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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461648 documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 05 días en la Ofi cina de Abastecimiento (…)”. El cargo de la citada misiva, remitido por la Entidad como recaudo de su denuncia, cuenta con sello y fi rma de la mencionada señora. 9. De otro lado, el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha establecido que se impondrá sanción administrativa a los postores que no suscriban injustifi cadamente el contrato derivado de la obtención de la buena pro. De este modo, de la lectura del mencionado artículo, puede apreciarse con claridad que la norma permite a los postores, una vez obtenida la buena pro, se les dispense de no fi rmar el contrato sólo si es que existe una causa justifi cada que dé lugar a dicha omisión, tal como la ocurrencia de un evento fortuito o de fuerza mayor, habida cuenta que la fi gura de la fuerza mayor consiste en la aparición de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una acción por parte del postor, que de haberse producido en el caso bajo análisis la ocurrencia de un evento de este tipo le impediría fi rmar el contrato4. En atención a ello, el Tribunal de verifi car que el postor se ha visto imposibilitado de fi rmar el contrato, debido a la presencia de un evento de este tipo, deberá dispensarlo y, por lo tanto, no será pasible de sanción. 10. Sin embargo, de la documentación remitida por la Entidad se desprende que el 01 de abril de 20115, la señora Merma Ventura manifestó a la Entidad que el plazo concedido era muy limitado, puesto que el trámite de ciertos documentos demora más de cinco (5) días; y el 07 de abril de 20116 (con posterioridad al vencimiento del plazo concedido), le indicó que no podría presentarse a suscribir el contrato porque los precios consignados en su propuesta económica no se ajustan a los costos del mercado por el alza de la materia prima para la elaboración de los bienes. Adicionalmente, es relevante señalar que en el presente procedimiento no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 11. Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal es de opinión que resulta injustifi cado el incumplimiento del Postor de suscribir el contrato, luego de haber resultado ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, confi gurándose la infracción contemplada en el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del establece que los postores que incurran en la infracción anotada serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento7. 13. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad, en la medida en que desde el momento que decidió participar en el proceso, se comprometió a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato al haber sido favorecido con la Buena Pro. 14. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, el monto adjudicado ascendente a S/. 74 398.20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles); y, por el otro, que su incumplimiento generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 15. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 16. Adicionalmente, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor que no registra antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 17. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan eximir de la responsabilidad al Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a señora FERNANDA ROSA MERMA VENTURA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley SS. SEMINARIO ZAVALA FONSECA OLIVEIRA BASULTO LIEWALD 4 Dicha defi nición proviene del derecho común y ha sido recogida por nuestro Código Civil en su artículo 1315, norma que resulta aplicable al presente caso en función a lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar de dicho cuerpo normativo. 5 Véase la Carta s/n que corre en el folio 06 del expediente administrativo. 6 Véase la Carta s/n que corre a fojas 07 del expediente administrativo. 7 Artículo 245- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 756869-4