Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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General de Recursos y Servicios, asi como a la Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente

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Disponen inscripcion de Ingenieria en Marketing Global & Consejo de Notables E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 031-2012-JNE EXPEDIENTE N.° J-2011-00810
MORDAZA, dieciseis de enero de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. ANTECEDENTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones la inscripcion de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 6 de diciembre de 2011. Los dias 14 y 26 de diciembre de 2011 se requirio al solicitante que senale el numero de registro unico de contribuyente, a fin de comprobar que tal persona juridica se encuentre debidamente identificada. Lo cual fue acreditado por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., el 10 de enero de 2012. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el articulo 178, numerales 1 y 3, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el articulo 18 de la Ley N.° 27369, que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo relativo a su publicacion, su difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los registros publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con articulo 2, literal c, de la Ley N.° 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley N.° 25431. Asimismo, el item 10.87 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones exige que se presente un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razon social de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L.; b) la MORDAZA del documento nacional de identidad 00078860 de MORDAZA

MORDAZA MORDAZA representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura publica 1322 de la Notaria Eudocio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuyo articulo MORDAZA se precisa que el objeto social de la empresa es la investigacion de mercados y encuestas de opinion publica, y esta inscrita en la partida registral 11050621; d) el domicilio del representante que es MORDAZA Tarapaca 438, MORDAZA piso, Pucallpa, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali; e) la MORDAZA del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrito en el Colegio de Economistas de Ucayali registro de colegiatura 081, y g) la carta de compromiso de pago de la publicacion de la resolucion de inscripcion. Finalmente, se indico que el Registro Unico de Contribuyentes es el numero 20393611759. En consecuencia, este organo colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingenieria en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. en la partida registral 223-REE/JNE. La inscripcion otorgada perdera vigencia transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingenieria en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como codigo de identificacion el registro 223-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Subgerente de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2012-J/ONPE
MORDAZA, 08 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorando N° 150-2012-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 038-2012-SG/ONPE de la Secretaria General, el Memorando N° 220-2012-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe N° 031-2012-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Ley N° 26487 ­ Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vinculo laboral de sus trabajadores corresponde al regimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso

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