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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470494 CONSIDERANDO: Primero-Que el artículo 16° del Código de Procedimiento Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 983 del 22 de julio de 2007, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el órgano de gobierno del Poder Judicial se encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema diferenciado de organización territorial, así como asignar el conocimiento de dichos delitos a órganos jurisdiccionales de competencia nacional. Segundo. Que, conforme a lo prescrito en el citado artículo 16°.2 del Código de Procedimientos Penales, la determinación de un sistema específi co de competencia nacional requiere verifi car de manera concurrente la existencia de tres factores: a) gravedad, b) complejidad o masividad, y c) repercusión nacional, sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una organización delictiva. En tal virtud, a falta de uno de estos presupuestos materiales, el órgano jurisdiccional no debe tener competencia alguna para ejercer la actividad judicial. Tercero. Que la competencia nacional, conforme al marco normativo antes referido, constituye la potestad de instituir un órgano especializado para ejercer la jurisdicción respecto de hechos acaecidos en cualquier lugar del país. Esta competencia es, en todo caso, independiente del régimen procesal que se estuviera aplicando en un determinado Distrito Judicial, en tanto que las competencias objetiva y territorial son objeto de reconfi guración. Cabe precisar que a nivel nacional sólo están vigentes determinadas instituciones del Nuevo Código Procesal Penal y, en su integridad, para los delitos contra la Administración Pública cometidos por funcionarios públicos (Ley N° 29574 del 17 de setiembre de 2010 y su modifi catoria Ley N° 29648 del 1 de enero de 2011). Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 009-2001-CT-PJ del 11 de enero de 2001, N° 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre de 2004, N° 122-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006, N° 223-2007-CE-PJ del 12 de setiembre de 2007, N° 045-2008- CE-PJ del 14 de febrero de 2008, N° 094-2009-CE-PJ del 20 de marzo de 2009, N° 177-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, N° 179-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, y N° 187-2010-CE-PJ del 26 de mayo de 2010, se otorgó de manera progresiva a la Sala Penal Nacional competencia para conocer procesos penales por delitos que afectaban diferentes bienes jurídicos cuyo procesamiento y juzgamiento ha venido realizando hasta la fecha de manera efectiva. Quinto. Que, sin embargo, es del caso redefi nir la competencia objetiva funcional de la Sala Penal Nacional con la fi nalidad de lograr una mejor especialización de dicho sub sistema jurisdiccional y al mismo tiempo priorizar su intervención para aquellos casos que, por sus propias características, importen gran trascendencia, alcance o repercusión a nivel nacional. Tal reordenamiento, a su vez, redundará en una mayor efectividad de la labor jurisdiccional. Sexto. Que, en este sentido, con el objeto de determinar la competencia objetiva y funcional de la Sala Penal Nacional, y prever su adecuado funcionamiento, es menester dejar sin efecto aquellas competencias que no contribuyan a dicho propósito, así como incorporar otras que por su naturaleza y trascendencia nacional requieren de jueces especializados dotados de la mejor infraestructura posible, medios tecnológicos y recursos humanos que les permita resolver los casos con efi ciencia, celeridad, seguridad e independencia. Sétimo. Que la corrupción, como fenómeno social, constituye un problema de carácter y dimensión mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, así como contra la ética y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Ello demanda la necesidad de adoptar medidas más efectivas para un adecuado procesamiento y juzgamiento de dichos casos al interior del Poder Judicial. Siendo así, entre otras medidas, es oportuno fortalecer las capacidades de los órganos especializados y administrativos que fueren necesarias, a través del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y dentro del marco legal vigente. Octavo.- Que, como exigencia de los compromisos internacionales suscritos por el Perú, entre ellos, la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, el Estado Peruano tiene el deber de evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fi n de determinar si son adecuados para una efi caz lucha contra la corrupción. Noveno.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus facultades, afi rma la necesidad de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional y circunscribirla a ciertos delitos que cumplan los tres presupuestos materiales establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales, como son: delitos de terrorismo, contra la humanidad; lavado de activos, minería ilegal, tráfi co ilícito de drogas; trata de personas, pornografía infantil, tráfi co ilegal de armas, tráfi co de migrantes y corrupción. En esta medida se requiere de un órgano jurisdiccional dotado de los mejores recursos para efectuar un juzgamiento oportuno, seguro y efi caz. Asimismo, es del caso prever la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfi co declarado en estado de emergencia y mientras dure la vigencia del Decreto Supremo correspondiente, debido a que dichos actos de violencia y de convulsión social ocasionan un alto impacto en la nación, cuyas repercusiones tienen entidad para afectar seriamente el desarrollo de las labores jurisdiccionales en la localidad concernidas y, como parte de ello, el ejercicio de los derechos y garantías procesales de los ciudadanos y del consiguiente proceso justo y equitativo. Décimo. Que, por ello, con el objeto de delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional para los casos antes establecidos, es de rigor prever su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos logísticos así como la experiencia de los órganos jurisdiccionales en el procesamiento y juzgamiento de delitos graves, complejos y de repercusión nacional –como sería el caso, por ejemplo, de los delitos contra periodistas en el ejercicio de su función- , en aquellos producidos en el contexto de una organización criminal, o de una grave convulsión social, correspondiendo dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 642- 2012 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delimitar la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede Lima, para conocer procesos penales en los siguientes delitos: 1. Delitos de Terrorismo. 2. Delitos contra la Humanidad, y delitos que conforme a la normativa nacional e internacional constituyen delitos de violación de Derechos Humanos, siempre que generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, referidos a: A. Genocidio (art. 319° del Código Penal). B. Desaparición forzada (art. 320° Código Penal). C. Tortura cualifi cada (art. 321° segundo párrafo). 3. Delitos de Lavado de Activos y minería ilegal agravada, siempre que se cometan por organizaciones delictivas y que el proceso sea complejo. 4. Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, previstos en los incisos 6) y 7) del artículo 297°, concordante con los artículos 296° del Código Penal, siempre que sean cometidos por organizaciones delictivas. 5. Delitos cometidos por organizaciones delictivas referidos a: A. Trata de personas (arts. 153° y 153°-A del Código Penal). B. Pornografía infantil (art. 183°-A del Código Penal). C. Producción, tráfi co ilegal de armas, municiones y explosivos (art. 279°-A del Código Penal). D. Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales (art. 279°-D del Código Penal). E. Formas agravadas del tráfi co ilícito de migrantes (art. 303°-B del Código Penal).