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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461642 respuesta concreta y favorable por parte del Contratista para el cumplimiento de las prestaciones asumidas a su cargo, mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 del 21 de diciembre del 2004, La Entidad le requirió para que en un plazo de 15 días satisfaga sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. VIII) Con Carta Notarial Nº 65-JJIH-SRL del 20 de diciembre del 2004, El Contratista le solicita a La Entidad, el acogimiento a arbitraje, debido a la existencia de puntos controvertidos entre ambos, como: las peticiones de ampliación de plazo, autorización de corte de energía, autorizaciones para desmontaje de líneas existentes, entre otros. IX) Con Resolución de Gerencia General Nº 004-2004 de fecha 06 de enero del 2005, La Entidad dispuso la Resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004 por causal atribuible al Contratista. X) Mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el día 11 del mismo mes y año, La Entidad le comunicó al Consorcio la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. XI) Con escrito presentado el 14 de febrero de 2005, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, La Entidad formuló denuncia contra El Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por causal atribuible a su parte, motivo por el cual solicitó se le imponga la sanción administrativa correspondiente. XII) A fi n de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a través del decreto de fecha 15 de febrero del 2005, se solicitó a La Entidad que precise la causal en la que habría incurrido El Contratista puesto que en su escrito de denuncia había mencionado el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando este tipifi ca como infracción la presentación de documentación falsa y/o inexacta. Así también, se le solicitó que aclare en el marco de qué proceso de selección se habría cometido la infracción denunciada. XIII) Mediante escrito presentado con fecha 08 de marzo de 2005 La Entidad aclaró que: (i) el proceso de selección que dio origen al Contrato Nº 147-2004-ELSE fue la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE; y (ii) El Contratista habría incurrido en la causal prevista en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el Tribunal impondrá sanción administrativa a los postores y/o contratistas que incumplan injustifi cadamente con las obligaciones del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva. XIV) En vista de que, mediante escrito del 08 de marzo de 2005 La Entidad señaló que El Contratista había solicitado el inicio de un procedimiento arbitral, a través del decreto de fecha 09 de marzo de 2005 de remitió el presente expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento correspondiente. XV) A fi n de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con Memorándum Nº 070-2005/V/GBG del 06 de mayo de 2011 se solicitó a La Entidad que comunique si se ha procedido con el acto de instalación del Tribunal Arbitral, debiendo, de ser el caso, remitir una copia del acta donde conste dicha instalación. Con escrito presentado el 27 de mayo de 2005, La Entidad remitió una copia del Acta de Instalación del Árbitro Único de fecha 27 de abril del 2005. XVI) Mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Única del Tribunal acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. SRL, toda vez que se encontraba en trámite el proceso arbitral en el cual se ventilarían las causas que dieron lugar a la resolución del contrato y la validez de esta, cuestión medular para determinar si los hechos imputados confi guran la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. XVII) A través del decreto de fecha 18 de julio del 2011, Secretaría del Tribunal le solicitó a La Entidad que informe sobre el resultado del proceso arbitral seguido con El Contratista, debiendo, de ser el caso, remitir el respectivo laudo arbitral. XVIII) Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con fecha 08 de agosto del 2011, La Entidad informó que en el expediente arbitral Nº 007-2005 (que originó la suspensión del presente procedimiento) se había emitido el Laudo Arbitral Nro. 001-2005/CONSUCODE, resolviendo, de esta manera, la controversia surgida entre La Entidad y El Consorcio, del cual adjuntaron una copia. XIX) Habiendo remitido La Entidad una copia del referido Laudo Arbitral, mediante decreto de fecha 09 de agosto de 2011, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para la emisión del pronunciamiento correspondiente. XX) Visto que, mediante Resolución Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 02 de septiembre de 2011 se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, con decreto del 05 de septiembre del 2011 se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. XXI) Debido a que, con Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 18 de octubre del 2011 se reasignó el presente expediente a la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado. XXII) A fi n de que la Segunda Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto del 08 de noviembre de 2011 se requirió a La Entidad que remita copia de las Cartas Notariales mediante las cuales requirió al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato ʋ 0147-2004 y le comunicó la resolución del citado contrato, en las cuales fi gure la diligencia notarial de notifi cación por parte del notario o la recepción de la misma. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2011, La Entidad remitió lo solicitado con decreto del 08 de noviembre del 2011. XXIII) En el presente caso el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. XXIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en la misma norma y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. XXV) En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 297º del Reglamento, La Entidad ha solicitado la aplicación de sanción al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte. XXVI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra El Contratista, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados1. XXVII) Ahora bien, fl uye de los actuados que, mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Única del Tribunal de Contrataciones convino suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., toda vez que La 1 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes, La Entidad, habría comunicado al Contratista la resolución del contrato mediante Carta Notarial del 07 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el día 11 del mismo mes y año, fecha en la que aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. 083-2004 PCM y D.S. 084-2004-PCM, respectivamente.