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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461641 b) Como es posible que se gire facturas con numeraciones no correlativas, pues en el año 2007 se giran las facturas con numeración 00003 y 00005, y luego en el año 2009 se gira una factura con la numeración 00002, lo cual evidencia una infracción tributaria. (xx) Sobre lo indicado, este Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas a fi n de que confi rmen la veracidad de la emisión y contenido de los documentos cuestionados descritos en la Fundamentación Nº 06 de la presente Resolución; no obstante, ninguna de las Municipalidades cumplieron con remitir la información adicional solicitada, a pesar de haber sido debidamente notifi cadas con Ofi cios Nos 1683-2011/ STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011, 1684-2011/STRI- LRA el 06 de septiembre de 2011 y 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011 tal como se describe en los antecedentes de la presente Resolución. (xxi) En ese sentido, con relación a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, debe de considerarse que de acuerdo a la denuncia formulada, en la cual se ha adjuntado una copia de la impresión del Portal del OSCE – Récord de Ventas – Buenas Pro adjudicadas, se ha verifi cado que en el año 2007, el Postor sólo fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 12-2007-MPA convocada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, no existiendo otra adjudicación en dicho año; razón por la que, se evidenciaría que el Postor no tuvo que ver con los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2007/MPO y de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH convocadas supuestamente por las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, respectivamente, y por ende, existirían indicios que evidencian que el Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, el Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de abril de 2007, la Constancia de Conformidad de fecha agosto de 2007, la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de mayo de 2010, el Contrato de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23 de diciembre de 2007 y la Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, correspondiente a experiencias con dichas municipalidades, constituirían documentos falsos y/o inexactos. (xxii) Igualmente, respecto a la experiencia presentada con relación a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, se debe indicar que si bien en la impresión del Portal del OSCE – Récord de Ventas – Buenas Pro adjudicadas sí existe una adjudicación de buena pro otorgada al Postor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP, es también cierto que la misma fue desarrollada bajo el monto de S/. 41 480,00, tal como lo prueba dicha impresión; no obstante, los documentos presentados por el Postor en la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/CEP (Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009, Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de mayo de 2009) evidencian que el monto contractual y adjudicado sería de S/. 84 000,00, no verifi cándose el monto real de S/. 41 480,00. En ese sentido, también existirían indicios que verifi can que, el Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009, la Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16 de mayo de 2009, constituirían documentos falsos y/o inexactos. (xxiii) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado debe declarar que corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. (xxiv) Sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe indicar que, respecto a la imputación de que las facturas giradas no se han girado correlativamente, se debe indicar que es cierto que en el año 2007 se giraron las facturas Nos 00003 y 00005 pero las dos corresponden a la serie 0001, así como, que también es cierto que en el año 2009, se giró la Factura Nº 00002 pero correspondiente a la serie 0003; razón por la que, no existiría irregularidad en la correlación de la numeración de las facturas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. Leandro Challco Polo, por haber presentado como parte de su propuesta técnica de la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/ CEP, documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. Firmado: BASULTO LIEWALD, SEMINARIO ZAVALA E ISASI BERROSPI. 756869-1 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Service J.J.I.H. S.R.Ltda. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 21.11.2011 LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 258.2005.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. ACUERDO N° 804 /2011.TC-S2 de 21 de noviembre de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente ʋ 258.2005. TC y; Considerando: I) El 09 de julio del 2004, la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.- ELECTRO SUR ESTE, en lo sucesivo La Entidad, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE convocada para “la ejecución de la obra electromecánica: Reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta” a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., en adelante El Contratista. II) El 11 de agosto de 2004, El Contratista y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 0147-2004: Contrato de Obra sobre reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta, el cual tenía una vigencia de sesenta (60) días calendario y en cuya cláusula décimo segunda se estableció que, ante el incumplimiento de la otra, cualquiera de las partes podía resolver el Contrato. III) Con Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004, el Contratista y la Entidad llegan a los siguientes acuerdos: (i) ampliar el plazo de ejecución de la obra por el periodo de desabastecimiento de postes y conductores que se computan en 40 días calendario, (ii) El Contratista renuncia en forma expresa a los mayores gastos generales por el periodo de ampliación de plazo acordado, siendo la ampliación de plazo formalizada mediante Resolución de Gerencia General Nº 259-04 del 28 de octubre de 2004. IV) Mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, La Entidad pone en conocimiento del Contratista un retraso injustifi cado superior a los porcentajes tolerables conforme al artículo 158 del TUO de la Ley Nº 26850, por lo que se le solicita presentar un Nuevo Cronograma Acelerado de Obra que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. V) Habiendo vencido el plazo otorgado mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 sin que El Contratista haya cumplido con lo solicitado en aquella, con Carta Notarial A-1015-2004 del 06 de diciembre del 2004 La Entidad le requiere para que en un término de 24 horas cumpla con entregar el calendario acelerado de avance de obra bajo apercibimiento de resolver el contrato. VI) A través de la Carta SE-MBH- 016-2004 del 13 de diciembre de 2004, el Ingeniero Supervisor de la Obra, hizo conocer que El Contratista no cumplía con el cronograma presentado y que tampoco había remitido un nuevo cronograma de ejecución de obra. VII) Verifi cando La Entidad que no existía una