Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

MORDAZA de los cronogramas establecidos por presion de los beneficiarios y con la aprobacion de los supervisores y tecnicos de la Entidad. 5. Mediante Informe Nº 202-2010-GRU-P-GGR-ORAOL-OACE del 24 de agosto de 2010, la Encargada de la Oficina de Apoyo a Comites Especiales Informo que no se habian cumplido con los cronogramas de entrega de los plantones, debido a la presion de los beneficiarios. 6. Mediante escritos presentados el 20 de octubre y el 19 de enero de 2011, la Entidad solicito aplicacion de sancion al Contratista, de acuerdo al numeral 1, literal k) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017. 7. El 24 de enero de 2011, se decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 8. El 20 de MORDAZA de 2011, el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva, sin que el Contratista MORDAZA remitidos sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de la infraccion, y en los casos expresamente previstos en el articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del senor PIRO MACAHUACHI MORDAZA, por haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, luego de haberse dado la conformidad del mismo, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley1 en concordancia con el literal k) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento2, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 4. Al respecto, la infraccion tipificada en el literal K) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, en concordancia con el literal K) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que la Entidad MORDAZA dado la conformidad a la entrega de bienes, servicio o obra, segun corresponda, y que el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo que perduran despues de la conformidad, tales como mantenimiento, garantias, etc., diferentes a vicios ocultos. 5. Ahora, bien, cabe destacar que la Entidad denuncio al Contratista por la causal aludida en los parrafos anteriores, por lo que para que la infraccion se configure, deben concurrir todos los supuestos de hecho previstos en la MORDAZA, para su conformacion. 6. Al respecto, se advierte que mediantes actas del 25 de MORDAZA, 5 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2010, la Entidad otorgo la Conformidad de la entrega de los plantones, objeto del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, para posteriormente reclamar respecto del incumplimiento del cronograma de entrega. 7. Con relacion a ello, es necesario determinar si es que estos hechos, configuran el supuesto de hecho previsto por la MORDAZA como causal de sancion recogida en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. 8. En este caso, al efectuar la revision y analisis de la documentacion presentada en el expediente, se advierte que el Contratista entrego los bienes materia del contrato, sin respetar el cronograma establecido en las Bases, ello con la anuencia de los funcionarios de la Entidad, tal como se evidencia en las actas de entrega de los plantones. 9. En este sentido, se advierte que no se trata de un incumplimiento de obligaciones subsistentes a la conformidad del contrato, tampoco es un caso de resolucion de contrato por el incumplimiento de contrato atribuible al Contratista, de acuerdo al literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, debido a que en el expediente no se encuentra evidencias de la resolucion del contrato. 10. Conforme se ha senalado en los numerales precedentes de la presente fundamentacion, la infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de

la Ley, requiere para su configuracion que el contratista MORDAZA incumplido obligaciones que se mantienen a pesar de haberse otorgado la conformidad del servicio o entrega. En el caso que nos ocupa, sin embargo, el supuesto de hecho tipificado como sancion administrativa, no se ha configurado, toda vez que los plantones se entregaron a la Entidad. 11. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley 27444 consagra el MORDAZA de Tipicidad, el cual preve que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analoga. Por su parte el numeral 2) del citado articulo contempla el MORDAZA del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetandolas garantias inherentes al debido procedimiento, como es la de aplicar sanciones unicamente por los supuestos tipificados como sanciones en la Ley. El MORDAZA MORDAZA senalado guarda estricta concordancia con lo establecido en el numeral 9) del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru respecto de la inaplicabilidad por analogia de las normas restrictivas o excepcionales. 12. En ese orden de ideas, este Colegiado es de opinion que las infracciones tipificadas en el numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y el articulo 237 de su Reglamento, no pueden extenderse por interpretacion extensiva o analogia a supuestos distintos a los expresamente regulados. 13. Por consiguiente, en el presente caso se concluye, que la infraccion imputada al Postor no se ha configurado, por lo tanto; este Tribunal considera que corresponde declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases, despues de otorgada la conformidad, infraccion prevista en el literal k) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 574-2011-OSCE/ PRE, expedida el 2 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra PIRO MACAHUACHI MORDAZA, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA OLIVEIRA MORDAZA MAYNETTO. YAYA LUYO.
1 Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) K)Se constate despues de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) K) Se constate despues de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.

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