Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461653

Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y sus Formatos y Anexos en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 757867-1

Vistos, el Informe Nº 181-2012-SUNARP-GL y el Informe Nº 051-2012-SUNARP-GR, ambos del 22 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema agil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo economico; Que, siendo la mision de la SUNARP otorgar seguridad juridica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en el se registran, a dichos efectos, debe brindar a la ciudadania facilidades y mecanismos a fin de proteger los derechos adquiridos; Que, la seguridad juridica que otorgan los Registros Publicos en la actualidad, se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentacion falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que otorgan los Registros de caracter juridico y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la informacion del Registro; Que, la SUNARP desde hace aproximadamente 03 anos, implemento Alerta Registral, el mismo que es un servicio que permite advertir al titular registral de un derecho, respecto del titulo o titulos que se han presentado para su inscripcion en la partida registral en la que tiene inscrito su derecho; Que, adicionalmente a lo senalado en el parrafo precedente, la SUNARP, se encuentra en la busqueda de implementar mecanismos adicionales y complementarios que propendan a la seguridad juridica, y a su vez, propicien que las personas adquieran derechos legalmente sustentables; Que, ante dicha situacion, la SUNARP ha previsto la implementacion de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento, mecanismo que permitira combatir de mejor manera a los falsificadores que pretenden ampararse indebidamente en la proteccion que otorgan los Registros Publicos; Que, el Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento constituye un mecanismo temporal de prevencion emitido en sede registral, cuyo objetivo es poner en conocimiento de las personas que actuan en el trafico juridico, respecto de asientos registrales que se encuentran cuestionados en sede registral; y ademas, pretende asegurar el cumplimiento de la decision definitiva a emitirse por el Poder Judicial, mediante la cual, se declare la nulidad de los asientos o eventualmente de toda la partida registral, debido a que las inscripciones se sustentaron en un titulo que contiene presuntamente documentos falsificados; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la eventual interposicion de cualquier recurso no suspendera la ejecucion de la resolucion que dispone el Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento; de lo contrario, se causaria un perjuicio al interes publico de proteger la seguridad juridica de los derechos de los terceros que contratan amparados en informacion que brinda el Registro; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante los informes indicados en los vistos de las presente resolucion, han manifestado su conformidad con la elaboracion, alcances y disposiciones contenidas en la Directiva sobre anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 278 del Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 24 de febrero del 2012, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion del articulo 29º del

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 090-024-0000199/SUNAT MORDAZA, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

de

la

Que, es necesario designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg. 3980 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional MORDAZA 757056-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva Nº 001-2012SUNARP/SN, que regula el "Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 019-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de enero de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.