Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

delitos del Codigo Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Codigo Procesal Penal a los siguientes organos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MORDAZA · Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Codigo de Procedimientos Penales a las MORDAZA Penales Liquidadoras; asimismo, mantendra su competencia territorial actual, dejando la adicion de funciones como Sala Penal Liquidadora. · Juzgado de la Investigacion Preparatoria, el cual se denominara Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria y tendra competencia territorial en la Provincia de MORDAZA, excepto los Distritos de MORDAZA y Pilcomarca. Articulo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformara con los jueces de los juzgados penales unipersonales de todo el Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia territorial en el citado distrito judicial. Articulo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: · Las MORDAZA Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumiran la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el regimen procesal penal anterior, hasta su culminacion. · Los organos jurisdiccionales creados como liquidadores con caracter transitorio, tendran una vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prorroga, conversion o reubicacion sera decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. · El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estara conformado por Jueces Especializados. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion y una adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto o modificar segun corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Octavo.- Los gastos que genere la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, seran con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Ano Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Comision de Trabajo de Implementacion del mencionado Equipo Tecnico; Informe Nro. 06-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio Nro. 296-2011-SP-CSJPA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales segun calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0042011-JUS, publicado el 31 de MORDAZA de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada MORDAZA procesal en el Distrito Judicial de Pasco para el 1 de junio del ano en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifico el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal. Tercero. Que, asimismo, el articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 958, preve la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto: Que el MORDAZA de implementacion se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de Juzgados Penales Liquidadores en numero necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigacion Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigacion Preparatoria. Quinto: Que el Distrito Judicial de Pasco atiende jurisdiccionalmente a dos provincias del Departamento de Pasco; con poblacion total aproximada de 207 000 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Poblacion y V de Vivienda, y funcionan 1 Sala Superior Mixta, 3 Juzgados Especializados Penales, 1 Juzgado Mixto y 6 Juzgados de Paz Letrados. Sexto: Que se ha disenado una propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese proposito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Setimo: Que, el articulo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 076-2012 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Pasco a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes organos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuacion:

751887-1

Convierten y crean diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Pasco y dictan normas complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2012-CE-PJ
MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nro. 101-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; el Oficio Nro. 14-2012-DPD-PJ remitido por el Presidente de la Sub-

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