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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461646 (7) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 18. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarían la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública (falsedad de documentos), se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. siete (7) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD. 756869-3 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 043-2012-TC-S2 Sumilla: “La infracción invocada, se confi gura por la negativa del postor a suscribir injustifi cadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para que se confi gure la infracción imputada.” Lima, 16 de enero de 2012 Visto, en sesión de fecha 16 de enero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 665/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora Merma Ventura, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, convocada por la Municipalidad Distrital de Camanti para la “Adquisición de tuberías para la meta: Construcción Sistema Integral de Agua y Desagüe Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020)”; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 03 de marzo de 2011, la Municipalidad Distrital de Camanti, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, para la adquisición de tuberías para la meta: “Construcción Sistema Integral de Agua y Desagüe Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020), con un valor referencial de S/. 119 196,00 (Ciento Diecinueve Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. El paquete único requerido por la Entidad está compuesto por: ITEM PAQ. CANT. UNID. MED. DETALLE TOTAL V.R 1 24 UND TUBERIA PVC SAP C- 7.5 D=3” S/. 119,196.00 (Ciento Diecinueve Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles) 2. Según el cronograma del proceso de selección, el 17 de marzo de 2011 se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores: (i) Fernanda Rosa Merma Ventura, (ii) Juan Arturo Salazar Arhuire, (iii) Instalaciones Sanitarias Ingenieros E.I.R.L., (iv) VALCOSA Ings. S.R.L., (v) Consorcio integrado por Compañía Zeus S.A.C. y Corporación Iodo SR.L., (vi) La Casa del Plomero S.A.C., (vii) Consorcio conformado por Víctor Cayo Olivera y KOPLAST Industrial S.A.C., (viii) Elizabeth Pantigoso y (ix) María Elena Cruz Presentación. 3. El 18 de marzo de 2011, el Comité Especial otorgó la buena pro a la señora Fernanda Rosa Merma Ventura, por la suma de S/.74 398,20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles). Estos resultados fueron publicados en el SEACE en la misma fecha. 4. Mediante Carta Nº 01-2011-CEP-MDC/Q, notifi cada el 28 de marzo de 2011, la Entidad comunicó a la señora Merma Ventura que al haberse consentido la buena pro, “(…) deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 05 días hábiles en la Ofi cina de Abastecimiento que a continuación se detalla: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedido por el OSCE, garantía de fi el cumplimiento por el 10% del monto adjudicado, garantía por el monto diferencial de ser el caso, copia literal de constitución de la empresa, copia de vigencia de poder, copia del DNI”. 5. En respuesta, el 01 de abril de 2011, la señora Merma Ventura presentó ante la Entidad la Carta s/ n, a través de la cual solicitó tenga a bien considerar que el plazo de cinco (5) días es muy limitado, pues la tramitación de las garantías y de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado demora más de ese plazo. 6. A través de la Carta s/n, presentada ante la Entidad el 07 de abril de 2011, la señora Merma Ventura manifestó que “no podré presentarme para la fi rma de contrato porque los precios consignados en mi propuesta económica no se ajustan al costo del mercado actual, habiendo subido la materia prima para la elaboración de dichos bienes materia del presente proceso de selección”. 7. Consta en el Informe Nº 10-JA-MDC/Q-2011 del 07 de abril de 2011, emitido por el Jefe de Abastecimiento de la Entidad, que debido a estos hechos, se otorgó la buena pro al postor INSA Ingenieros E.I.R.L. por S/. 74 436,20 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis con 20/100 Nuevos Soles). 8. Con escrito presentado el 19 de mayo de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad Cusco, recibido por este Tribunal el 24 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a este Tribunal que la señora Merma Ventura no suscribió injustifi cadamente el contrato y tampoco mantuvo el precio de su oferta. En su Dictamen Legal Nº 007-2011-AL-MDC/Q del 27 de abril de 2011, la Entidad manifestó que la omisión de la señora Merma Ventura perjudicó el normal desarrollo de sus actividades y el avance del cronograma de ejecución de la obra.