Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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b) Como es posible que se gire facturas con numeraciones no correlativas, pues en el ano 2007 se giran las facturas con numeracion 00003 y 00005, y luego en el ano 2009 se gira una factura con la numeracion 00002, lo cual evidencia una infraccion tributaria. (xx) Sobre lo indicado, este Tribunal solicito informacion adicional a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi, Paucartambo y Chumbivilcas a fin de que confirmen la veracidad de la emision y contenido de los documentos cuestionados descritos en la Fundamentacion Nº 06 de la presente Resolucion; no obstante, ninguna de las Municipalidades cumplieron con remitir la informacion adicional solicitada, a pesar de haber sido debidamente notificadas con Oficios Nos 1683-2011/ STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011, 1684-2011/STRILRA el 06 de septiembre de 2011 y 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011 tal como se describe en los antecedentes de la presente Resolucion. (xxi) En ese sentido, con relacion a las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, debe de considerarse que de acuerdo a la denuncia formulada, en la cual se ha adjuntado una MORDAZA de la impresion del MORDAZA del OSCE ­ Record de Ventas ­ Buenas Pro adjudicadas, se ha verificado que en el ano 2007, el Postor solo fue adjudicado con la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 12-2007-MPA convocada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no existiendo otra adjudicacion en dicho ano; razon por la que, se evidenciaria que el Postor no tuvo que ver con los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2007/MPO y de Adjudicacion Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH convocadas supuestamente por las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas, respectivamente, y por ende, existirian indicios que evidencian que el Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, el Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de MORDAZA de 2007, la MORDAZA de Conformidad de fecha agosto de 2007, la Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de MORDAZA de 2010, el Contrato de Adjudicacion Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23 de diciembre de 2007 y la Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, correspondiente a experiencias con dichas municipalidades, constituirian documentos falsos y/o inexactos. (xxii) Igualmente, respecto a la experiencia presentada con relacion a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, se debe indicar que si bien en la impresion del MORDAZA del OSCE ­ Record de Ventas ­ Buenas Pro adjudicadas si existe una adjudicacion de buena pro otorgada al Postor en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP, es tambien MORDAZA que la misma fue desarrollada bajo el monto de S/. 41 480,00, tal como lo prueba dicha impresion; no obstante, los documentos presentados por el Postor en la Adjudicacion Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/CEP (Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de MORDAZA de 2009, MORDAZA de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de MORDAZA de 2009) evidencian que el monto contractual y adjudicado seria de S/. 84 000,00, no verificandose el monto real de S/. 41 480,00. En ese sentido, tambien existirian indicios que verifican que, el Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010 y la Factura Nº 0003-00002 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, constituirian documentos falsos y/o inexactos. (xxiii) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado debe declarar que corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. (xxiv) Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se debe indicar que, respecto a la imputacion de que las facturas giradas no se han girado correlativamente, se debe indicar que es MORDAZA que en el ano 2007 se giraron las facturas Nos 00003 y 00005 pero las dos corresponden a la serie 0001, asi como, que tambien es MORDAZA que en el ano 2009, se giro la Factura Nº 00002 pero correspondiente a la serie 0003; razon por la que, no existiria irregularidad en la correlacion de la numeracion de las facturas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado como parte de su propuesta tecnica de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/ CEP, documentos falsos o inexactos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, por los fundamentos expuestos. Firmado: BASULTO LIEWALD, MORDAZA MORDAZA E ISASI BERROSPI. 756869-1

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Service J.J.I.H. S.R.Ltda.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 21.11.2011 LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 258.2005.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. ACUERDO N° 804 /2011.TC-S2 de 21 de noviembre de 2011 Visto, los antecedentes del Expediente 258.2005. TC y; Considerando: I) El 09 de MORDAZA del 2004, la Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad del Sur Este S.A.- ELECTRO SUR ESTE, en lo sucesivo La Entidad, otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE convocada para "la ejecucion de la obra electromecanica: Reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta" a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., en adelante El Contratista. II) El 11 de agosto de 2004, El Contratista y La Entidad suscribieron el Contrato Nº 0147-2004: Contrato de Obra sobre reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta, el cual tenia una vigencia de sesenta (60) dias calendario y en cuya clausula decimo MORDAZA se establecio que, ante el incumplimiento de la otra, cualquiera de las partes podia resolver el Contrato. III) Con Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004, el Contratista y la Entidad llegan a los siguientes acuerdos: (i) ampliar el plazo de ejecucion de la obra por el periodo de desabastecimiento de postes y conductores que se computan en 40 dias calendario, (ii) El Contratista renuncia en forma expresa a los mayores gastos generales por el periodo de ampliacion de plazo acordado, siendo la ampliacion de plazo formalizada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 259-04 del 28 de octubre de 2004. IV) Mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, La Entidad pone en conocimiento del Contratista un retraso injustificado superior a los porcentajes tolerables conforme al articulo 158 del TUO de la Ley Nº 26850, por lo que se le solicita presentar un MORDAZA Cronograma Acelerado de Obra que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. V) Habiendo vencido el plazo otorgado mediante Carta Notarial Nº A-972-2004 sin que El Contratista MORDAZA cumplido con lo solicitado en aquella, con Carta Notarial A-1015-2004 del 06 de diciembre del 2004 La Entidad le requiere para que en un termino de 24 horas cumpla con entregar el calendario acelerado de avance de obra bajo apercibimiento de resolver el contrato. VI) A traves de la Carta SE-MBH016-2004 del 13 de diciembre de 2004, el Ingeniero Supervisor de la Obra, hizo conocer que El Contratista no cumplia con el cronograma presentado y que tampoco habia remitido un MORDAZA cronograma de ejecucion de obra. VII) Verificando La Entidad que no existia una

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