Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Con respecto al item 3, es el documento de comunicacion a OSCE de Iquitos, ha sido por mi persona. Si es conforme (...)." 7. Por Oficio Nº 4500-2010-OSCE-DSF/SFIS-AA, notificado el 05 de noviembre de 2010, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA que remita, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los anos 2007, 2008 y 2009 en los que se MORDAZA consignado su firma; ello, en razon a que la Direccion de Criminalistica de la PNP, para efectuar el analisis de autenticidad o falsedad de firmas, requiere de muestras de cotejo, las cuales deben ser originales, espontaneas, coetaneas y suficientes. 8. Mediante Carta Nº 07-2010/GM, recibida el 16 de noviembre de 2010, el ingeniero MORDAZA MORDAZA remitio los documentos requeridos. 9. Con Oficio Nº 4769-2010/OSCE/DSF/SFIS.AA del 07 de diciembre de 2010, notificado el 13 del mismo mes y ano, la Entidad solicito a la Direccion de Criminalistica de la PNP que practique una pericia grafotecnica sobre las firmas atribuidas al ingeniero MORDAZA MORDAZA, consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 02 de setiembre de 2008, para lo cual se le remitio ambos documentos, las Cartas Nº 005-2010/GM, Nº 006-2010/ GM y Nº 07-2010/GM del 13 de MORDAZA, 25 de junio y 15 de noviembre de 2010, respectivamente; asi como los documentos remitidos a traves de la MORDAZA comunicacion del citado profesional. 10. A traves del Oficio Nº 444-2011-DIRCRI PNPDIVLACRI-DEPGRAF/Sec, notificado el 08 de febrero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitio el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 364/2011 del 31 de enero de 2011, elaborado por los peritos grafotecnicos Mayor PNP MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y SOS PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes concluyeron: "1. La firma atribuida a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparece trazada con boligrafo de tinta negra, ubicado en el espacio grafico de "firma del Ingeniero y/o Arquitecto" contenido en el documento denominado "DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO", descrita en el punto "D-1ª" no proviene del MORDAZA grafico de su titular, conforme a lo expuesto en el punto "E" del examen. 2. No ha sido factible determinar la autenticidad o falsedad de la firma cuestionada, obrante en la MORDAZA hoja de la MORDAZA fotostatica del "CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO" de fecha 02 SET 2008; por no contarse con la muestra cuestionada en original, conforme a lo expuesto en punto "3" del examen". (lo resaltado es agregado) 11. Mediante Resolucion de la Direccion del SEACE Nº 081/2011-OSCE/DS de fecha 08 de MORDAZA de 2011, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 5701/2009OSCE/SREG, de fecha 25 de junio de 2009, que aprobo la solicitud de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., asi como del Certificado de Inscripcion Nº 3407 de fecha 25 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos senalados en la parte considerativa de la indicada resolucion; (iii) Poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar; y (iv) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdireccion del Registro para las anotaciones y fines de ley. El citado acto administrativo se sustenta en que "(...) se ha verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JPM S.A.C., a efectos

de formalizar su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras, presento al RNP, entre otros documentos, la declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, supuestamente suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por el referido profesional y a la conclusion realizada por la pericia grafotecnica realizada, quedando evidenciada de este modo, una transgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad (...)". Dicha Resolucion fue cursada al Proveedor, a traves del Oficio Nº 104-2011-OSCE/DS. 12. Con fecha 01 de setiembre de 2010, la Entidad remitio a este Tribunal el Memorando Nº 1115-2011/DSMSH, que adjunta el Informe Nº 2389-2011-SREG/OR, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Por decreto de fecha 16 de setiembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaracion Jurada-Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual se consigno el nombre del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como su respectiva firma, documento que seria falso o inexacto, para su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en la que se informo que el plazo concedido al Proveedor para que presente sus descargos vencio el 23 de setiembre de 2011, por decreto del 26 del mismo mes y ano se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion de su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Debe acotarse que, en virtud del MORDAZA de Irrectroactividad consagrado en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Postor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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