Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

461642

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

respuesta concreta y favorable por parte del Contratista para el cumplimiento de las prestaciones asumidas a su cargo, mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 del 21 de diciembre del 2004, La Entidad le requirio para que en un plazo de 15 dias satisfaga sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. VIII) Con Carta Notarial Nº 65-JJIH-SRL del 20 de diciembre del 2004, El Contratista le solicita a La Entidad, el acogimiento a arbitraje, debido a la existencia de puntos controvertidos entre ambos, como: las peticiones de ampliacion de plazo, autorizacion de corte de energia, autorizaciones para desmontaje de lineas existentes, entre otros. IX) Con Resolucion de Gerencia General Nº 004-2004 de fecha 06 de enero del 2005, La Entidad dispuso la Resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004 por causal atribuible al Contratista. X) Mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el dia 11 del mismo mes y ano, La Entidad le comunico al Consorcio la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. XI) Con escrito presentado el 14 de febrero de 2005, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad formulo denuncia contra El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004, por causal atribuible a su parte, motivo por el cual solicito se le imponga la sancion administrativa correspondiente. XII) A fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a traves del decreto de fecha 15 de febrero del 2005, se solicito a La Entidad que precise la causal en la que habria incurrido El Contratista puesto que en su escrito de denuncia habia mencionado el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando este tipifica como infraccion la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta. Asi tambien, se le solicito que aclare en el MORDAZA de que MORDAZA de seleccion se habria cometido la infraccion denunciada. XIII) Mediante escrito presentado con fecha 08 de marzo de 2005 La Entidad aclaro que: (i) el MORDAZA de seleccion que dio origen al Contrato Nº 147-2004-ELSE fue la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE; y (ii) El Contratista habria incurrido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que el Tribunal impondra sancion administrativa a los postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones del contrato, dando lugar a que este se les resuelva. XIV) En vista de que, mediante escrito del 08 de marzo de 2005 La Entidad senalo que El Contratista habia solicitado el inicio de un procedimiento arbitral, a traves del decreto de fecha 09 de marzo de 2005 de remitio el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento correspondiente. XV) A fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con Memorandum Nº 070-2005/V/GBG del 06 de MORDAZA de 2011 se solicito a La Entidad que comunique si se ha procedido con el acto de instalacion del Tribunal Arbitral, debiendo, de ser el caso, remitir una MORDAZA del acta donde conste dicha instalacion. Con escrito presentado el 27 de MORDAZA de 2005, La Entidad remitio una MORDAZA del Acta de Instalacion del Arbitro Unico de fecha 27 de MORDAZA del 2005. XVI) Mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Unica del Tribunal acordo suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. SRL, toda vez que se encontraba en tramite el MORDAZA arbitral en el cual se ventilarian las causas que dieron lugar a la resolucion del contrato y la validez de esta, cuestion medular para determinar si los hechos imputados configuran la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. XVII) A traves del decreto de fecha 18 de MORDAZA del 2011, Secretaria del Tribunal le solicito a La Entidad que informe sobre el resultado del MORDAZA arbitral seguido con El Contratista, debiendo, de ser el caso, remitir el respectivo laudo arbitral. XVIII) Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con fecha 08 de agosto del 2011, La Entidad informo que en el expediente arbitral Nº 007-2005 (que origino la suspension del presente procedimiento) se habia emitido el Laudo Arbitral Nro. 001-2005/CONSUCODE,

resolviendo, de esta manera, la controversia surgida entre La Entidad y El Consorcio, del cual adjuntaron una copia. XIX) Habiendo remitido La Entidad una MORDAZA del referido Laudo Arbitral, mediante decreto de fecha 09 de agosto de 2011, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para la emision del pronunciamiento correspondiente. XX) Visto que, mediante Resolucion Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal, con decreto del 05 de septiembre del 2011 se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. XXI) Debido a que, con Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasigno el presente expediente a la MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL, ordenandose su continuacion segun su estado. XXII) A fin de que la MORDAZA Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto del 08 de noviembre de 2011 se requirio a La Entidad que remita MORDAZA de las Cartas Notariales mediante las cuales requirio al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato 0147-2004 y le comunico la resolucion del citado contrato, en las cuales figure la diligencia notarial de notificacion por parte del notario o la recepcion de la misma. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2011, La Entidad remitio lo solicitado con decreto del 08 de noviembre del 2011. XXIII) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. XXIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XXV) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el articulo 297º del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicacion de sancion al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte. XXVI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. XXVII) Ahora bien, fluye de los actuados que, mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones convino suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., toda vez que La

1

De acuerdo a lo senalado en los antecedentes, La Entidad, habria comunicado al Contratista la resolucion del contrato mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el dia 11 del mismo mes y ano, fecha en la que aun se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. 083-2004 PCM y D.S. 084-2004-PCM, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.