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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469937 6.4. La OGA y la Ofi cina de Tecnología de la Información del MTC, serán las responsables de regular el acceso, funcionamiento y administración del Módulo de Información; bajo los alcances establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Obligación de actualizar información 7.1 Las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, registrarán en el Módulo de Información, la información y actualizaciones citadas en el artículo precedente. La información consignada en el Módulo de Información se entenderá válida y actualizada de manera permanente, para los fi nes que correspondan. 7.2 Asimismo, las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma deberán remitir mensualmente a la APN y a la DGAC, la información publicada en el Módulo de Información. Artículo 8.- Información a registrar 8.1. La información que cada operador registrará en el Módulo de Información debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) Nombre del servicio. b) Alcance del servicio que se ofrece. c) Precio o valor total monetario a ser cobrado por la prestación del servicio. d) Si el precio incluye IGV u otros tributos o cargos. e) Fecha de actualización de la información. f) Términos y condiciones del servicio. 8.2. La información será consignada en idioma español. Artículo 9.- Responsabilidad por la información Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son responsables sobre la veracidad de la información registrada en el Módulo de Información, de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO III De las Obligaciones Artículo 10.- Obligaciones 10.1. El MTC velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, por parte de las personas naturales o jurídicas comprendidas en su ámbito de aplicación. Para tales efectos, el MTC dispondrá las medidas que resulten necesarias a efectos de supervisar y fi scalizar el estricto cumplimiento de la presente norma. 10.2. Asimismo, la OGA y la Ofi cina de Tecnología de la Información del MTC serán responsables de diseñar, implementar, normar y administrar el Módulo de Información al que hace referencia el presente Reglamento. 10.3. Por su parte, la SUNAT, la APN y la DGAC proporcionarán a la OGA del MTC, información actualizada de las personas naturales y jurídicas habilitadas para la prestación de los servicios que comprende el presente Reglamento según sus respectivas competencias. CAPÍTULO IV De las Acciones en caso de incumplimiento Artículo 11.- Acciones 11.1 Para los efectos del presente reglamento, el usuario podrá recurrir al INDECOPI cuando advierta la existencia de información errónea o falsa proporcionada por algún operador registrado en el Módulo de Información, sobre los puntos detallados en el artículo 8 del presente Reglamento. 11.2 El MTC coordinará con el INDECOPI para obtener información sobre los operadores que hayan sido sancionados por los supuestos mencionados en el párrafo anterior, a fi n de publicar la información correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La OGA y la Ofi cina de Tecnología de la Información del MTC deberán cumplir con el diseño, implementación y regulación del Módulo de Información, a fi n de que el mismo pueda estar a disposición de los operadores en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el plazo antes mencionado, los formatos y manuales correspondientes al registro del Módulo de Información, serán puestos a disposición de los operadores. Segunda.- Los operadores portuarios y aeroportuarios, así como los administradores de almacenes y depósitos aduaneros, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento del plazo previsto en la disposición complementaria fi nal anterior, para adecuarse a lo establecido en el presente reglamento y registrar la información correspondiente. Concluido dicho plazo, el módulo de información será puesto a disposición de los usuarios y público en general. 809502-1 Autorizan a Sacaki HC & G S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1935-2012-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 036604 y 052075 presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA –SACAKI HC & G S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 036604 de fecha 26 de marzo de 2012, la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – SACAKI HC & G S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 2770-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de abril de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa, las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 052075 de fecha 03 de mayo de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección