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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

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TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470917 mediante la Resolución Directoral Nº 457-2007PRODUCE/ DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 867-2009- PRODUCE/DGEPP; con lo cual en Mollendo no contaría con planta de procesamiento pesquero y en Ilo mantendría una planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 83 t/h de procesamiento y otra de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 55 t/h de procesamiento; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 716- 2011-PRODUCE/DGEPP, del 25 de noviembre del 2011, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de octubre del 2007 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 867- 2009-PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, entendiéndose como una licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una línea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV – A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico con una capacidad de 55 t/h y el anexo IV – B como Planta de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002; Que, a través del escrito del visto, subsanado mediante adjunto 00098845-2011-2, del 16 de febrero del 2012, al haberse concretado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, según la inspección técnica realizada con fecha 12 y 13 de diciembre del 2011, se ha constatado que la planta de harina de pescado de la empresa recurrente, cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Directoral Nº 460-94-PE y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 269-2001-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP, se determinó que se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Que, en la documentación presentada por la empresa recurrente, se aprecia la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 022-2011-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería el 20 de octubre del 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 1576– 2011– PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal, mediante Informe Nº 253-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia de operación para operar una planta de harina de pescado que cuenta con dos líneas de producción: una de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, y otra de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 58 t/h de procesamiento de materia prima, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral Nº 284-2011-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del km. 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, Artículo 2º.- Dejar sin efecto la licencia para la operación de planta de harina otorgada por Resolución Directoral Nº 460–94–PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, Resolución Directoral Nº 269- 2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 446-2007- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 117-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2008, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Artículo 3º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 022-2011-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución al anexo IV–A y el anexo IV–B de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Direcciones Regionales donde se encuentran ubicadas las plantas industriales pesqueras involucradas en el presente procedimiento y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-9 RELACIONES EXTERIORES Amplían la permanencia de funcionarios diplomáticos en la República Árabe de Egipto y en los Emiratos Árabes Unidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0723/RE-2012 Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0651- 2012-RE, del 26 de junio de 2012, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Riad, Reino de Arabia Saudita; Manama, Reino de Bahrein; Mascate, Sultanía de Omán; Kuwait, Estado de Kuwait; Bagdad, República de Irak, Nueva