Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

expuesta por la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. (vii) Por decreto del 23 de agosto de 2011, la Primera Sala del Tribunal solicito informacion adicional a las Municipalidades de Quispicanchi1, Paucartambo2 y Chumbivilcas3, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. (viii) El 05 de septiembre de 2011, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. (ix) El 13 de septiembre de 2011, se reitero la informacion adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. (x) El 23 de septiembre de 2011, visto la Resolucion Nº 589-2011OSCE/PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 publicada el 23 de septiembre de 2011, se reasigno y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. (xi) No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. (xii) Mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se dejo sin efecto la reiteracion formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de septiembre de 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento respecto a dicha Municipalidad. (xiii) Habiendose remitido el expediente administrativo a la Primera Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (xiv) En atencion a lo expuesto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor. (xv) En el presente caso, la denuncia efectuada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la Adjudicacion Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/CEP, cuya infraccion esta tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 10174, en adelante la Ley. (xvi) Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada (presentacion de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. (xvii) Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 10175, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General6. (xviii) De ello, la imputacion realizada contra el Postor realizada con denuncia formulada por el senor MORDAZA Huaranca MORDAZA, esta referida a que aquel presento documentacion falsa o inexacta, consistente en: ·El Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, en el que se considero a las Facturas Nos 003, 005 y 002, relacionados a contratos que tienen por objeto la adquisicion del ganado vacuno. · Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de MORDAZA de 2007 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. · MORDAZA de conformidad de fecha agosto de 2007, que se adjunta, emitida a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cumplido en entregar ganado vacuno para el proyecto de implementacion ganadero en la zonas del distrito de Cascca ­ Quispicanchi producto de la ADP Nº 01-2007/MPO. · Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de MORDAZA de 2010, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del

Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por la compra de vacas Brown swiss PPC, por el importe de S/. 143 000,00. · Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102009-MPP/CEP del 15 de MORDAZA de 2009 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Paucartambo. · MORDAZA de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010, emitida a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber entregado el ganado vacuno a la Municipalidad Provincial de Paucartambo producto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP. · Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de MORDAZA de 2009, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, por la compra de vacas lechera Brown swiss, por el importe de S/. 84 000,00. · Contrato de Adjudicacion Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. · Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por la compra de vaquillas Brown swiss, por el importe de S/. 125 400,00. (xix) Al respecto, de acuerdo a la denuncia formulada, la imputacion realizada contra los documentos descritos en el numeral precedente radica en lo siguiente: a) De acuerdo al MORDAZA del OSCE ­ Record de Ventas asi como en el Postal del MEF de Transparencia de Proveedores del Estado se verifica que no existe adjudicacion de MORDAZA de seleccion alguno por parte de las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas al Postor en el ano 2007, ni tampoco desembolso de dinero alguno de dichas municipalidades al referido Postor.

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Notificado con Oficio Nº 1683-2011/STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011. Notificado con Oficio Nº 1684-2011/STRI-LRA el 06 de septiembre de 2011. Notificado con Oficio Nº 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011. Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. (...)

5 Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 6 Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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