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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461653 Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Formatos y Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 757867-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000199/SUNAT Cusco, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al funcionario que se indica a continuación: - ELADIO VLADIMIRO LEÓN PINO MENA con Reg. 3980 Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA INES MOREYRA PIZARRO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco 757056-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva Nº 001-2012- SUNARP/SN, que regula el “Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 019-2012-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2012 Vistos, el Informe Nº 181-2012-SUNARP-GL y el Informe Nº 051-2012-SUNARP-GR, ambos del 22 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, siendo la misión de la SUNARP otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, a dichos efectos, debe brindar a la ciudadanía facilidades y mecanismos a fi n de proteger los derechos adquiridos; Que, la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos en la actualidad, se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsifi cada, a fi n de obtener benefi cios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que otorgan los Registros de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confi ando en la información del Registro; Que, la SUNARP desde hace aproximadamente 03 años, implementó Alerta Registral, el mismo que es un servicio que permite advertir al titular registral de un derecho, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida registral en la que tiene inscrito su derecho; Que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNARP, se encuentra en la búsqueda de implementar mecanismos adicionales y complementarios que propendan a la seguridad jurídica, y a su vez, propicien que las personas adquieran derechos legalmente sustentables; Que, ante dicha situación, la SUNARP ha previsto la implementación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento, mecanismo que permitirá combatir de mejor manera a los falsifi cadores que pretenden ampararse indebidamente en la protección que otorgan los Registros Públicos; Que, el Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento constituye un mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, cuyo objetivo es poner en conocimiento de las personas que actúan en el tráfi co jurídico, respecto de asientos registrales que se encuentran cuestionados en sede registral; y además, pretende asegurar el cumplimiento de la decisión defi nitiva a emitirse por el Poder Judicial, mediante la cual, se declare la nulidad de los asientos o eventualmente de toda la partida registral, debido a que las inscripciones se sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsifi cados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la eventual interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de la resolución que dispone el Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento; de lo contrario, se causaría un perjuicio al interés público de proteger la seguridad jurídica de los derechos de los terceros que contratan amparados en información que brinda el Registro; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolución, han manifestado su conformidad con la elaboración, alcances y disposiciones contenidas en la Directiva sobre anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 278 del Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 24 de febrero del 2012, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 29º del