Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461647 9. Por decreto del 27 de mayo de 2011, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la señora Merma Ventura, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional en caso de no atender el requerimiento. 10.Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que se informó que el plazo para que la Entidad remita la documentación venció el 06 de setiembre de 2011, por decreto del 14 del mismo mes y año, se reiteró la solicitud a la Entidad, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad, apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 11. Previa razón de la Secretaría del Tribunal en la que se indicó que el plazo otorgado venció el 22 de setiembre de 2011, sin que la Entidad haya remitido la información requerida, por decreto del 23 del mismo mes y año se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Merma Ventura. 12. Mediante Acuerdo N° 699/2011.TC-S2 de 4 de octubre de 2011, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fernanda Rosa Merma Ventura por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q. 13. Con decreto de fecha 7 de octubre de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Fernanda Rosa Merma Ventura, en adelante el Postor, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, le otorgó el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos. 14. El 8 de noviembre de 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se reenvío la cédulas de notifi cación N° 23851/2011.TC y N° 24725/2011. TC al Postor, a fi n que tome conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra. 15. No habiendo cumplido con presentar sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo La Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se confi gura por la negativa del postor a suscribir injustifi cadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para que se confi gure la infracción imputada. 3. El Procedimiento para suscribir el contrato es descrito en el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de diez (10) días hábiles para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la Buena Pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 4. Asimismo, el artículo 77 del Reglamento, prescribe que “(…) cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles (…) En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento (…) Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato (…)” 5. El cumplimiento de este procedimiento constituye una condición necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 5.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiéndose tener en cuenta que los plazos mencionados precedentemente han sido regulados por la norma de contrataciones a favor del Postor ganador de la Buena Pro, estableciendo un límite a la actuación de la Entidad, para que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la suscripción del contrato. 7. De la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro se realizó en acto privado del 18 de marzo de 2010, entendiéndose que éste fue notifi cado a través de su publicación en el SEACE efectuada en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 751 del Reglamento. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado más de una (1) propuesta, el consentimiento de la buena pro se produjo el 25 del mismo mes y año; razón por la cual la Entidad debió citar a la Adjudicataria a más tardar hasta el 29 de marzo de 2011. 8. Así, tenemos que en el caso de autos, la Entidad remitió a la señora Merma Ventura la Carta Nº 01-2011- CEP-MDC/Q3, notifi cada el 28 de marzo de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, a fi n de comunicarle que “(…) deberá presentar toda la 1 Artículo 75.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 2 Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 3 Documento obrante a fojas 05 del expediente administrativo.