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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460719 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representantes de la SUNARP que conformarán el grupo de trabajo multisectorial de coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 001-2012-SUNARP/SN Lima, 09 de febrero de 2012 Visto, el Informe Nº 145-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2012- PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de febrero de 2012, se dispuso la creación del grupo de trabajo multisectorial de coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, cuyo objeto será establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada; Que, siendo así, el artículo 4° de la citada norma establece que el grupo de trabajo estará constituido, entre otros, por un (01) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el artículo 5° dispone que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la publicación de la norma, los titulares de los sectores, organismos e instituciones que conformarán el grupo de trabajo deberán designar a sus representantes, titular y alterno; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que formarán parte del grupo de trabajo designado mediante el Decreto Supremo N° 010-2012- PCM; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002- JUS, el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Decreto Supremo N° 010- 2012-PCM; Contando con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que conformarán el grupo de trabajo multisectorial de coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, creado mediante el Decreto Supremo N° 010-2012-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Representante Titular: Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Representante Suplente: Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 751847-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro del prospecto informativo y documentación complementaria de la Oferta Pública de Intercambio por la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A. ofrecerá acciones de Clase A con derecho a voto por acciones de Clase B sin derecho a voto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 014-2012-SMV/11.1 Lima, 3 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012000592, así como el Informe Interno N° 101-2012-SMV/11.1 de fecha 03 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República del Perú; Que, en Junta General de Accionistas del 13 de setiembre de 2011, se acordó iniciar un proceso de conversión voluntaria de Acciones de Clase B sin derecho a voto, con valor nominal S/. 1.25 (uno y 25/100 Nuevos Soles) por acciones de Clase A con derecho a voto, con valor nominal S/. 1.25 (uno y 25/100 Nuevos Soles), mediante una oferta pública de intercambio dirigida a todos los accionistas de la Clase B, por la que se ofrecerá en intercambio, en aplicación del ratio de intercambio aprobado, 1.22 Acciones de la Clase B por 1 Acción de la Clase A, hasta 12’236,855 acciones creadas de Clase A por las 14’928,960 acciones de Clase B existentes; Que, en la mencionada Junta se adoptaron los acuerdos para llevar a cabo la oferta pública de intercambio de acciones y se acordó delegar en el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. las más amplias facultades con el objeto de que este pueda encargarse de la implementación del proceso de oferta; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores el registro del prospecto informativo de la oferta pública de intercambio de acciones Clase B por acciones Clase A de la misma sociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores S.A., el 03 de febrero de 2012, completó su solicitud respecto del registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública de intercambio de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por la Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10, y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 75º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo