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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471066 plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes presentadas al amparo de los Tratados o Acuerdos suscritos con Singapur y Corea el plazo no debe exceder de ciento veinte (120) días calendario. No procede el cómputo de los plazos señalados precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verifi cación y el control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante consigne en la solicitud que la información proporcionada tiene carácter confi dencial, ésta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante. VI. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud puede ser presentada por: a) El importador en el territorio del Perú. b) El exportador o el productor en el territorio del país con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Acuerdo invocado. 2. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente acreditado con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. 3. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. 4. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. 5. La solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT. La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de la INTA para su trámite correspondiente. 6. La solicitud y la información técnica deben ser presentadas en idioma español, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción simple. 7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada no está siendo discutido en un proceso contencioso tributario o proceso judicial en trámite o éste es sometido a una acción de control o se encuentra en algún supuesto previsto en los Tratados o Acuerdos al amparo del cual se solicitó su emisión. 8. El solicitante debe indicar en su solicitud el Tratado o Acuerdo al amparo del cual solicita la emisión de la resolución anticipada. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifi ca al solicitante detallando las observaciones para que lo subsane dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, o en caso de falta o insufi ciencia del poder, en el plazo de quince (15) días hábiles. 2. Si no se subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose dicho hecho al solicitante. 3. Si la solicitud está conforme, el funcionario aduanero la analiza sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 4. De considerarlo necesario, puede requerir al solicitante que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justifi cados. 5. El funcionario aduanero puede requerir opinión a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 el funcionario aduanero efectúa el estudio merceológico y procede a la evaluación teniendo en cuenta el informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada. 7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasifi cación arancelaria o denegando la solicitud para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. 8. La resolución anticipada es notifi cada al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; y publicada en el portal web de la SUNAT, salvo que conforme a lo indicado por el solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confi dencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada es efi caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en su contenido y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que se mantenga todos los hechos, información y/o documentación proporcionada en su solicitud al momento de la importación. 2. La resolución anticipada puede ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución anticipada no es de aplicación si producto de las acciones de control se verifi que hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la INTA proceda a su modifi cación o revocación. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda. VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la