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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460733 General de Recursos y Servicios, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 750740-1 Disponen inscripción de Ingeniería en Marketing Global & Consejo de Notables E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 031-2012-JNE EXPEDIENTE N.° J-2011-00810 Lima, dieciséis de enero de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. ANTECEDENTES Ricardo Susaníbar Guardamino, en calidad de representante legal de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 6 de diciembre de 2011. Los días 14 y 26 de diciembre de 2011 se requirió al solicitante que señale el número de registro único de contribuyente, a fi n de comprobar que tal persona jurídica se encuentre debidamente identifi cada. Lo cual fue acreditado por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., el 10 de enero de 2012. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo relativo a su publicación, su difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los registros públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con artículo 2, literal c, de la Ley N.° 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley N.° 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razón social de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L.; b) la copia del documento nacional de identidad 00078860 de Ricardo Susaníbar Guardamino representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura pública 1322 de la Notaría Eudocio Raúl Salazar Martínez, en cuyo artículo segundo se precisa que el objeto social de la empresa es la investigación de mercados y encuestas de opinión pública, y está inscrita en la partida registral 11050621; d) el domicilio del representante que es jirón Tarapacá 438, segundo piso, Pucallpa, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Hugo Vicente Flores Bonifacio inscrito en el Colegio de Economistas de Ucayali registro de colegiatura 081, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. Finalmente, se indicó que el Registro Único de Contribuyentes es el número 20393611759. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. en la partida registral 223-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identifi cación el registro 223-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 744167-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Subgerente de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2012-J/ONPE Lima, 08 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorando N° 150-2012-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 038-2012-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 220-2012-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 031-2012-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso