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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461649 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Se pronuncian a favor del listado de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dia Bras Exploration Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y disponen inscribir dichos valores en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 022-2012-SMV/11.1 Lima, 27 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012004020, así como el Informe Interno Nº 147-2012-SMV/11.1, de fecha 24 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, Dia Bras Exploration Inc. es una empresa constituida bajo las leyes de Canadá, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en TSX - Venture Exchange; Que, con fecha 31 de enero de 2012, Dia Bras Exploration Inc. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, su negociación en el Segmento de Capital de Riesgo de la Rueda de la Bolsa de Valores de Lima y por ende su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, con fecha 06 de febrero de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dia Bras Exploration Inc. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, Dia Bras Exploration Inc. presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación a la que se refi ere el artículo 7º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, y el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Dia Bras Exploration Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Dia Bras Exploration Inc., en su calidad de emisor; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de sponsor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 757346-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática de Notarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2012/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135- 99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 96° del citado código establece para los notarios la obligación de comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, así como el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de aquella, denominado Programa de Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios); Que en el citado reglamento se establecen los sujetos obligados a presentar la referida declaración, así como la información mínima que esta debe contener; Que conforme a lo dispuesto en los artículos 25° y 36° y en el inciso f) del artículo 37° del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; el cual es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley; y está conformado, entre otros, por el registro de instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; Que el artículo 17° de la Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, establece que el acto jurídico