Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-1996-PE de fecha 31 de MORDAZA del 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada PM 5, con matricula SY-1579-CM y 100 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 479-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2003, se incorporo la capacidad de bodega de 100.84 m3 en el literal J) del Anexo I y V de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendose de esta manera la capacidad 102.99 m3 de los indicados anexos de las citadas resoluciones ministeriales; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PM 5 con matricula SY-1579-CM, en merito al documento emitido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral de MORDAZA, en el que se certifica que, en la Partida Nº 50000097 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcacion, empero de la revision del mismo se tiene que el nombre consignado en dicho documento corresponde a la embarcacion pesquera denominada PMCINCO de matricula Nº SY-5762, embarcacion distinta de la cual se solicita el cambio de titular de permiso de pesca (PM 5 matricula SY-1579-CM) ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante Oficio Nº 3608-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de noviembre del 2011, se solicito al administrado esclarezca sobre la diferencia anotada o, de ser el caso que presente la Partida Registral que consigne a la embarcacion pesquera PM 5 de matricula SY-1579-CM , en tanto el procedimiento iniciado cambio de titular es respecto de la E/P PM 5 con matricula SY-1579-CM, exigencia que no fue cumplida; Que, mediante Oficio Nº 3608-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se ha senalado que en la Partida Registral Nº 50000097, Titulo Nº2007-77002674, consigna la inscripcion de Constitucion de Garantia Mobiliaria a favor de SUNAT-CHIMBOTE, habiendo solicitado que el administrado alcance el "Certificado Negativo de Gravamen" de la E/P PM 5 de matricula SY­1579-CM o, de ser el caso, que presente la Carta de Autorizacion formulada por escrito con firma legalizada del acreedor del gravamen y/o carga existente sobre la embarcacion en mencion, para llevar a cabo el cambio de titular del permiso de pesca considerado como requisito 2 del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444-, establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que, produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o/a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinente; Que, de la revision y analisis efectuada al presente expediente, se advierte que desde la fecha de recepcion del Oficio Nº 3608-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, (17 de noviembre del 2011) han transcurrido mas de treinta (30) dias sin que, la Empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., se MORDAZA pronunciado respecto a las observaciones efectuadas a su solicitud; por lo que en aplicacion del articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado;

Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs 927 y 1162-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinion de la instancia legal a traves del Informe Nº 2212012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y, el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado mediante Escrito de Registro Nº 00080279-2011, sobre solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PM-5 de matricula SY-1579-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-9

SALUD
Aprueban "Plan para la Promocion de la Etica, Transparencia y Lucha contra la Corrupcion 2012-2013 en el Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2012/MINSA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 Visto los Expedientes N° 12-03072-001,12-036749001 y 12-064175-001, que contiene la Nota Informativa N° 006-2012-DV/MINSA, de la Presidenta del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan para la Promocion de la Etica, Transparencia y Lucha contra la Corrupcion 2012-2013 en el Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion y las expectativas que representa compromete a todos los peruanos y peruanas, organizaciones publicas y privadas, a una sinergia de esfuerzos que contribuya a luchar de manera real, firme y decidida contra la corrupcion; Que, conforme a lo dispuesto en la Vigesimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, el Ministerio de Salud viene aunando esfuerzos para proseguir con el compromiso de promover la etica y la transparencia, asi como erradicar la corrupcion en todas sus formas; Que, con la Resolucion Ministerial N° 037-2012/MINSA, se aprobaron las Metas e Indicadores de Desempeno

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