Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA CARABAYLLO: POR CUANTO: DE LA

460975
MUNICIPALIDAD DE

afectan directa e indirectamente el adecuado funcionamiento de la administracion educativa, la integridad psicosomatica de los agentes de la educacion y, por consiguiente, el derechodeber a la educacion que tienen los ninos y adolescentes de nuestra region. Que, en este contexto es imprescindible la aprobacion del Plan Piloto Anticorrupcion en el Sector Educacion, formulado por el Maestro MORDAZA Yampufe MORDAZA y el Consejo Nacional de Educacion, porque este instrumento tiene como fin combatir los hechos ilicitos que se generan en la administracion y gestion del sistema educativo de nuestra region, mediante actividades de prevencion (general y especial) y de retribucion; esgrimiendo alianzas estrategicas con los diversos organismos del Estado, mediante la firma de un convenio de cooperacion, hecho que favorecera una cultura de transparencia, probidad y celeridad en el combate de este mal endemico, que lesiona el funcionamiento efectivo y eficiente del servicio educativo. Que, corresponde al Gerente Regional de Educacion en uso de las facultades que le confiere el ordenamiento juridico, velar por la cristalizacion de una educacion de calidad, efectuando el control y supervision del servicio educativo, razon por la cual en un plazo perentorio de cuarenta (40) dias habiles de aprobado el presente plan, debe implementarlo en todas sus dimensiones (tecnica, administrativa y normativamente) y ponerlo en ejecucion con arreglo a ley, bajo responsabilidad, aprovechando los recursos humanos que tienen por responsabilidad la persecucion y la sancion de los actos ilicitos; y, firmando el convenio de cooperacion con el Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, etc. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Piloto Anticorrupcion en el Sector Educacion para el Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que en cuarenta y dos (42) folios, corre anexo a la presente MORDAZA regional formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educacion del Gobierno Regional de MORDAZA, en un plazo de perentorio de cuarenta (40) dias habiles, implemente y ponga en ejecucion, tecnica, administrativa y normativamente el plan al que se refiere el Articulo Primero de la presente MORDAZA regional, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educacion del Gobierno Regional de MORDAZA, informe trimestralmente al Consejo Regional de MORDAZA, sobre las acciones desarrolladas en el MORDAZA del Plan Piloto Anticorrupcion, bajo responsabilidad Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 753123-1

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS/MDC de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud; los Informes Nº 4572010-GSCMA/MDC y 127-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; los Informes Nº 0229-2011, 0551-2011, 0554-2011/SCHU-GDUR-MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; los Informe Nº 518-2011-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural; el Informe Nº 018-2011-SGMAGSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y los Informes Nº 318-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el articulo 194º de dicha MORDAZA, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 22º de la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Asimismo, el parrafo MORDAZA del Art. 23º de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento de empleo productivo y educacion para el trabajo; Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley senala que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, senala en su Art. 1º Que el objeto de la presente Ley es establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, conforme al articulo 4º de la Ordenanza Nº 295MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos esta conformado por: 1) Los organos de ejecucion de los servicios de gestion de residuos solidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los organos de supervision, fiscalizacion y control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehiculos recolectores, vehiculos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposicion final y otros

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza que implementa la formalizacion de los recicladores y regula la recoleccion selectiva de los residuos solidos en el distrito de Carabayllo
(Se publica la Ordenanza de la refencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio Nº 028-2012-SG/MDC, recibido el 16 de febrero de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de MORDAZA del 2011

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