TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460722 Judicial del Santa, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 751851-1 Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 100-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio N° 15-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la Sub- Comisión de Trabajo del mencionado Equipo Técnico, Informe Nº 005-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Ofi cio N° 1725- 2011-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Huánuco para el 1 de junio del año en curso; corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Huánuco atiende jurisdiccionalmente a nueve provincias del Departamento Huánuco; con población total aproximada de 780 153 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan dos Salas Superiores Penales, siete Juzgados Especializados Penales Permanentes, tres Juzgados Especializados Penales Transitorios; doce Juzgados Mixtos, y dieciocho Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo: Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 075- 2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE HUÁNUCO • Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Primer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. • Segundo Juzgado Penal, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. • Tercer Juzgado Penal, en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. • Cuarto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. • Quinto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. • Juzgado Penal Transitorio, en Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. PROVINCIA DE LEONCIO PRADO a)SEDE RUPA RUPA • Juzgado Penal, en Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado y el Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalies, excepto el Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado. • Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, respectivamente; con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado y el Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalies.