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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471212 VISTO el Expediente Nº 2118245 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nos. 2131930, 2138847, 2145902, 2146195, 2150380, 2158815 y 2175898, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118245 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el área denominada “Área Adicional PRS # 2” tiene por objeto instalar equipos de protección catódica para contrarrestar la corrosión de una parte del sistema de transporte instalado en la zona; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los equipos de protección catódica anteriormente indicados garantizando la seguridad y el correcto funcionamiento de los mismos, así como de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Asimismo, se señala que si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A., y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2138847 de fecha 28 de octubre de 2011, presentó el Informe Técnico N° 1067-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, señalando que desde el punto de vista técnico el área materia de servidumbre denominada “Área Adicional PRS # 2” se encuentra observada debido a que las medidas perimétricas discrepan con los datos consignados en el plano y memoria descriptiva presentados; asimismo, señaló que no existe superposición con predios inscritos en la Zona Registral N° XI; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2145902 de fecha 24 de noviembre de 2011, señaló que el área materia de servidumbre no cuenta con inscripción registral y no se encuentra incorporada a proceso económico o fi n útil alguno. Asimismo, precisó que cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación de dicha área o titularidad de las propiedades inscritas debe ser materia de consulta a la SUNARP; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante el Expediente N° 2146195 de fecha 25 de noviembre de 2011, presentó el plano y memoria descriptiva del predio denominado “Área Adicional PRS # 2” con los ajustes respectivos, consignando la información en el Sistema de Coordenadas Cartográficas (WGS 84 y PSAD 56); Que, efectuado el análisis y la comparación de la información remitida por Transportadora de Gas del Perú S.A., se determinó que la variación de las medidas perimétricas del área detectada por la SUNARP se debe al número de decimales considerados en la información presentada, lo cual no modifi có el área materia de servidumbre; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, presentó mediante el Expediente N° 2150380, de fecha 12 de diciembre de 2011, el Informe Técnico N° 1230-2011-Z.R.XI/OC-PISCO, señalando que el área materia de servidumbre se encuentra conforme en el aspecto técnico; asimismo, informó que no existe superposición con propiedades inscritas en la Zona Registral N° XI; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Privada - COFOPRI, mediante el Expediente N° 2175898