Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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9. Por decreto del 27 de MORDAZA de 2011, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo remitir su informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la senora MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Organo de Control Institucional en caso de no atender el requerimiento. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que se informo que el plazo para que la Entidad remita la documentacion vencio el 06 de setiembre de 2011, por decreto del 14 del mismo mes y ano, se reitero la solicitud a la Entidad, concediendole el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad, apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 11. Previa razon de la Secretaria del Tribunal en la que se indico que el plazo otorgado vencio el 22 de setiembre de 2011, sin que la Entidad MORDAZA remitido la informacion requerida, por decreto del 23 del mismo mes y ano se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA Ventura. 12. Mediante Acuerdo N° 699/2011.TC-S2 de 4 de octubre de 2011, el Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q. 13. Con decreto de fecha 7 de octubre de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2011/MDC/Q, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, le otorgo el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos. 14. El 8 de noviembre de 2011, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se reenvio la cedulas de notificacion N° 23851/2011.TC y N° 24725/2011. TC al Postor, a fin que MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra. 15. No habiendo cumplido con presentar sus descargos el Postor, mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 5.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo La Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se configura por la negativa del postor a suscribir injustificadamente el contrato, luego de haber obtenido la Buena Pro. Dicho supuesto acarrea una responsabilidad objetiva, pues basta la constatacion del hecho para que se configure la infraccion imputada. 3. El Procedimiento para suscribir el contrato es descrito en el numeral 1) del articulo 148 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias y MORDAZA de diez (10) dias habiles para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor adjudicatario de la Buena Pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 4. Asimismo, el articulo 77 del Reglamento, prescribe que "(...) cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de Adjudicaciones Directas y de adjudicaciones de

Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (5) dias habiles (...) En caso que se MORDAZA presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producira el mismo dia de la notificacion de su otorgamiento (...) Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el Expediente de Contratacion al organo encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato (...)" 5. El cumplimiento de este procedimiento constituye una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 5.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiendose tener en cuenta que los plazos mencionados precedentemente han sido regulados por la MORDAZA de contrataciones a favor del Postor ganador de la Buena Pro, estableciendo un limite a la actuacion de la Entidad, para que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la suscripcion del contrato. 7. De la revision de los antecedentes administrativos, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro se realizo en acto privado del 18 de marzo de 2010, entendiendose que este fue notificado a traves de su publicacion en el SEACE efectuada en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el articulo 751 del Reglamento. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 772 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado mas de una (1) propuesta, el consentimiento de la buena pro se produjo el 25 del mismo mes y ano; razon por la cual la Entidad debio citar a la Adjudicataria a mas tardar hasta el 29 de marzo de 2011. 8. Asi, tenemos que en el caso de autos, la Entidad remitio a la senora MORDAZA MORDAZA la Carta Nº 01-2011CEP-MDC/Q3, notificada el 28 de marzo de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, a fin de comunicarle que "(...) debera presentar toda la

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Articulo 75.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (5) dias habiles. Para constatar que la Buena Pro quedo consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelacion ante el Tribunal, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Documento obrante a fojas 05 del expediente administrativo.

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