Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Cabe precisar que en relacion a ello, en la citada Resolucion se menciono que el Postor, con ocasion de los actuados en el curso del procedimiento administrativo, presento una promesa de venta de fecha 22 de setiembre de 2008, a traves de la cual, el senor MORDAZA MORDAZA senalaba que dias atras se habria comprometido a suministrarle agua; sin embargo, dicha promesa fue desestimada por la Sala que resolvio el recurso, al percatarse que solamente estaba suscrito por uno de sus copropietarios, quien no tenia la capacidad de disponer por si solo, conforme a lo dispuesto por el articulo 971 del Codigo Civil. No obstante ello, cuestiono que la indicada promesa MORDAZA sido suscrita en fecha posterior a la MORDAZA de propuestas, lo cual evidenciaba que en ese momento, que la Declaracion Jurada contenia informacion inexacta, al no contar el Postor con el MORDAZA de agua que habia declarado. 14. Ante la denuncia formulada en el numeral precedente, el Postor no ha presentado sus descargos, pese a que el decreto de fecha 27 de junio de 2011, el cual inicia el procedimiento administrativo sancionador, fue notificado por Edicto, a traves del Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2011. 15. Por lo expuesto, atendiendo a la constatacion policial de fecha 08 de agosto de 2008, documento que contradice la Declaracion Jurada de fecha 25 de MORDAZA de 2008, materia de cuestionamiento, este Colegiado concluye que dicho documento contiene informacion inexacta, por lo cual, el hecho imputado califica como infraccion administrativa tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, motivo por el cual, debe aplicarse la sancion administrativa correspondiente. 16. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294º establece que aquellos proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades, seran sancionados con la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302º de la misma norma2. 17. En este punto, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Dentro de este contexto, este tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse a la empresa Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A., considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: debe tenerse presente, que esta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. ii. Reconocimiento de la Infraccion: No ha reconocido la infraccion MORDAZA que sea detectada. iii. Conducta Procesal: El Postor cumplio con apersonarse al presente procedimiento administrativo y formulo sus descargos en un primer momento; sin embargo, ante el MORDAZA requerimiento, este no cumplio con presentarlo. 19. En consecuencia, siendo que no existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A. en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de seis (06) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y las vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Mayneto y Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 574-2011/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA Y MORDAZA S.A. sancion administrativa de inhabilitacion

temporal por el periodo de seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 002-2008/MLV, para la contratacion del "Servicio de mantenimiento de areas verdes por un periodo de dos anos", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA OLIVEIRA MORDAZA MAYNETTO YAYA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la Infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometido MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una fraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

750832-5

Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra persona natural por presunto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1527-2011-TC-S2
Sumilla : No seran sancionados los contratistas que cuya conducta no se ajuste al MORDAZA previsto en la MORDAZA como supuesto de sancion. MORDAZA, 19 de Setiembre de 2011 Visto en sesion de fecha 19 de septiembre de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1495.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el senor PIRO MACAHUACHI MORDAZA por haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, luego de haberse dado la conformidad del mismo, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2010, el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato Nº 0478-2010-GRU-P con el senor PIRO MACAHUACHI MORDAZA, en adelante el Contratista, ganador del paquete Nº 8 de la Licitacion Publica Nº 008-2010-GRU-P-CEGRRNNyGMA para la adquisicion de plantones de especies forestales por S/. 15 750.00, nuevos soles. 2. Mediante actas de entrega del 25 de MORDAZA, 5 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2010, la Entidad y el Contratista firmaron la conformidad de la entrega de los plantones para reforestacion. 3. El 6 de agosto de 2010, la Entidad remitio al Contratista una carta notarial sin numero en la que le solicita explicaciones respecto de la entrega de los plantones sin obedecer el cronograma establecido en el contrato. 4. El 10 de agosto de 2010, el Contratista remitio una carta sin numero a la Entidad, indicandole que el 11 de MORDAZA de suscribio el contrato, entregandose los plantones

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