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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460717 Sancionan a la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1554-2011-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de servicios, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo” Lima, 30 de Setiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 30 de setiembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4922-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre del 2008, el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA – PRONAA/MIMDES, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central”, por un valor referencial ascendente a S/. 20,824.59 (Veinte mil ochocientos veinticuatro con 59/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 26 de setiembre del 2009, se otorgó la buena pro del acotado proceso de selección a favor de la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista 3. El 03 de octubre del 2008, la Entidad remitió a la Contratista la Orden de Servicio Nº 0000399. 4. A través de la Carta Notarial Nº 028-MIMDES- PRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicitó a la Contratista que en un plazo no mayor a tres días calendarios, cumpla con subsanar las observaciones formuladas, debiendo cumplir con la prestación del servicio contratado de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 020-MIMDES-PRONAA- DE diligenciada notarialmente el 31 de octubre del 2008, la Entidad resolvió la Orden de Servicio Nº 399-2008, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES- PRONAA, toda vez que la Contratista no habría subsanado las observaciones realizadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Con Ofi cio Nº 1366-2008-MIMDES-PRONAA/DE presentado el 10 de diciembre del 2008, la Entidad informó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos. 7. A través del decreto de fecha 15 de diciembre del 2008, se requirió a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Mediante Ofi cio Nº 056-2009-MIMDES-PRONAA/UAD presentado el 27 de enero del 2009, la Entidad cumplió con informar que no existe proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos pendiente con la Contratista. 9. Con decreto de fecha 30 de enero del 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 339-2008, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008- MIMDES-PRONAA/SC. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 10. A través del decreto de fecha 30 de marzo del 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido la Contratista con presentar sus descargos, por lo cual, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 09 de julio del 2009, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 12. Con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010- EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 13. A través del decreto de fecha 16 de setiembre del 2011, se requirió a la Entidad que remita la Orden de Servicio Nº 399-2008, la misma que se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC 14. Mediante Ofi cio Nº 560-2011-MIMDES-PRONAA- UAD presentado el 22 de setiembre del 2011, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES- PRONAA/SC, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Consorcio. 3. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM (en adelante la Ley), en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. En tal sentido, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el literal c) del artículo 41 de la Ley, la misma que ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 5. Asimismo, en relación a lo señalado anteriormente, el artículo 226 del Reglamento ha establecido que en el caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se tiene que, mediante Carta Notarial Nº 028-MIMDES-PRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicitó a la Contratista que en un plazo no mayor a tres días calendarios, 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.