Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
Puesto de Obligatorio:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

de Insumos Quimicos, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que asimismo, el articulo 7º del mencionado Decreto precisa que el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Capitania y Guardacostas ­ DICAPI, en el ambito de sus competencias, brindaran el apoyo y colaboraran con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizacion de los Insumos Quimicos; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del referido Decreto preve que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la SUNAT, establecera mediante Resolucion Ministerial las vias de transporte que seran consideradas como Rutas Fiscales; Que asimismo, el articulo 4º del citado Decreto establece que el transporte o traslado de insumos quimicos debera ser efectuado por la Ruta Fiscal y debera contar con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos e Insumos Quimicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT; Que en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 360-2012-MTC/02 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha aprobado las vias de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de MORDAZA de MORDAZA, iniciandose el citado control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos, a partir del 16 de MORDAZA de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que podra ser prorrogado a propuesta de la SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se pre publica la presente resolucion, considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103; En uso de la facultad conferida en el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0292012-EF, y a lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1103; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Resolucion se entendera por: Insumos Quimicos: Al MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio, diesel, gasolina y gasoholes.

Control Lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verificacion de los bienes sujetos a control y fiscalizacion. MORDAZA que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a traves de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT.

Visado:

Articulo 2º.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios Los Puestos de Control Obligatorios seran designados por Resolucion de Superintendencia y se ubicaran en las vias de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio En los Puestos de Control Obligatorio se verificaran los bienes sujetos a control y fiscalizacion, asi como la documentacion que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La documentacion presentada, para efectos de su verificacion, debera sera visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales. Articulo 4º.- MORDAZA en el Puesto de Control Obligatorio Las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalizacion estan obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verificacion y visado correspondiente. Asimismo, se verificara que la documentacion presentada se encuentre visada, en caso le MORDAZA correspondido su MORDAZA por un Puesto de Control Obligatorio anterior. Articulo 5º.- Designacion de Puestos de Control Obligatorios Designese como Puestos de Control Obligatorios los siguientes:
PUESTO DE CONTROL OBLIGATORIO UBICACION

PUCUSANA SALIDA Carretera Panamericana Sur Km. 56 margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. PALMERAS Complejo Institucional Contra el Crimen ­ COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

Bienes sujetos A los Insumos Quimicos a Control y senalados en el articulo 2º del Fiscalizacion: Decreto Legislativo Nº. 1103 y las incorporaciones referidas en el indicado articulo que se realicen con posterioridad mediante Decreto Supremo. Punto de Partida: Lugar especifico, desde donde se inicia el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalizacion, que consta en la Guia de Remision Remitente o Guia de Remision Transportista segun corresponda. Lugar especifico, donde finaliza el traslado de los bienes sujetos a control y fiscalizacion, que consta en la Guia de Remision Remitente o Guia de Remision Transportista segun corresponda.

Articulo 6º.- Ingreso a la Ruta Fiscal Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen bienes sujetos a control y fiscalizacion deberan dirigirse hacia aquella mas proxima que les permitan su inmendiata conexion utilizando la(s) via(s) de transporte disponible(s). Disposicion Complementaria y Final Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 4º, el cual regira a partir del 23 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 814679-1

Punto de Llegada:

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