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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460472 cuando sea necesario. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fi estas patrias, aniversario del distrito, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado. Artículo 13°.- Queda prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. El uso de los mismos deberá de contar con autorización municipal correspondiente. Su uso sin autorización municipal dará lugar a decomiso. Queda prohibido que cualquier tipo de comerciante ambulatorio pueda hacer uso de estos instrumentos de sonido o similares en la vía pública, así mismo queda prohibido que cualquier unidad móvil se desplace por la vía pública propagando algún tipo de publicidad, sin previa licencia municipal. Artículo 14°.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238°; 240°, inc. 5) y 255°. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos ofi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibición, previa verifi cación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en el artículo 4° de la Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 15°.- Las infracciones por uso indebido del claxon, escape libre u otro ruido de vehículos que excedan los niveles permitidos, motivará la retención de la licencia de conducir, hasta que el infractor cumpla la multa y/o supere la causa de la infracción. Si vencidos los plazos no se ha cumplido con lo indicado, se continuará con los procedimientos administrativos y coactivos. Artículo 16°.- Se controlará que las bocinas y claxon de los vehículos menores (motos) no superen los 80 decibeles establecidos como nivel máximo en el articulo N° 4º de la Ordenanza. Artículo 17°.- Queda prohibido la producción de cualquier tipo de ruido en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y aquellos que se encuentran como parte de la Zona de Protección Especial y cualquiera que fuere la zonifi caciones en la que se encuentre. La Municipalidad distrital de Barranco, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. V. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 18°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a viernes de 07:01 am hasta las 5:00 pm.; y los sábados desde las 07:01 hasta la 1: 00 pm, encontrándose prohibida la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización municipal, la que contemplará todos los mecanismos de protección sonora a ser instalados para evitar la generación de ruidos nocivos o molestos. b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como: sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como: compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse a mayor distancia posible de los predios vecinos habitados y con adecuados medios de aislamiento acústico. VI. DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo 19°.- Queda prohibido en todo el distrito de Barranco, cualquier fuente fi ja o móvil emisora de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual; sin que la enumeración sea restrictiva. Está prohibido: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en: parrilladas, actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que se empleen como medio de entretenimiento para clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad, siempre que funcionen en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior según los límites defi nidos de acuerdo a la zonifi cación o estén acondicionados acústicamente. b) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad. c) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros, facultándose al decomiso y multa por tal infracción. d) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería. etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. e) La utilización de equipos de sonido en propiedades horizontales (departamentos y otros) que causen ruido molesto a las personas de las propiedades colindantes. Artículo 20°.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva e informar a los vecinos que puedan verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 21°.- La Municipalidad Distrital de Barranco implementará, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura programas de educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes; los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. Artículo 22°.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda establecimiento industrial o comercial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior o a vecinos del edifi cio de propiedad horizontal en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza, sin perjuicio de que el personal que labora en dicha actividad se le dote de implementos de protección personal. Por consiguiente, para la realización de toda actividad indicada en el párrafo anterior, los administrados deberán obtener el compromiso de protección ambiental (ver anexo) en las ofi cinas de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, donde se establece a manera de declaración