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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470913 conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización de incremento de capacidad e instalación de establecimiento industrial es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especifi car, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, la capacidad proyectada y la ubicación del establecimiento pesquero, se debe emitir la resolución que formalice el otorgamiento de la autorización por acto fi cto; Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establecen que, la autorización de instalación señalada en el artículo 49º del Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado un inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Finalmente, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE que aprueba el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE, establece que, las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07- 2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 22 de abril del 2010 expide la Resolución Directoral Nº 093-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual, se otorga a PESQUERA FLORES S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado ampliación de la capacidad instalada de una planta de enlatado hasta 6400 cajas/turno e instalación de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, asimismo, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido los Protocolos Técnicos para Autorización de Instalación e Incremento de Capacidad Instalada Nºs PTI- 018-09-HA-SANIPES y PTIC-010-11-CN-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2009 y 09 de diciembre de 2011, a favor de PESQUERA FLORES S.A.C. para desarrollar la actividad de harina residual y conservas, señalando que la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación e incremento de capacidad muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs 071 y 127-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 219-2012-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 207-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 380-2010- PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Reconocer a favor de la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, así como, autorización para instalar una planta de harina de pescado residual con carácter accesorio y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (enlatado), en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. “N” – Villa María – Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, por acto fi cto de fecha 22 de febrero del 2012, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno (Línea cocido: 3600 cajas/turno y Línea crudo: 2800 cajas/turno) Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos Artículo 3º.- La empresa PEQUERA FLORES S.A.C. deberá aumentar la capacidad instalada de su planta de