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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460716 antes de los cronogramas establecidos por presión de los benefi ciarios y con la aprobación de los supervisores y técnicos de la Entidad. 5. Mediante Informe Nº 202-2010-GRU-P-GGR-ORA- OL-OACE del 24 de agosto de 2010, la Encargada de la Ofi cina de Apoyo a Comités Especiales Informó que no se habían cumplido con los cronogramas de entrega de los plantones, debido a la presión de los benefi ciarios. 6. Mediante escritos presentados el 20 de octubre y el 19 de enero de 2011, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Contratista, de acuerdo al numeral 1, literal k) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017. 7. El 24 de enero de 2011, se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 8. El 20 de mayo de 2011, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, sin que el Contratista haya remitidos sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo ʋ 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, y en los casos expresamente previstos en el artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor PIRO MACAHUACHI JAIRO, por haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, luego de haberse dado la conformidad del mismo, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley1 en concordancia con el literal k) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento2, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 4. Al respecto, la infracción tipifi cada en el literal K) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en concordancia con el literal K) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que la Entidad haya dado la conformidad a la entrega de bienes, servicio o obra, según corresponda, y que el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo que perduran después de la conformidad, tales como mantenimiento, garantías, etc., diferentes a vicios ocultos. 5. Ahora, bien, cabe destacar que la Entidad denunció al Contratista por la causal aludida en los párrafos anteriores, por lo que para que la infracción se confi gure, deben concurrir todos los supuestos de hecho previstos en la norma, para su conformación. 6. Al respecto, se advierte que mediantes actas del 25 de mayo, 5 de julio y 6 de julio de 2010, la Entidad otorgó la Conformidad de la entrega de los plantones, objeto del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, para posteriormente reclamar respecto del incumplimiento del cronograma de entrega. 7. Con relación a ello, es necesario determinar si es que estos hechos, confi guran el supuesto de hecho previsto por la norma como causal de sanción recogida en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 8. En este caso, al efectuar la revisión y análisis de la documentación presentada en el expediente, se advierte que el Contratista entregó los bienes materia del contrato, sin respetar el cronograma establecido en las Bases, ello con la anuencia de los funcionarios de la Entidad, tal como se evidencia en las actas de entrega de los plantones. 9. En este sentido, se advierte que no se trata de un incumplimiento de obligaciones subsistentes a la conformidad del contrato, tampoco es un caso de resolución de contrato por el incumplimiento de contrato atribuible al Contratista, de acuerdo al literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debido a que en el expediente no se encuentra evidencias de la resolución del contrato. 10. Conforme se ha señalado en los numerales precedentes de la presente fundamentación, la infracción tipifi cada en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, requiere para su confi guración que el contratista haya incumplido obligaciones que se mantienen a pesar de haberse otorgado la conformidad del servicio o entrega. En el caso que nos ocupa, sin embargo, el supuesto de hecho tipifi cado como sanción administrativa, no se ha confi gurado, toda vez que los plantones se entregaron a la Entidad. 11. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 consagra el Principio de Tipicidad, el cual prevé que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga. Por su parte el numeral 2) del citado artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetándolas garantías inherentes al debido procedimiento, como es la de aplicar sanciones únicamente por los supuestos tipifi cados como sanciones en la Ley. El principio antes señalado guarda estricta concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú respecto de la inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas o excepcionales. 12. En ese orden de ideas, este Colegiado es de opinión que las infracciones tipifi cadas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y el artículo 237 de su Reglamento, no pueden extenderse por interpretación extensiva o analogía a supuestos distintos a los expresamente regulados. 13. Por consiguiente, en el presente caso se concluye, que la infracción imputada al Postor no se ha confi gurado, por lo tanto; este Tribunal considera que corresponde declarar no ha lugar a la aplicación de sanción contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases, después de otorgada la conformidad, infracción prevista en el literal k) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 574-2011-OSCE/ PRE, expedida el 2 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra PIRO MACAHUACHI JAIRO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar defi nitivamente el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FONSECA OLIVEIRA RAMÍREZ MAYNETTO. YAYA LUYO. 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) K)Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustifi cadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; 2 Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) K) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustifi cadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. 750832-6