Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

cumpla con subsanar las observaciones formuladas, debiendo cumplir con la prestacion del servicio contratado de acuerdo a los requerimientos tecnicos minimos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Vencido el plazo concedido en dicha comunicacion, mediante Carta Notarial Nº 020-MIMDES-PRONAA-DE diligenciada notarialmente el 31 de octubre del 2008, la Entidad resolvio la Orden de Servicio Nº 399-2008, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 151-2008-MIMDESPRONAA, toda vez que la Contratista no habria subsanado las observaciones realizadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8. Como se puede advertir de lo senalado anteriormente, la Entidad si cumplio con el procedimiento establecido en el literal c) del articulo 41 de la Ley para resolver el contrato, al haber intimado a la Contratista a fin que cumpla con sus obligaciones contractuales, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato, tanto mas, teniendo en consideracion que segun lo informado a esta instancia, el Consorcio no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversia, es decir conciliacion y/o arbitraje. 9. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 10. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor2 . 11. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Contratista, no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello. 12. Por lo expuesto, atendiendo a que no obra en el expediente medio probatorio que justifique el retraso en la ejecucion de la prestacion objeto del contrato que trajo como consecuencia la resolucion del contrato por la acumulacion del monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, este Tribunal considera que corresponde imponerle sancion administrativa. 13. Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. 14. La inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres anos una misma persona natural o juridica se le impone dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses3. 15. Mas, segun el tenor del articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas o experto independiente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de cuatro anos a una misma persona natural o juridica se le ha impuesto dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses o mas meses de inhabilitacion temporal. 16. En este ultimo aspecto, es necesario indicar que si bien corresponde la aplicacion del articulo 303 del Reglamento, de la lectura del articulo 2464 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado5 se aprecia que la sancion contenida en esta es comparativamente mas favorable a la comprendida en la MORDAZA vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplia el periodo total a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva (de 24 a 36 meses), asi como el periodo de referencia (de 3 a 4 anos); motivo por el

cual, este Tribunal prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en la parte in fine del numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prescrito en los terminos siguientes: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". 17. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la base de datos del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado equivalente a cuarenta (40) meses, por lo que este habria sobrepasado en exceso lo estipulado por la MORDAZA de la materia. 18. Dentro de este contexto, encontrandose el Postor inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo acumulado de cuarenta (40) meses, en aplicacion del articulo 246 del Reglamento, en concordancia con el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al advertirse, que la MORDAZA vigente le es mas favorable, corresponde a este Tribunal imponer sancion administrativa de inhabilitacion definitiva a la Contratista, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la A Y S' SEGURIDAD S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI BERROSPI.
2 La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 303:- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009. 750832-7

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