Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Entidad remitio el Acta de Instalacion de Arbitro Unico, con lo que se determino la existencia de la tramitacion del MORDAZA arbitral en el cual se ventilarian las causas que dieron lugar a la resolucion del contrato Nº 01472004 y la validez de esta, cuestion medular para determinar si los hechos imputados configuraban la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento. XXVIII) Al respecto, el numeral 2) del articulo 301º del Reglamento senala que el plazo de prescripcion se suspende por la tramitacion del MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo senala que, la suspension surtira efectos hasta que el Tribunal no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo que de termino al MORDAZA correspondiente. XXIX) En relacion a lo prescrito por el articulo MORDAZA referido, obra en el presente expediente el Laudo Nº 001-2005/ CONSUCODE2 que resuelve la controversia surgida entre La Entidad y El Contratista con motivo de la resolucion del contrato Nº 0147-2004, documento remitido por La Entidad con fecha 08 de agosto de 2011, el cual pone termino al MORDAZA arbitral que dio lugar a la suspension del presente procedimiento administrativo. XXX) Entonces, de acuerdo a lo senalado por el numeral 2 del articulo 301º del Reglamento, la remision, efectuada por La Entidad, del laudo arbitral de derecho de fecha 03 de noviembre de 2010 pone termino a la suspension decretada mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005. XXXI) Asimismo, de la revision del expediente administrativo se puede apreciar que La Entidad ha remitido MORDAZA de las Cartas Notariales de fecha 21 de diciembre de 2004 y 07 de enero de 20053, documentos a traves de los cuales habria requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le habria comunicado la resolucion del Contrato, respectivamente. XXXII) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios respecto de la configuracion del presupuesto necesario para la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento; y, por su efecto, existe merito para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales Doctoras MORDAZA Basulto Liewald y Wina Isasi MORDAZA, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira por ausencia justificada, de conformidad al Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de MORDAZA de 2011, y atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 5892011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad SE ACORDO: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA BASULTO LIEWALD ISASI MORDAZA

Sancionan a la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1571-2011-TC-S2 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor que presento documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 6 de octubre de 2011 Visto en sesion de fecha 06 de octubre de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1158.2011.TC sobre procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de setiembre de 2008, la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento, entre otros, los siguientes documentos: i. Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal. ii. Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008, suscrito entre el Proveedor y el ingeniero MORDAZA Carbajal. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 5701/2009-OSCE/SREG del 25 de junio de 2009, la Entidad aprobo la renovacion como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1 172 999,99 (Un millon ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles). 3. El 25 de junio de 2009, la Entidad expidio a favor del Proveedor el Certificado de Inscripcion Nº 3407 con vigencia hasta el 25 de junio de 2010. 4. Con Carta Nº 005-2010/GM, presentada el 14 de MORDAZA de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que "(...) dicha empresa ha tomado mi nombre, mi firma, mi registro profesional para favorecerse y pertenecer a su relacion del plantel tecnico, sin autorizacion ni conocimiento de mi persona (...) A la fecha no tengo ningun vinculo y desconzco los representantes de tal Empresa (...)" 5. A traves del Oficio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY, notificado el 25 de junio de 2010, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA que informe sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008 y la Carta Nº 005-2010/GM, dentro del plazo de diez (10) dias. 6. En respuesta, mediante Carta Nº 006-2010/ GM, presentada el 25 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la MORDAZA de Iquitos, el ingeniero MORDAZA MORDAZA manifesto a la Entidad lo siguiente: "(...) Con respecto al item 1, la firma del Integrante del plantel tecnico es falso, no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco mi participacion de este plantel tecnico. No es conforme. Con respecto al item 2, el contrato que se adjunta no corresponde mi firma, ha sido falsificado, desconozco la suscripcion del contrato. No es conforme.

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Documento obrante de fojas 277 a fojas 291 del expediente administrativo. Documentos obrantes a fojas 000128 y 00230 del expediente administrativon, respectivamente.

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