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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461639 Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Marzo – Mayo de 2012 Canasta Reducción Exigida Reducción Aplicada C - Cargo de Instalación D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI -0.52% -0.52% -0.52% -0.52% -0.52% -0.52% Elaboración GPRC - OSIPTEL. Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria: Cuadro N° 3 Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo único de instalación Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Cargo Único de Instalación 278.05 276.61 Elaboración: GPRC - OSIPTEL En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago: Cuadro N° 4 Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual y llamadas locales Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Rentas Mensuales Prepago al Segundo 24.75 22.88 Fonofácil 24.75 22.88 Nuevo Fonofácil 22.35 20.48 Fonofácil plus 22.35 20.48 Llamadas Locales Tarjeta 147 al segundo 0.00210 0.00209 Tarjeta Hola Perú (HN) 0.126 0.125 Tarjeta Hola Perú (HR) 0.126 0.125 Tarjeta 147 al minuto (HN) 0.126 0.125 Tarjeta 147 al minuto (HR) 0.126 0.125 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional: Cuadro N° 5 Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) LDI Argentina (Horario Normal) 1.976 1.912 LDI Brasil (Horario Normal) 1.976 1.695 LDI Europa (Horario Reducido) 1.400 1.050 LDI China (Horario Normal) 2.119 1.695 Elaboración: GPRC - OSIPTEL De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. 4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas. 757840-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 30.09.2011, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 550-2011.TC- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LEANDRO CHALLCO POLO. ACUERDO N° 684 /2011.TC-S1, de 30.SEP.2011. VISTO, los antecedentes del Expediente N° 550- 2011.TC; CONSIDERANDO: (i) El 14 de julio de 2010, la Municipalidad Distrital de Apongo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/CEP, para la adquisición de vaquillonas para el proyecto “Instalación de Forraje y Adquisición de vaquillonas mejoradas en la localidad de Apongo”, por un valor referencial ascendente a S/. 148,500.00 (Ciento cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. (ii) El 21 de julio de 2010, la Entidad adjudicó la buena pro del proceso en mención al proveedor Benjamín Quispe Quispe, y en segundo lugar el Sr. Leandro Challco Polo, en lo sucesivo el Postor. (iii) Con Memorando Nº 071-2011/DSF-SPG de fecha 24 de febrero de 2011 e ingresado el 28 del mismo mes y año, la Dirección de Supervisión Fiscalización y Estudios del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, en mérito a la denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, cuyos recaudos se adjunta, que el Postor habría presentado documentación supuestamente falsa como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo del proceso de autos. (iv) A través de decreto del 03 de mayo de 2011, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal sobre la presunta responsabilidad del Postor; asimismo, se solicitó, entre otros, remita copia de la propuesta técnica del presunto infractor, por lo cual se le concedió un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. (v) Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2011, se reiteró a la Entidad lo solicitado. (vi) En vista a que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto del 11 de agosto de 2011, previa razón