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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460732 de Elecciones bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, el concurso público de méritos y la designación en un cargo de confi anza. Que, mediante Resolución N° 008-2002-P/JNE, de fecha 16 de enero de 2002, se hace referencia a que la Ley N° 27594, permite la designación de funcionarios de confi anza mediante Resolución del Titular del Pliego. Que, asimismo, mediante la Resolución precitada en el considerando precedente, se designó a la señora C.P.C. Nancy Alegre Gonzáles en el cargo de confi anza como Gerente de la Ofi cina de Control Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26486. Que, el artículo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que dicha norma es de aplicación, entre otros, a los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público, por lo que, es de aplicación al Jurado Nacional de Elecciones. Que, el artículo 17° de la Ley referida en el considerando precedente, señala que el Órgano de Auditoría Interna mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; asimismo, el artículo 18° de la misma norma, dispone: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia; además, el artículo 19° de la norma glosada, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Auditoría Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General”. Que, mediante Resolución N° 459-2008-CG, de fecha 28 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, que en su artículo 24°, señala: “La designación del Jefe del OCI es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La designación se sujeta a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, y se efectúa a través de las siguientes modalidades: a) Por Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría General, a nivel nacional, regional o local, según corresponda, el cual podrá comprender a una o más entidades. La convocatoria se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de circulación nacional. Dicho proceso podrá efectuarse con la participación de empresas consultoras especializadas en evaluación y selección de personal, de considerarse conveniente, b) Por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, c) Por traslado, en la oportunidad que la Contraloría General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el particular”. Que, el artículo 2° de la Ley N° 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, señala: “Las normas contenidas en la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen dichas entidades; así como para el personal de sus órganos de control institucional”. Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley precitada en el considerando precedente, señala: “La incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se efectúa de manera progresiva a partir del año 2011. La Contraloría General de la República dicta los procedimientos y los plazos para ejecutar este proceso; asimismo, el artículo 7° de la misma norma, señala: “El personal del órgano de control institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos órganos es transferido a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral, y son cesados y liquidados en sus derechos y benefi cios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República. La nueva relación laboral con la Contraloría General de la República es bajo el régimen laboral dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sujetándose a las condiciones laborales de dicho organismo”. Que, mediante Ofi cio N° 01173-2011-CG/GOCI, de fecha 02 de agosto de 2011, el Gerente de Gestión de Órganos de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República, señaló que de acuerdo a la evaluación de la información presentada por el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República ha determinado que la señora Nancy Enriqueta Alegre Gonzáles no se encuentra dentro de los alcances del artículo 7° de la Ley N° 29555, al no haber acreditado su ingreso por Concurso Público de Méritos, por lo que, no corresponde su incorporación directa a la Contraloría General de la República; asimismo, señala que dicha señora continuará ejerciendo el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta cuando se designe al Titular de dicho cargo. Que, en concordancia con el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2012-CG, de fecha 16 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero de 2012, se resuelve efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional, entre los cuales se encuentra el señor Fernando Luis Rosales Cirilo, quien ha sido trasladado al Jurado Nacional de Elecciones. Que, teniendo en cuenta que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que ha sido publicada el 18 de enero de 2012, tal como se menciona en el considerando precedente, es necesario dar cumplimiento a dicha Resolución. Que, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución N° 738-2011-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución N° 459-2008-CG; y, la Ley N° 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar cumplimiento a la Resolución de Contraloría N° 028-2012-CG, de fecha 16 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero de 2012, en donde se resuelve efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional, entre los cuales se encuentra el señor Fernando Luis Rosales Cirilo, quien ha sido trasladado al Jurado Nacional de Elecciones; por lo que, se da por concluida la designación de la C.P.C Nancy Enriqueta Alegre Gonzáles, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Control Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la incorporación del señor Fernando Luis Rosales Cirilo, como Jefe del Órgano de Control Institucional de nuestra Institución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la funcionaria referida en el artículo precedente, a la Dirección Central de Gestión Institucional, a la Dirección