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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470558 de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que asimismo, el artículo 7º del mencionado Decreto precisa que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fiscalización de los Insumos Químicos; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece que el transporte o traslado de insumos químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal y deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verifi car los documentos e Insumos Químicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT; Que en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC/02 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha aprobado las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, iniciándose el citado control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos, a partir del 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que podrá ser prorrogado a propuesta de la SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se pre publica la presente resolución, considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103; En uso de la facultad conferida en el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029- 2012-EF, y a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: Insumos Químicos: Al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio, diesel, gasolina y gasoholes. Bienes sujetos a Control y Fiscalización: A los Insumos Químicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº. 1103 y las incorporaciones referidas en el indicado artículo que se realicen con posterioridad mediante Decreto Supremo. Punto de Partida: Lugar específico, desde donde se inicia el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Punto de Llegada: Lugar específi co, donde fi naliza el traslado de los bienes sujetos a control y fi scalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Puesto de Control Obligatorio: Lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verifi cación de los bienes sujetos a control y fi scalización. Visado: Constancia que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a través de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT. Artículo 2º.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios Los Puestos de Control Obligatorios serán designados por Resolución de Superintendencia y se ubicarán en las vías de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio En los Puestos de Control Obligatorio se verifi carán los bienes sujetos a control y fi scalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La documentación presentada, para efectos de su verifi cación, deberá será visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales. Artículo 4º.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio Las personas que trasladen bienes sujetos a control y fi scalización están obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verifi cación y visado correspondiente. Asimismo, se verifi cará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un Puesto de Control Obligatorio anterior. Artículo 5º.- Designación de Puestos de Control Obligatorios Desígnese como Puestos de Control Obligatorios los siguientes: PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO UBICACIÓN PUCUSANA SALIDA Carretera Panamericana Sur Km. 56 margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia de Lima, departamento de Lima. PALMERAS Complejo Institucional Contra el Crimen – COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 6º.- Ingreso a la Ruta Fiscal Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen bienes sujetos a control y fi scalización deberán dirigirse hacia aquélla más próxima que les permitan su inmendiata conexión utilizando la(s) vía(s) de transporte disponible(s). Disposición Complementaria y Final Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º, el cual regirá a partir del 23 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 814679-1