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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460724 delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUÁNUCO • Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a las Salas Penales Liquidadoras; asimismo, mantendrá su competencia territorial actual, dejando la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora. • Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y tendrá competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de todo el Distrito Judicial de Huánuco, con competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán una vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huánuco, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 751887-1 Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Pasco y dictan normas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nro. 101-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio Nro. 14-2012-DPD-PJ remitido por el Presidente de la Sub- Comisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipo Técnico; Informe Nro. 06-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nro. 296-2011-SP-CSJPA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004- 2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Pasco para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto: Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto: Que el Distrito Judicial de Pasco atiende jurisdiccionalmente a dos provincias del Departamento de Pasco; con población total aproximada de 207 000 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 1 Sala Superior Mixta, 3 Juzgados Especializados Penales, 1 Juzgado Mixto y 6 Juzgados de Paz Letrados. Sexto: Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo: Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 076-2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Pasco a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: