Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien viene desempenandose como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2012-P-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certificacion de firma ante Notario Publico de MORDAZA por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 1 de marzo del ano en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 2952005-CNM de fecha 28 de MORDAZA de 2005, desempenandose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien actualmente se desempena como Juez Provisional del Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 757817-1

Convierten, crean y amplian la competencia de diversos organos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-CE-PJ MORDAZA, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 133-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; el Informe N° 008-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nros. 1025 Y 039-P-CSJUC/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales segun calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de MORDAZA de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada MORDAZA procesal en el Distrito Judicial de Ucayali para el 1 de octubre del ano en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifico el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal. Tercero. Que, asimismo, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 958 preve la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el MORDAZA de implementacion se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de Juzgados Penales Liquidadores en numero necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigacion Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigacion Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Ucayali atiende jurisdiccionalmente a cuatro provincias del Departamento de Ucayali y una provincia del Departamento de Huanuco; con poblacion total aproximada de 503 602 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Poblacion y V de Vivienda, y funcionan 2 MORDAZA Superiores Penales, 6 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 12 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha disenado propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,

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