Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

documentacion requerida para la suscripcion del contrato en el plazo de 05 dias en la Oficina de Abastecimiento (...)". El cargo de la citada misiva, remitido por la Entidad como recaudo de su denuncia, cuenta con sello y firma de la mencionada senora. 9. De otro lado, el literal a) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha establecido que se impondra sancion administrativa a los postores que no suscriban injustificadamente el contrato derivado de la obtencion de la buena pro. De este modo, de la lectura del mencionado articulo, puede apreciarse con claridad que la MORDAZA permite a los postores, una vez obtenida la buena pro, se les dispense de no firmar el contrato solo si es que existe una causa justificada que de lugar a dicha omision, tal como la ocurrencia de un evento fortuito o de fuerza mayor, habida cuenta que la figura de la fuerza mayor consiste en la aparicion de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de una accion por parte del postor, que de haberse producido en el caso bajo analisis la ocurrencia de un evento de este MORDAZA le impediria firmar el contrato4. En atencion a ello, el Tribunal de verificar que el postor se ha visto imposibilitado de firmar el contrato, debido a la presencia de un evento de este MORDAZA, debera dispensarlo y, por lo tanto, no sera pasible de sancion. 10. Sin embargo, de la documentacion remitida por la Entidad se desprende que el 01 de MORDAZA de 20115, la senora MORDAZA MORDAZA manifesto a la Entidad que el plazo concedido era muy limitado, puesto que el tramite de ciertos documentos demora mas de cinco (5) dias; y el 07 de MORDAZA de 20116 (con posterioridad al vencimiento del plazo concedido), le indico que no podria presentarse a suscribir el contrato porque los precios consignados en su propuesta economica no se ajustan a los costos del MORDAZA por el alza de la materia prima para la elaboracion de los bienes. Adicionalmente, es relevante senalar que en el presente procedimiento no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 11. Atendiendo a lo MORDAZA expuesto, este Tribunal es de opinion que resulta injustificado el incumplimiento del Postor de suscribir el contrato, luego de haber resultado ganador de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, configurandose la infraccion contemplada en el literal a) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del establece que los postores que incurran en la infraccion anotada seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento7. 13. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad, en la medida en que desde el momento que decidio participar en el MORDAZA, se comprometio a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato al haber sido favorecido con la Buena Pro. 14. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, el monto adjudicado ascendente a S/. 74 398.20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles); y, por el otro, que su incumplimiento genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 15. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 16. Adicionalmente, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor que no registra antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral

1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan eximir de la responsabilidad al Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA BASULTO LIEWALD

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Dicha definicion proviene del derecho comun y ha sido recogida por nuestro Codigo Civil en su articulo 1315, MORDAZA que resulta aplicable al presente caso en funcion a lo dispuesto por el Articulo IX del Titulo Preliminar de dicho cuerpo normativo. Vease la Carta s/n que corre en el folio 06 del expediente administrativo. Vease la Carta s/n que corre a fojas 07 del expediente administrativo. Articulo 245- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 756869-4

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