Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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emitido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 4. De este modo, la infraccion imputada se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 5. Precisamente, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 6. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor esta referida a MORDAZA del documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico"3, el cual seria falso, toda vez que la firma que se le atribuye al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le corresponderia. 7. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 274444, a traves del Oficio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, notificado el 25 de junio de 2010, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA que informe sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, entre otros documentos. En respuesta, mediante Carta Nº 006-2010/GM5, presentada el 25 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la MORDAZA de Iquitos, el ingeniero MORDAZA MORDAZA manifesto a la Entidad lo siguiente: "(...) Con respecto al item 1, la firma del Integrante del plantel tecnico es falso, no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco mi participacion de este plantel tecnico. No es conforme. (...)". (el resaltado es nuestro).

10. Cabe senalar en este punto que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia ni formulado sus descargos, a fin de desvirtuar la comision de la infraccion imputada. 11. Por estas consideraciones, esta Sala concluye que la firma y, por ende, el documento que la contiene (declaracion jurada) son falsas; razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor por la comision de la infraccion imputada. 12. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o informacion inexacta seran inhabilitados por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento7, en concordancia con el MORDAZA de Razonabilidad. 13. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion cometida, que en este caso esta referida a la MORDAZA de un documento falso para la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras por parte del Proveedor. 14. En lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia. 15. Tambien es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado y a la intencionalidad del infractor. Asi pues, debe tenerse en cuenta que aunque este ultimo criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participacion de la voluntad del agente en la comision del ilicito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideracion una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existio voluntad de parte del infractor en la comision del ilicito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algun MORDAZA de dano. En el caso concreto, tenemos que la MORDAZA de los documentos falsos tenian como finalidad viabilizar la renovacion de la inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5701-2009OSCE/SREG del 25 de junio de 2008 y que, a la postre, tuvieron que disponerse el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declarar la nulidad de la citada Resolucion. 16. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del infractor que este carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 17. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al infractor una sancion equivalente a siete

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8. La version resenada acredita la falsedad del documento en cuestion; toda vez que el propio ingeniero MORDAZA MORDAZA ha desconocido la autoria de la firma que se le atribuye. 9. Dicho esto, es relevante tener en cuenta que mediante la pericia6 practicada sobre el documento en cuestion (en original), supuestamente firmado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que "1. La firma atribuida a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparece trazada con boligrafo de tinta negra, ubicado en el espacio grafico de "firma del Ingeniero y/o Arquitecto" contenido en el documento denominado "DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO", descrita en el punto "D-1ª" no proviene del MORDAZA grafico de su titular, conforme a lo expuesto en el punto "E" del examen", lo que respalda la version del citado profesional.

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Documento obrante a fojas 06 del expediente administrativo. MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante del folio 12 al 14 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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