actividad en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros; adoptaran las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningun caso los niveles maximos de acuerdo a la zonificacion y horario, senalados en la Ordenanza que previene y controla el ruido en el distrito de Barranco. Articulo 11°.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domesticos, aparte de las medidas higienicas necesarias, se deberan igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos que excedan los niveles maximos de ruidos. IV. DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Articulo 12°.- Las ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y en general, los vehiculos de seguridad y emergencia, usaran la MORDAZA o senales que emiten solo cuando sea necesario, respetando las zonas hospitalarias. Igualmente la policia usara el silbato solo

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