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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471049 y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-1996-PE de fecha 31 de mayo del 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero SEGUNDO HORNA HARO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PM 5, con matrícula SY-1579-CM y 100 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2003, se incorporó la capacidad de bodega de 100.84 m3 en el literal J) del Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyéndose de ésta manera la capacidad 102.99 m3 de los indicados anexos de las citadas resoluciones ministeriales; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NESTOR S.A.C., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PM 5 con matrícula SY-1579-CM, en mérito al documento emitido por el Registrador Público de la Zona Registral de Trujillo, en el que se certifi ca que, en la Partida Nº 50000097 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación, empero de la revisión del mismo se tiene que el nombre consignado en dicho documento corresponde a la embarcación pesquera denominada PM- CINCO de matrícula Nº SY-5762, embarcación distinta de la cual se solicita el cambio de titular de permiso de pesca (PM 5 matrícula SY-1579-CM) ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 3608-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de noviembre del 2011, se solicitó al administrado esclarezca sobre la diferencia anotada o, de ser el caso que presente la Partida Registral que consigne a la embarcación pesquera PM 5 de matrícula SY-1579-CM , en tanto el procedimiento iniciado cambio de titular es respecto de la E/P PM 5 con matrícula SY-1579-CM, exigencia que no fue cumplida; Que, mediante Ofi cio Nº 3608-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se ha señalado que en la Partida Registral Nº 50000097, Título Nº2007-77002674, consigna la inscripción de Constitución de Garantía Mobiliaria a favor de SUNAT-CHIMBOTE, habiendo solicitado que el administrado alcance el “Certifi cado Negativo de Gravamen” de la E/P PM 5 de matrícula SY–1579-CM o, de ser el caso, que presente la Carta de Autorización formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor del gravamen y/o carga existente sobre la embarcación en mención, para llevar a cabo el cambio de titular del permiso de pesca considerado como requisito 2 del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444-, establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que, produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o/a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinente; Que, de la revisión y análisis efectuada al presente expediente, se advierte que desde la fecha de recepción del Ofi cio Nº 3608-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, (17 de noviembre del 2011) han transcurrido más de treinta (30) días sin que, la Empresa PESQUERA NESTOR S.A.C., se haya pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que en aplicación del artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs 927 y 1162-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión de la instancia legal a través del Informe Nº 221- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado mediante Escrito de Registro Nº 00080279-2011, sobre solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PM-5 de matrícula SY-1579-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816834-9 SALUD Aprueban “Plan para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2012-2013 en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2012/MINSA Lima, 17 de julio de 2012 Visto los Expedientes N° 12-03072-001,12-036749- 001 y 12-064175-001, que contiene la Nota Informativa N° 006-2012-DV/MINSA, de la Presidenta del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2012-2013 en el Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y las expectativas que representa compromete a todos los peruanos y peruanas, organizaciones públicas y privadas, a una sinergia de esfuerzos que contribuya a luchar de manera real, fi rme y decidida contra la corrupción; Que, conforme a lo dispuesto en la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Ministerio de Salud viene aunando esfuerzos para proseguir con el compromiso de promover la ética y la transparencia, así como erradicar la corrupción en todas sus formas; Que, con la Resolución Ministerial N° 037-2012/MINSA, se aprobaron las Metas e Indicadores de Desempeño