Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

(7) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 18. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarian la comision de delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica (falsedad de documentos), se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. siete (7) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. MORDAZA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD. 756869-3

Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, convocada por la Municipalidad Distrital de Camanti para la "Adquisicion de tuberias para la meta: Construccion Sistema Integral de Agua y Desague Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020)"; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 03 de marzo de 2011, la Municipalidad Distrital de Camanti, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, para la adquisicion de tuberias para la meta: "Construccion Sistema Integral de Agua y Desague Distrito de Camanti (SEC/FUN Nº 11020), con un valor referencial de S/. 119 196,00 (Ciento Diecinueve Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. El paquete unico requerido por la Entidad esta compuesto por:
ITEM CANT. PAQ. 1 24 UNID. MED. UND DETALLE TUBERIA PVC SAP C7.5 D=3" TOTAL V.R S/. 119,196.00 (Ciento Diecinueve Mil Ciento Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles)

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 043-2012-TC-S2 Sumilla: "La infraccion invocada, se configura por la negativa del postor a suscribir injustificadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatacion del hecho para que se configure la infraccion imputada." MORDAZA, 16 de enero de 2012 Visto, en sesion de fecha 16 de enero de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 665/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicacion

2. Segun el cronograma del MORDAZA de seleccion, el 17 de marzo de 2011 se llevo a cabo el acto privado de MORDAZA de propuestas, con la participacion de los siguientes postores: (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (iii) Instalaciones Sanitarias Ingenieros E.I.R.L., (iv) VALCOSA Ings. S.R.L., (v) Consorcio integrado por Compania Zeus S.A.C. y Corporacion Iodo SR.L., (vi) La MORDAZA del Plomero S.A.C., (vii) Consorcio conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y KOPLAST Industrial S.A.C., (viii) MORDAZA Pantigoso y (ix) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presentacion. 3. El 18 de marzo de 2011, el Comite Especial otorgo la buena pro a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.74 398,20 (Setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con 20/100 Nuevos Soles). Estos resultados fueron publicados en el SEACE en la misma fecha. 4. Mediante Carta Nº 01-2011-CEP-MDC/Q, notificada el 28 de marzo de 2011, la Entidad comunico a la senora MORDAZA MORDAZA que al haberse consentido la buena pro, "(...) debera presentar toda la documentacion requerida para la suscripcion del contrato en el plazo de 05 dias habiles en la Oficina de Abastecimiento que a continuacion se detalla: MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedido por el OSCE, garantia de fiel cumplimiento por el 10% del monto adjudicado, garantia por el monto diferencial de ser el caso, MORDAZA literal de constitucion de la empresa, MORDAZA de vigencia de poder, MORDAZA del DNI". 5. En respuesta, el 01 de MORDAZA de 2011, la senora MORDAZA MORDAZA presento ante la Entidad la Carta s/ n, a traves de la cual solicito tenga a bien considerar que el plazo de cinco (5) dias es muy limitado, pues la tramitacion de las garantias y de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado demora mas de ese plazo. 6. A traves de la Carta s/n, presentada ante la Entidad el 07 de MORDAZA de 2011, la senora MORDAZA MORDAZA manifesto que "no podre presentarme para la firma de contrato porque los precios consignados en mi propuesta economica no se ajustan al costo del MORDAZA actual, habiendo subido la materia prima para la elaboracion de dichos bienes materia del presente MORDAZA de seleccion". 7. Consta en el Informe Nº 10-JA-MDC/Q-2011 del 07 de MORDAZA de 2011, emitido por el Jefe de Abastecimiento de la Entidad, que debido a estos hechos, se otorgo la buena pro al postor INSA Ingenieros E.I.R.L. por S/. 74 436,20 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis con 20/100 Nuevos Soles). 8. Con escrito presentado el 19 de MORDAZA de 2011 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la MORDAZA MORDAZA, recibido por este Tribunal el 24 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a este Tribunal que la senora MORDAZA MORDAZA no suscribio injustificadamente el contrato y tampoco mantuvo el precio de su oferta. En su Dictamen Legal Nº 007-2011-AL-MDC/Q del 27 de MORDAZA de 2011, la Entidad manifesto que la omision de la senora MORDAZA MORDAZA perjudico el normal desarrollo de sus actividades y el avance del cronograma de ejecucion de la obra.

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