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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461644 Con respecto al ítem 3, es el documento de comunicación a OSCE de Iquitos, ha sido por mi persona. Si es conforme (…).” 7. Por Ofi cio Nº 4500-2010-OSCE-DSF/SFIS-AA, notifi cado el 05 de noviembre de 2010, la Entidad solicitó al ingeniero Meza Carbajal que remita, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en los que se haya consignado su fi rma; ello, en razón a que la Dirección de Criminalística de la PNP, para efectuar el análisis de autenticidad o falsedad de fi rmas, requiere de muestras de cotejo, las cuales deben ser originales, espontáneas, coetáneas y sufi cientes. 8. Mediante Carta Nº 07-2010/GM, recibida el 16 de noviembre de 2010, el ingeniero Meza Carbajal remitió los documentos requeridos. 9. Con Ofi cio Nº 4769-2010/OSCE/DSF/SFIS.AA del 07 de diciembre de 2010, notifi cado el 13 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre las fi rmas atribuidas al ingeniero Meza Carbajal, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 02 de setiembre de 2008, para lo cual se le remitió ambos documentos, las Cartas Nº 005-2010/GM, Nº 006-2010/ GM y Nº 07-2010/GM del 13 de mayo, 25 de junio y 15 de noviembre de 2010, respectivamente; así como los documentos remitidos a través de la última comunicación del citado profesional. 10. A través del Ofi cio Nº 444-2011-DIRCRI PNP- DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, notifi cado el 08 de febrero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 364/2011 del 31 de enero de 2011, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP José A. Alonso Carrera y SOS PNP Teodoro Rubén Ramírez Cáceres, quienes concluyeron: “1. La fi rma atribuida a nombre de Gregorio Wenceslao MEZA CARBAJAL que aparece trazada con bolígrafo de tinta negra, ubicado en el espacio gráfi co de “fi rma del Ingeniero y/o Arquitecto” contenido en el documento denominado “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO”, descrita en el punto “D-1ª” no proviene del puño gráfi co de su titular, conforme a lo expuesto en el punto “E” del examen. 2. No ha sido factible determinar la autenticidad o falsedad de la fi rma cuestionada, obrante en la segunda hoja de la copia fotostática del “CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO” de fecha 02 SET 2008; por no contarse con la muestra cuestionada en original, conforme a lo expuesto en punto “3” del examen”. (lo resaltado es agregado) 11. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 081/2011-OSCE/DS de fecha 08 de abril de 2011, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5701/2009- OSCE/SREG, de fecha 25 de junio de 2009, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3407 de fecha 25 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Diógenes Cesar Collazos Bueno, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la indicada resolución; (iii) Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar; y (iv) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fi nes de ley. El citado acto administrativo se sustenta en que “(…) se ha verifi cado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por el referido profesional y a la conclusión realizada por la pericia grafotécnica realizada, quedando evidenciada de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad (…)”. Dicha Resolución fue cursada al Proveedor, a través del Ofi cio Nº 104-2011-OSCE/DS. 12. Con fecha 01 de setiembre de 2010, la Entidad remitió a este Tribunal el Memorando Nº 1115-2011/DS- MSH, que adjunta el Informe Nº 2389-2011-SREG/OR, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Por decreto de fecha 16 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaración Jurada-Integrantes del Plantel Técnico, en la cual se consignó el nombre del ingeniero Gregorio Wenceslao Meza Carbajal, así como su respectiva fi rma, documento que sería falso o inexacto, para su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en la que se informó que el plazo concedido al Proveedor para que presente sus descargos venció el 23 de setiembre de 2011, por decreto del 26 del mismo mes y año se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Debe acotarse que, en virtud del Principio de Irrectroactividad consagrado en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipifi cación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.