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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460975 afectan directa e indirectamente el adecuado funcionamiento de la administración educativa, la integridad psicosomática de los agentes de la educación y, por consiguiente, el derecho- deber a la educación que tienen los niños y adolescentes de nuestra región. Que, en este contexto es imprescindible la aprobación del Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación, formulado por el Maestro Carlos Yampufé Requejo y el Consejo Nacional de Educación, porque este instrumento tiene como fi n combatir los hechos ilícitos que se generan en la administración y gestión del sistema educativo de nuestra región, mediante actividades de prevención (general y especial) y de retribución; esgrimiendo alianzas estratégicas con los diversos organismos del Estado, mediante la fi rma de un convenio de cooperación, hecho que favorecerá una cultura de transparencia, probidad y celeridad en el combate de este mal endémico, que lesiona el funcionamiento efectivo y efi ciente del servicio educativo. Que, corresponde al Gerente Regional de Educación en uso de las facultades que le confi ere el ordenamiento jurídico, velar por la cristalización de una educación de calidad, efectuando el control y supervisión del servicio educativo, razón por la cual en un plazo perentorio de cuarenta (40) días hábiles de aprobado el presente plan, debe implementarlo en todas sus dimensiones (técnica, administrativa y normativamente) y ponerlo en ejecución con arreglo a ley, bajo responsabilidad, aprovechando los recursos humanos que tienen por responsabilidad la persecución y la sanción de los actos ilícitos; y, fi rmando el convenio de cooperación con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, etc. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación para el Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en cuarenta y dos (42) folios, corre anexo a la presente norma regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, en un plazo de perentorio de cuarenta (40) días hábiles, implemente y ponga en ejecución, técnica, administrativa y normativamente el plan al que se refi ere el Artículo Primero de la presente norma regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, informe trimestralmente al Consejo Regional de Lambayeque, sobre las acciones desarrolladas en el marco del Plan Piloto Anticorrupción, bajo responsabilidad Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 753123-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo (Se publica la Ordenanza de la refencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ofi cio Nº 028-2012-SG/MDC, recibido el 16 de febrero de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; los Informes Nº 457- 2010-GSCMA/MDC y 127-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; los Informes Nº 0229-2011, 0551-2011, 0554-2011/SCHU-GDUR-MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; los Informe Nº 518-2011-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; el Informe Nº 018-2011-SGMA- GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y los Informes Nº 318-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala en su Art. 1º Que el objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295- MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fi scalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición fi nal y otros