Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

Dominio de fecha 09 de agosto de 2011, emitido por el Registrador Publico de Chiclayo documento que certifica que, en la Partida Nº 11046012 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcacion a favor de la solicitante; Que, de conformidad con el articulo 19º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante el Oficio Nº 3725-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 21 de noviembre se solicito a la administrada que presente el Certificado Negativo de Gravamen o, en su defecto adjunte la Carta de Autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular del gravamen y/o carga existente sobre la embarcacion pesquera "CRISTO TE AMA YE" de matricula PL-18450-CM; tambien se le solicito que presente el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, con refrenda vigente y capacidad de bodega expresada en m3, considerado como requisito 3 del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, de la revision de los documentos presentados por la administrada, mediante escrito de registro Nº 000677192011-4, de fecha 06 de diciembre del 2011, presenta el Certificado Positivo de Gravamen que consigna en el rubro observaciones: Titulos pendientes, el documento de Constitucion de Garantia Inmobiliaria y otros Actos Partida Nº 11046012-Titulo Nº 2007-77060852, del que se verifica que, la garantia inmobiliaria fue constituida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRA; Que, la administrada presenta MORDAZA de no adeudo expedida por la MORDAZA Municipal Sullana a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo constar que a la fecha el indicado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no mantiene creditos vigentes en dicha institucion, sin embargo no hace referencia a la otra beneficiaria de la garantia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerra; del mismo modo el documento no senala que no exista gravamen sobre el bien, ni menos autorizo la transferencia solicitada; Que, de la evaluacion efectuada del presente expediente, se ha determinado que, la senora MORDAZA VIVIVANA MORDAZA NUNTON, no ha subsanado las observaciones formuladas por esta Direccion General, notificadas mediante Oficio Nº 3725-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 926 y 11612011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 236-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y, demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRISTO TE AMA YE" de matricula PL-18450CM, presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y, a la Direccion General de

Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-8

Declaran el abandono de procedimiento administrativo sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula SY-1579-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00080279-2011 de fecha 26 de septiembre de 2011 presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que, para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes

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