Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

VISTO el Expediente Nº 2118245 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nos. 2131930, 2138847, 2145902, 2146195, 2150380, 2158815 y 2175898, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118245 Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area denominada "Area Adicional PRS # 2" tiene por objeto instalar equipos de proteccion catodica para contrarrestar la corrosion de una parte del sistema de transporte instalado en la zona; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los equipos de proteccion catodica anteriormente indicados garantizando la seguridad y el correcto funcionamiento de los mismos, asi como de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, de la revision de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Peru S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad

establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Asimismo, se senala que si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A., y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2138847 de fecha 28 de octubre de 2011, presento el Informe Tecnico N° 1067-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, senalando que desde el punto de vista tecnico el area materia de servidumbre denominada "Area Adicional PRS # 2" se encuentra observada debido a que las medidas perimetricas discrepan con los datos consignados en el plano y memoria descriptiva presentados; asimismo, senalo que no existe superposicion con predios inscritos en la MORDAZA Registral N° XI; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2145902 de fecha 24 de noviembre de 2011, senalo que el area materia de servidumbre no cuenta con inscripcion registral y no se encuentra incorporada a MORDAZA economico o fin util alguno. Asimismo, preciso que cualquier discrepancia respecto a la georeferenciacion de dicha area o titularidad de las propiedades inscritas debe ser materia de consulta a la SUNARP; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., mediante el Expediente N° 2146195 de fecha 25 de noviembre de 2011, presento el plano y memoria descriptiva del predio denominado "Area Adicional PRS # 2" con los ajustes respectivos, consignando la informacion en el Sistema de Coordenadas Cartograficas (WGS 84 y PSAD 56); Que, efectuado el analisis y la comparacion de la informacion remitida por Transportadora de Gas del Peru S.A., se determino que la variacion de las medidas perimetricas del area detectada por la SUNARP se debe al numero de decimales considerados en la informacion presentada, lo cual no modifico el area materia de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, presento mediante el Expediente N° 2150380, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Informe Tecnico N° 1230-2011-Z.R.XI/OC-PISCO, senalando que el area materia de servidumbre se encuentra conforme en el aspecto tecnico; asimismo, informo que no existe superposicion con propiedades inscritas en la MORDAZA Registral N° XI; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Privada - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2175898

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