TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461640 expuesta por la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. (vii) Por decreto del 23 de agosto de 2011, la Primera Sala del Tribunal solicitó información adicional a las Municipalidades de Quispicanchi1, Paucartambo2 y Chumbivilcas3, a efectos de acreditar la veracidad de los documentos cuestionados. (viii) El 05 de septiembre de 2011, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. (ix) El 13 de septiembre de 2011, se reiteró la información adicional solicitada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. (x) El 23 de septiembre de 2011, visto la Resolución Nº 589-2011- OSCE/PRE de fecha 21 de septiembre de 2011 publicada el 23 de septiembre de 2011, se reasignó y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. (xi) No habiendo cumplido las Municipalidades Provinciales de Paucartambo y Chumbivilcas con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. (xii) Mediante decreto de fecha 28 de septiembre de 2011, se dejó sin efecto la reiteración formulada a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi con decreto de fecha 13 de septiembre de 2011, y se hizo efectivo el apercibimiento respecto a dicha Municipalidad. (xiii) Habiéndose remitido el expediente administrativo a la Primera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (xiv) En atención a lo expuesto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor. (xv) En el presente caso, la denuncia efectuada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2010-MDA/CEP, cuya infracción está tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 10174, en adelante la Ley. (xvi) Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada (presentación de documentos falsos) se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. (xvii) Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 10175, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General6. (xviii) De ello, la imputación realizada contra el Postor realizada con denuncia formulada por el señor Eusebio Huaranca Quincho, está referida a que aquél presentó documentación falsa o inexacta, consistente en: •El Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor, en el que se consideró a las Facturas Nos 003, 005 y 002, relacionados a contratos que tienen por objeto la adquisición del ganado vacuno. • Contrato de ADP Nº 01-2007/MPO del 11 de abril de 2007 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. • Constancia de conformidad de fecha agosto de 2007, que se adjunta, emitida a favor del Sr. Leandro Challco Polo, por haber cumplido en entregar ganado vacuno para el proyecto de implementación ganadero en la zonas del distrito de Cascca – Quispicanchi producto de la ADP Nº 01-2007/MPO. • Factura Nº 0001-00003 de fecha 10 de mayo de 2010, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por la compra de vacas Brown swiss PPC, por el importe de S/. 143 000,00. • Contrato de Adjudicación Directa Selectiva Nº 10- 2009-MPP/CEP del 15 de abril de 2009 suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Paucartambo. • Constancia de Conformidad de fecha 26 de marzo de 2010, emitida a favor del Sr. Leandro Challco Polo por haber entregado el ganado vacuno a la Municipalidad Provincial de Paucartambo producto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP. • Factura Nº 0003-00002, de fecha 16 de mayo de 2009, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, por la compra de vacas lechera Brown swiss, por el importe de S/. 84 000,00. • Contrato de Adjudicación Directa selectiva Nº 002-2007-MPCH, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrito entre el Postor y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. • Factura Nº 0001-00005, de fecha 27 de diciembre de 2007, que se adjunta, emitida por la empresa NEGOCIACION GANADERA del Sr. Leandro Challco Polo, con RUC Nº 10022887977, a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por la compra de vaquillas Brown swiss, por el importe de S/. 125 400,00. (xix) Al respecto, de acuerdo a la denuncia formulada, la imputación realizada contra los documentos descritos en el numeral precedente radica en lo siguiente: a) De acuerdo al Portal del OSCE – Récord de Ventas así como en el Postal del MEF de Transparencia de Proveedores del Estado se verifi ca que no existe adjudicación de proceso de selección alguno por parte de las Municipalidades Provinciales de Quispicanchi y Chumbivilcas al Postor en el año 2007, ni tampoco desembolso de dinero alguno de dichas municipalidades al referido Postor. 1 Notifi cado con Ofi cio Nº 1683-2011/STRI-LRA el 05 de septiembre de 2011. 2 Notifi cado con Ofi cio Nº 1684-2011/STRI-LRA el 06 de septiembre de 2011. 3 Notifi cado con Ofi cio Nº 1685-2011/STRI-LRA el 12 de septiembre de 2011. 4 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. (…) 5 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 6 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.