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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470916 TUPA de PRODUCE, y que de la inspección técnica realizada el día 09 de febrero de 2012, se ha verifi cado un avance de instalación de plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, por lo que en su opinión, corresponde aprobar a la favor de la citada empresa, la renovación del plazo de Autorización de Instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 038- 2011- PRODUCE/DGEPP, para la culminación del proyecto aprobado; Que, de la evaluación efectuada al expediente se ha podido determinar que la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. ha presentado su solicitud de renovación dentro del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, establecido en la Resolución Directoral Nº 038-2011- PRODUCE/DGEPP; por lo que teniendo en consideración el Informe Nº 101- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual, el área técnica de la Dirección de Consumo Humano sostuvo que la citada empresa ha acreditado haber efectuado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; resulta pertinente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 038-2011- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico No 101-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 241-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley No 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Renovar por el plazo improrrogable de un (01) año, la autorización para la instalación de las plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, Altura Km 16, Zona industrial del distrito Paracas, provincia de Pisco, y departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 038-2011-PRODUCE/ DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., deberá concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, en el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, y con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-7 Otorgan licencia de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro Nº 00098845-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011; presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el inciso d) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, requerirán licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cada por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, el numeral 52.4 del mismo cuerpo normativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 284-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de abril del 2011, se autorizó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se autorizó el traslado físico con innovación tecnológica de 25 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Mollendo, provincia de Islay, departamento de de Arequipa, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 117-2008- PRODUCE/DGEPP, con la fi nalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada con licencia de operación otorgada