Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460717

Sancionan a la empresa A Y S' SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1554-2011-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de servicios, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo"
MORDAZA, 30 de Setiembre de 2011 Visto en sesion de fecha 30 de setiembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4922-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa A Y S' SEGURIDAD S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre del 2008, el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA ­ PRONAA/MIMDES, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, para la contratacion del "Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central", por un valor referencial ascendente a S/. 20,824.59 (Veinte mil ochocientos veinticuatro con 59/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 26 de setiembre del 2009, se otorgo la buena pro del acotado MORDAZA de seleccion a favor de la empresa A Y S' SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista 3. El 03 de octubre del 2008, la Entidad remitio a la Contratista la Orden de Servicio Nº 0000399. 4. A traves de la Carta Notarial Nº 028-MIMDESPRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicito a la Contratista que en un plazo no mayor a tres dias calendarios, cumpla con subsanar las observaciones formuladas, debiendo cumplir con la prestacion del servicio contratado de acuerdo a los requerimientos tecnicos minimos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 020-MIMDES-PRONAADE diligenciada notarialmente el 31 de octubre del 2008, la Entidad resolvio la Orden de Servicio Nº 399-2008, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDESPRONAA, toda vez que la Contratista no habria subsanado las observaciones realizadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Con Oficio Nº 1366-2008-MIMDES-PRONAA/DE presentado el 10 de diciembre del 2008, la Entidad informo a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos. 7. A traves del decreto de fecha 15 de diciembre del 2008, se requirio a la Entidad que cumpla con senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante Oficio Nº 056-2009-MIMDES-PRONAA/UAD presentado el 27 de enero del 2009, la Entidad cumplio con informar que no existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos pendiente con la Contratista. 9. Con decreto de fecha 30 de enero del 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 339-2008, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008MIMDES-PRONAA/SC. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 10. A traves del decreto de fecha 30 de marzo del 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido la Contratista con presentar sus descargos, por lo cual, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 09 de MORDAZA del 2009, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 12. Con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones

del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 13. A traves del decreto de fecha 16 de setiembre del 2011, se requirio a la Entidad que remita la Orden de Servicio Nº 399-2008, la misma que se derivo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC 14. Mediante Oficio Nº 560-2011-MIMDES-PRONAAUAD presentado el 22 de setiembre del 2011, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDESPRONAA/SC, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Consorcio. 3. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la Ley), en concordancia con el articulo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 4. En tal sentido, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el literal c) del articulo 41 de la Ley, la misma que ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 5. Asimismo, en relacion a lo senalado anteriormente, el articulo 226 del Reglamento ha establecido que en el caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la revision de la documentacion remitida por la Entidad, se tiene que, mediante Carta Notarial Nº 028-MIMDES-PRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicito a la Contratista que en un plazo no mayor a tres dias calendarios,

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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