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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471162 orden de mérito serán incorporados a la Carrera Especial Pública Penitenciaria en el área de desempeño a la que postuló. El Presidente del INPE expide, previa verifi cación de la documentación del concurso interno de méritos, la resolución de incorporación en la plaza presupuestada respectiva, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del acta conteniendo los resultados fi nales del concurso de méritos. QUINTA.- PERIODO DE ACTUALIZACIÓN Los servidores penitenciarios, tanto nombrados y contratados a plazo fi jo que ingresen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria a través de la modalidad “Por incorporación progresiva”, en cualquiera de las 03 áreas de desempeño, se les exigirá un periodo de actualización ocupacional por un periodo mínimo de 01 mes. 817934-5 PRODUCE Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00089093-2011 y Adjuntos 2 y 3 de fecha 24 de octubre, 06 de diciembre de 2011, y 25 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99- CTAR-LAMB/DRPE de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros BERNARDO PANTA FIESTAS y MARIA CRUZ SÁNCHEZ CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “SABINA BEATRIZ Nº 4”, con número de matrícula PL-5662-CM, construida en el año de 1990 y de 33.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 313-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2010, se aprobó a favor del señor JHONATAN BERNARDO PANTA SÁNCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SABINA BEATRIZ Nº 4” de matrícula Nº PL-5662-CM con 33.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99-CTAR-LAMB/DRPE; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, con los escritos del Visto, el señor LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 4 con matrícula PL-5662-CM, en virtud al Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos de embarcación pesquera que otorga JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ a su favor, a través del cual adquiere el 50% de acciones y derechos de la indicada embarcación; Que, mediante Ofi cio Nº 3633-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de noviembre de 2011, se requirió al administrado la presentación de la declaración jurada sobre derechos de pesca del mes de setiembre 2011, asimismo, que alcance el RUC de los administrados; Que, de la visualización vía web de la Partida Nº 50000236 de la OR de Chiclayo, se observa que, la propiedad de la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 4 con matrícula PL-5662-CM, corresponde a los señores JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ y LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ, y que no cuenta con carga o gravamen ni título pendiente de inscripción; Que, mediante el Memorando Nº 226-2012- PRODUCE/OEC de fecha 27 de febrero de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que, respecto a la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 4 con matrícula PL- 5662-CM a la fecha no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el administrado ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de Pago de Derechos del mes de setiembre del 2011 y ha acreditado que cuenta con RUC en estado activo, consecuentemente, se ha subsanado las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 3633-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, por lo expuesto, se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debiéndose aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico N° 1019-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, su ampliatorio el Informe Técnico N° 173-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe legal N° 194-2012-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando Nº 224-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 4 con matrícula PL-5662-CM, en virtud al Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos de embarcación pesquera que otorga JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ a su favor. Consecuentemente, la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, la ostentan los señores LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ y JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 023-99-CTAR-LAMB/ DRPE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 313-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Incorporar al señor LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ como cotitular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 4 con matrícula PL-5662-CM, así como, la presente Resolución en el Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse