TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471048 Dominio de fecha 09 de agosto de 2011, emitido por el Registrador Público de Chiclayo documento que certifi ca que, en la Partida Nº 11046012 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación a favor de la solicitante; Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante el Oficio Nº 3725-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 21 de noviembre se solicitó a la administrada que presente el Certificado Negativo de Gravamen o, en su defecto adjunte la Carta de Autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular del gravamen y/o carga existente sobre la embarcación pesquera “CRISTO TE AMA YE” de matrícula PL-18450-CM; también se le solicitó que presente el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, con refrenda vigente y capacidad de bodega expresada en m3, considerado como requisito 3 del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, de la revisión de los documentos presentados por la administrada, mediante escrito de registro Nº 00067719- 2011-4, de fecha 06 de diciembre del 2011, presenta el Certifi cado Positivo de Gravamen que consigna en el rubro observaciones: Títulos pendientes, el documento de Constitución de Garantía Inmobiliaria y otros Actos Partida Nº 11046012-Título Nº 2007-77060852, del que se verifi ca que, la garantía inmobiliaria fue constituida a favor de YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO y de MARIA SILVANA CHAVEZ GUERRA; Que, la administrada presenta constancia de no adeudo expedida por la Caja Municipal Sullana a favor de don YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO, haciendo constar que a la fecha el indicado YSIDRO EFFIO HUAMANCHUMO, no mantiene créditos vigentes en dicha institución, sin embargo no hace referencia a la otra benefi ciaria de la garantía, doña María Silvana Chávez Guerra; del mismo modo el documento no señala que no exista gravamen sobre el bien, ni menos autorizó la transferencia solicitada; Que, de la evaluación efectuada del presente expediente, se ha determinado que, la señora JUANA VIVIVANA EFFIO NUNTON, no ha subsanado las observaciones formuladas por ésta Dirección General, notifi cadas mediante Ofi cio Nº 3725-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 926 y 1161- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 236-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y, demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CRISTO TE AMA YE” de matrícula PL-18450- CM, presentada por la señora JUANA VIVIANA EFFIO NUNTON, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-8 Declaran el abandono de procedimiento administrativo sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula SY-1579-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00080279-2011 de fecha 26 de septiembre de 2011 presentado por PESQUERA NESTOR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que, para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes