Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

cuando sea necesario. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, navidad, ano MORDAZA o similar y por un periodo determinado. Articulo 13°.- Queda prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. El uso de los mismos debera de contar con autorizacion municipal correspondiente. Su uso sin autorizacion municipal MORDAZA lugar a decomiso. Queda prohibido que cualquier MORDAZA de comerciante ambulatorio pueda hacer uso de estos instrumentos de sonido o similares en la via publica, asi mismo queda prohibido que cualquier unidad movil se desplace por la via publica propagando algun MORDAZA de publicidad, sin previa licencia municipal. Articulo 14°.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238°; 240°, inc. 5) y 255°. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en el articulo 4° de la Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Articulo 15°.- Las infracciones por uso indebido del claxon, escape libre u otro ruido de vehiculos que excedan los niveles permitidos, motivara la retencion de la licencia de conducir, hasta que el infractor cumpla la multa y/o supere la causa de la infraccion. Si vencidos los plazos no se ha cumplido con lo indicado, se continuara con los procedimientos administrativos y coactivos. Articulo 16°.- Se controlara que las bocinas y claxon de los vehiculos menores (motos) no superen los 80 decibeles establecidos como nivel MORDAZA en el articulo N° 4º de la Ordenanza. Articulo 17°.- Queda prohibido la produccion de cualquier MORDAZA de ruido en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicacion de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y aquellos que se encuentran como parte de la MORDAZA de Proteccion Especial y cualquiera que fuere la zonificaciones en la que se encuentre. La Municipalidad distrital de Barranco, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. V. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES POR

b) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como: sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados con adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias. c) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como: compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse a mayor distancia posible de los predios vecinos habitados y con adecuados medios de aislamiento acustico. VI. DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Articulo 19°.- Queda prohibido en todo el distrito de Barranco, cualquier fuente fija o movil emisora de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual; sin que la enumeracion sea restrictiva. Esta prohibido: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en: parrilladas, actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conduccion o animacion de actividades artisticas o similares. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que se empleen como medio de entretenimiento para clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad, siempre que funcionen en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior segun los limites definidos de acuerdo a la zonificacion o esten acondicionados acusticamente. b) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad. c) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros, facultandose al decomiso y multa por tal infraccion. d) El uso de bocinas claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensajeria. etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. e) La utilizacion de equipos de sonido en propiedades horizontales (departamentos y otros) que causen ruido molesto a las personas de las propiedades colindantes. Articulo 20°.- Tratandose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en areas exteriores o en la via publica, se debera contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorizacion municipal respectiva e informar a los vecinos que puedan verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Articulo 21°.- La Municipalidad Distrital de Barranco implementara, a traves de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educacion, Cultura programas de educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos a traves de las dependencias competentes; los programas deberan incorporarse en los planes operativos correspondientes. Articulo 22°.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda establecimiento industrial o comercial o de cualquier otra naturaleza, de uso publico o privado, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, debera ser aislada acusticamente y controlada, de tal manera que por ningun motivo el sonido o ruido llegue al exterior o a vecinos del edificio de propiedad horizontal en niveles que excedan los senalados en la Ordenanza, sin perjuicio de que el personal que labora en dicha actividad se le dote de implementos de proteccion personal. Por consiguiente, para la realizacion de toda actividad indicada en el parrafo anterior, los administrados deberan obtener el compromiso de proteccion ambiental (ver anexo) en las oficinas de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato, donde se establece a manera de declaracion

Articulo 18°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: a) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles de 70 dBA., de lunes a viernes de 07:01 am hasta las 5:00 pm.; y los sabados desde las 07:01 hasta la 1: 00 pm, encontrandose prohibida la ejecucion de actividades de construccion los dias domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorizacion municipal, la que contemplara todos los mecanismos de proteccion sonora a ser instalados para evitar la generacion de ruidos nocivos o molestos.

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