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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461658 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien viene desempeñándose como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2012-P-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez de Paz Letrado titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, actualmente desempeñándose como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a partir del 1 de marzo del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 295- 2005-CNM de fecha 28 de abril de 2005, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien actualmente se desempeña como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 757817-1 Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 133-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Informe N° 008-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1025 Y 039-P-CSJUC/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ucayali para el 1 de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958 prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Ucayali atiende jurisdiccionalmente a cuatro provincias del Departamento de Ucayali y una provincia del Departamento de Huánuco; con población total aproximada de 503 602 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 6 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 12 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,