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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461643 Entidad remitió el Acta de Instalación de Árbitro Único, con lo que se determinó la existencia de la tramitación del proceso arbitral en el cual se ventilarían las causas que dieron lugar a la resolución del contrato Nº 0147- 2004 y la validez de esta, cuestión medular para determinar si los hechos imputados confi guraban la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento. XXVIII) Al respecto, el numeral 2) del artículo 301º del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspende por la tramitación del proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo señala que, la suspensión surtirá efectos hasta que el Tribunal no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo que dé termino al proceso correspondiente. XXIX) En relación a lo prescrito por el artículo antes referido, obra en el presente expediente el Laudo Nº 001-2005/ CONSUCODE2 que resuelve la controversia surgida entre La Entidad y El Contratista con motivo de la resolución del contrato Nº 0147-2004, documento remitido por La Entidad con fecha 08 de agosto de 2011, el cual pone término al proceso arbitral que dio lugar a la suspensión del presente procedimiento administrativo. XXX) Entonces, de acuerdo a lo señalado por el numeral 2 del artículo 301º del Reglamento, la remisión, efectuada por La Entidad, del laudo arbitral de derecho de fecha 03 de noviembre de 2010 pone término a la suspensión decretada mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005. XXXI) Asimismo, de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que La Entidad ha remitido copia de las Cartas Notariales de fecha 21 de diciembre de 2004 y 07 de enero de 20053, documentos a través de los cuales habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y le habría comunicado la resolución del Contrato, respectivamente. XXXII) De esta manera, conforme a las consideraciones expuestas, este Tribunal considera que existen indicios respecto de la confi guración del presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento; y, por su efecto, existe mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de las Vocales Doctoras Ada Basulto Liewald y Wina Isasi Berrospi, en reemplazo del Dr. Carlos Fonseca Oliveira por ausencia justifi cada, de conformidad al Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589- 2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad SE ACORDÓ: I) DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos. SEMINARIO ZAVALA BASULTO LIEWALD ISASI BERROSPI 2 Documento obrante de fojas 277 a fojas 291 del expediente administrativo. 3 Documentos obrantes a fojas 000128 y 00230 del expediente administrativoñ, respectivamente. 756869-2 Sancionan a la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1571-2011-TC-S2 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor que presentó documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en sesión de fecha 06 de octubre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1158.2011.TC sobre procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de setiembre de 2008, la Empresa Constructora y Servicios Generales JPM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó, entre otros, los siguientes documentos: i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal. ii. Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008, suscrito entre el Proveedor y el ingeniero Meza Carbajal. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5701/2009-OSCE/SREG del 25 de junio de 2009, la Entidad aprobó la renovación como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172 999,99 (Un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles). 3. El 25 de junio de 2009, la Entidad expidió a favor del Proveedor el Certifi cado de Inscripción Nº 3407 con vigencia hasta el 25 de junio de 2010. 4. Con Carta Nº 005-2010/GM, presentada el 14 de mayo de 2010, el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal comunicó a la Entidad que “(…) dicha empresa ha tomado mi nombre, mi fi rma, mi registro profesional para favorecerse y pertenecer a su relación del plantel técnico, sin autorización ni conocimiento de mi persona (…) A la fecha no tengo ningún vínculo y desconzco los representantes de tal Empresa (…)” 5. A través del Ofi cio Nº 2917-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY, notifi cado el 25 de junio de 2010, la Entidad solicitó al ingeniero Meza Carbajal que informe sobre la veracidad del contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado suscrito el 02 de setiembre de 2008 y la Carta Nº 005-2010/GM, dentro del plazo de diez (10) días. 6. En respuesta, mediante Carta Nº 006-2010/ GM, presentada el 25 de junio de 2010 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Iquitos, el ingeniero Meza Carbajal manifestó a la Entidad lo siguiente: “(…) Con respecto al ítem 1, la fi rma del Integrante del plantel técnico es falso, no corresponde mi fi rma, ha sido falsifi cado, desconozco mi participación de este plantel técnico. No es conforme. Con respecto al ítem 2, el contrato que se adjunta no corresponde mi fi rma, ha sido falsifi cado, desconozco la suscripción del contrato. No es conforme.