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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460720 establecido por el artículo 46°, numeral 5, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, por el que se faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas de intercambio y resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro del prospecto informativo y de la documentación complementaria correspondiente a la Oferta Pública de Intercambio por la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A. ofrecerá públicamente en intercambio nuevas acciones de Clase A con derecho a voto de su propia emisión, por acciones de Clase B sin derecho a voto, también de su propia emisión, en concordancia con los plazos y condiciones previstos en el prospecto informativo y aviso de oferta, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública a la que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV N° 141-1998- EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. Artículo 3º.- El registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende acogerse a la oferta u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A., en su calidad de oferente y por el mecanismo centralizado de negociación (Rueda de Bolsa); a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intercambio y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 750296-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Santa y dictan normas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 99-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio N° 13-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la Sub- Comisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipó Técnico; Informe Nº 018-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Ofi cio N° 175-2012-P-CSJSA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial del Santa para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial del Santa atiende jurisdiccionalmente a cinco provincias del Departamento Ancash; con población total aproximada de 550 659 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan tres Salas Superiores Penales, ocho Juzgados Especializados Penales Permanentes, cuatro Juzgados Especializados Penales Transitorios; siete Juzgados Mixtos, y trece Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 074- 2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: