Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Primero- Que el articulo 16° del Codigo de Procedimiento Penales, modificado por el Decreto Legislativo N° 983 del 22 de MORDAZA de 2007, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema especifico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el organo de gobierno del Poder Judicial se encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema diferenciado de organizacion territorial, asi como asignar el conocimiento de dichos delitos a organos jurisdiccionales de competencia nacional. Segundo. Que, conforme a lo prescrito en el citado articulo 16°.2 del Codigo de Procedimientos Penales, la determinacion de un sistema especifico de competencia nacional requiere verificar de manera concurrente la existencia de tres factores: a) gravedad, b) complejidad o masividad, y c) repercusion nacional, sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o se cometan por una organizacion delictiva. En tal virtud, a falta de uno de estos presupuestos materiales, el organo jurisdiccional no debe tener competencia alguna para ejercer la actividad judicial. Tercero. Que la competencia nacional, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA referido, constituye la potestad de instituir un organo especializado para ejercer la jurisdiccion respecto de hechos acaecidos en cualquier lugar del pais. Esta competencia es, en todo caso, independiente del regimen procesal que se estuviera aplicando en un determinado Distrito Judicial, en tanto que las competencias objetiva y territorial son objeto de reconfiguracion. Cabe precisar que a nivel nacional solo estan vigentes determinadas instituciones del MORDAZA Codigo Procesal Penal y, en su integridad, para los delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios publicos (Ley N° 29574 del 17 de setiembre de 2010 y su modificatoria Ley N° 29648 del 1 de enero de 2011). Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 009-2001-CT-PJ del 11 de enero de 2001, N° 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre de 2004, N° 122-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006, N° 223-2007-CE-PJ del 12 de setiembre de 2007, N° 045-2008CE-PJ del 14 de febrero de 2008, N° 094-2009-CE-PJ del 20 de marzo de 2009, N° 177-2010-CE-PJ del 20 de MORDAZA de 2010, N° 179-2010-CE-PJ del 20 de MORDAZA de 2010, y N° 187-2010-CE-PJ del 26 de MORDAZA de 2010, se otorgo de manera progresiva a la Sala Penal Nacional competencia para conocer procesos penales por delitos que afectaban diferentes bienes juridicos cuyo procesamiento y juzgamiento ha venido realizando hasta la fecha de manera efectiva. Quinto. Que, sin embargo, es del caso redefinir la competencia objetiva funcional de la Sala Penal Nacional con la finalidad de lograr una mejor especializacion de dicho sub sistema jurisdiccional y al mismo tiempo priorizar su intervencion para aquellos casos que, por sus propias caracteristicas, importen gran trascendencia, alcance o repercusion a nivel nacional. Tal reordenamiento, a su vez, redundara en una mayor efectividad de la labor jurisdiccional. Sexto. Que, en este sentido, con el objeto de determinar la competencia objetiva y funcional de la Sala Penal Nacional, y prever su adecuado funcionamiento, es menester dejar sin efecto aquellas competencias que no contribuyan a dicho proposito, asi como incorporar otras que por su naturaleza y trascendencia nacional requieren de jueces especializados dotados de la mejor infraestructura posible, medios tecnologicos y recursos humanos que les permita resolver los casos con eficiencia, celeridad, seguridad e independencia. Setimo. Que la corrupcion, como fenomeno social, constituye un problema de caracter y dimension mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, asi como contra la etica y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el MORDAZA de la ley. Ello demanda la necesidad de adoptar medidas mas efectivas para un adecuado procesamiento y juzgamiento de dichos casos al interior del Poder Judicial. Siendo asi, entre otras medidas, es oportuno fortalecer las capacidades de los organos especializados y administrativos que fueren necesarias, a traves del Organo de Gobierno del Poder Judicial y dentro del MORDAZA legal vigente. Octavo.- Que, como exigencia de los compromisos internacionales suscritos por el Peru, entre ellos, la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion y la

Convencion de las Naciones Unidas Contra la Corrupcion, el Estado Peruano tiene el deber de evaluar periodicamente los instrumentos juridicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para una eficaz lucha contra la corrupcion. Noveno.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del ambito de sus facultades, afirma la necesidad de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional y circunscribirla a ciertos delitos que cumplan los tres presupuestos materiales establecidos en el articulo 16 del Codigo de Procedimientos Penales, como son: delitos de terrorismo, contra la humanidad; MORDAZA de activos, mineria ilegal, trafico ilicito de drogas; trata de personas, pornografia infantil, trafico ilegal de MORDAZA, trafico de migrantes y corrupcion. En esta medida se requiere de un organo jurisdiccional dotado de los mejores recursos para efectuar un juzgamiento oportuno, seguro y eficaz. Asimismo, es del caso prever la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos perpetrados con motivo de una convulsion social en un determinado ambito geografico declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente, debido a que dichos actos de violencia y de convulsion social ocasionan un alto impacto en la nacion, cuyas repercusiones tienen entidad para afectar seriamente el desarrollo de las labores jurisdiccionales en la localidad concernidas y, como parte de ello, el ejercicio de los derechos y garantias procesales de los ciudadanos y del consiguiente MORDAZA MORDAZA y equitativo. Decimo. Que, por ello, con el objeto de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional para los casos MORDAZA establecidos, es de rigor prever su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos logisticos asi como la experiencia de los organos jurisdiccionales en el procesamiento y juzgamiento de delitos graves, complejos y de repercusion nacional ­como seria el caso, por ejemplo, de los delitos contra periodistas en el ejercicio de su funcion, en aquellos producidos en el contexto de una organizacion criminal, o de una grave convulsion social, correspondiendo dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 6422012 de la trigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delimitar la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede MORDAZA, para conocer procesos penales en los siguientes delitos: 1. Delitos de Terrorismo. 2. Delitos contra la Humanidad, y delitos que conforme a la normativa nacional e internacional constituyen delitos de violacion de Derechos Humanos, siempre que generen repercusion nacional y el MORDAZA sea complejo, referidos a: A. Genocidio (art. 319° del Codigo Penal). B. Desaparicion forzada (art. 320° Codigo Penal). C. Tortura cualificada (art. 321° MORDAZA parrafo). 3. Delitos de MORDAZA de Activos y mineria ilegal agravada, siempre que se cometan por organizaciones delictivas y que el MORDAZA sea complejo. 4. Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, previstos en los incisos 6) y 7) del articulo 297°, concordante con los articulos 296° del Codigo Penal, siempre que MORDAZA cometidos por organizaciones delictivas. 5. Delitos cometidos por organizaciones delictivas referidos a: A. Trata de personas (arts. 153° y 153°-A del Codigo Penal). B. Pornografia infantil (art. 183°-A del Codigo Penal). C. Produccion, trafico ilegal de MORDAZA, municiones y explosivos (art. 279°-A del Codigo Penal). D. Empleo, produccion y transferencia de minas antipersonales (art. 279°-D del Codigo Penal). E. Formas agravadas del trafico ilicito de migrantes (art. 303°-B del Codigo Penal).

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